2do Juzgado de Letras de Talagante

GONZÁLEZ/BERRÍOS

Rol

M-18-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Asignación de locomoción, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de julio de 2022, comparece doña Sara de las Mercedes González Martínez, trabajadora de casa particular, domiciliada en San Antonio Nº4614, comuna de Isla de Maipo, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, contenidas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex-empleador don Diego Esteban Berríos de la Hoz, abogado, domiciliado en Carampangue N°1370-A, parcela 10, comuna de Isla de Maipo, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone a continuación. La trabajadora comenzó a desempeñar funciones domésticas tales como aseo, preparación de los alimentos y otras labores propias de un hogar, bajo subordinación y dependencia del demandado en su domicilio, a partir del día 16 de agosto de 2021, según contrato individual de trabajo de duración indefinida. La remuneración mensual ascendía a $500.000, correspondientes a $400.000 como sueldo base y $100.000 de movilización, los cuales eran transferidos a su cuenta bancaria del Banco Estado dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, según se estipuló en el contrato de trabajo, en su cláusula tercera, mas no siempre se dieron con dicha regularidad. La jornada de trabajo era de lunes a viernes, entre las 08:00 horas y las 19:00 horas, incluyendo 1 hora de colación. Los días sábados, domingos y festivos se consideraban parte del descanso semanal. El demandado regresó de sus vacaciones durante el mes de febrero de 2022 contagiado con COVID-19, razón por la cual, la demandante tuvo que realizar cuarentena preventiva de siete días desde su domicilio. Por esta razón la actora debía reintegrarse a sus funciones el día jueves 10 de febrero de 2022. Sin embargo, ese mismo día recibió un mensaje de WhatsApp del demandado indicando que su contrato de trabajo terminaría el día 06 de marzo de 2022, y que debía trabajar hasta el viernes 04 de marzo, sin señalar causal alguna ni señalar los hechos que motivaron el despido. El demandado se comprometió por ese mismo medio a pagar la remuneración del mes de febrero de 2022, las cotizaciones previsionales adeudadas, a enviar carta de despido al domicilio de la demandante y a enviar el finiquito correspondiente a una notaría para que fuese firmado. No obstante, nada de lo señalado por el demandado fue cumplido, salvo el pago de la remuneración correspondiente al mes de febrero de 2022. El demandado no cumplió con las formalidades legales para despedirla, ya que no fue comunicada personalmente ni tampoco por carta certificada enviada a su domicilio indicado en autos. Desconoce si el demandado envió copia de la carta de despido a la Inspección del Trabajo respectiva como dispone la ley, indicando la causal legal de despido y los hechos en que se fundamentan. Señala la actora que sus cotizaciones de AFP no se encontraban

Fallo

se declara a ese respecto el pago de las cotizaciones de seguridad social se realizó en proporción al periodo efectivamente trabajado. Asimismo, entre ellas, tampoco acreditó el demandado que durante la relación laboral se hizo el pago íntegro de la cotización adicional de 4,11% que corresponde a la demandada en su calidad de trabajadora de casa particular, a que se refiere el artículo 163 inciso 4 letra a) del Código del Trabajo, por lo que tal como se dirá en la parte resolutiva, se accederá a la indemnización compensatoria solicitada en la demanda. DUODÉCIMO: Que, habiéndose declarado injustificado el despido, corresponde el pago a la actora de la indemnización sustitutiva de aviso previo. DÉCIMO TERCERO: En cuanto al pago del feriado cuyo cobro se pretende, se tendrá por cierto el hecho de adeudarse el mismo, por cuanto pesaba sobre la parte demandada acreditar su pago o pago compensatorio. LA demandada alegó concesión o pago compensatorio, para lo cual incorporó únicamente las copias de conversaciones de WhatsApp, las que, como ya se ha razonado, al apreciarlos conforme a las reglas de la sana crítica no han resultado suficiente por si mismas para producir la convicción de este sentenciador de que den cuenta del pago o compensación, por lo que se accederá a esta pretensión de la demandante correspondiente a 11 días. DÉCIMO CUARTO: En cuanto al pretendido pago de los días trabajados durante el mes de marzo del 2022 hasta el día del despido, esto es, seis días, no se in

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Talagante, diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 08 de julio de 2022, comparece doña Sara de las Mercedes González Martínez, trabajadora de casa particular, domiciliada en San Antonio Nº4614, comuna de Isla de Maipo, conforme a las normas del Procedimiento Monitorio, contenidas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce

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