ARRIAGADA/LLANOS
Rol
M-390-2022
Fecha
19 de agosto de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos a probar: Se fijan los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de existir relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre doña Gladys Arriagada Sáez y Adolfo Hernán Llanos Zamora. Indicios de laboralidad del vínculo; 2. En el evento de ser efectivo el punto anterior, términos en los cuales se pacta la relación de trabajo entre las partes; 3. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes. Efectividad de haber procedido el demandado al despido de la trabajadora; 4. Efectividad que al término de la relación laboral el empleador adeudaba prestaciones por concepto de: feriado, cotizaciones previsionales, salud y cesantía; 5. Circunstancias de carecer de legitimación pasiva el demandado para ser requerido de las presentes acciones. Medios de prueba.- Las partes, ofrecen, rinden e incorporan. PARTE DEMANDANTE.- Documental demandante.- Previo ofrecimiento, entrega material a la demandada para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes: 1. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, de fecha 06 de enero de 2022; 2. Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Valparaíso, de fecha 04 de febrero de 2022; 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa y de IPS. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba documental de la parte demandante. Testimonial demandante.- Previo juramento de rigor, prestan declaración: 1. Verónica del Carmen Llanos Zamora, RUN 7.736.532-K. El Tribunal resuelve: Téngase por rendida la prueba testimonial de la parte demandante. PARTE DEMANDADA.- Documental demandada.- Previo ofrecimiento, entrega material a la demandante para su revisión y no habiéndose formulado objeciones, los documentos son los siguientes; 1. Set de órdenes de ingresos municipales, emitidos por la I. Municipalidad de Concón a nombre de la contraria, de fechas: 04 de julio de 2019 y 05 de agosto de 2019; 2. Orden de compra N° 138-1821, de fech
Fallo
SE DECLARA: I.- Que en orden a lo razonado, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la parte demandada. II.- Que se rechaza la interpuesta por GLADYS ARRIAGADA SÁEZ en contra de ADOLFO HERNÁN LLANOS ZAMORA, ambos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, y en consecuencia se declara que por no haberse acreditado la existencia de relación laboral entre las partes, rechazándose por lo tanto la demanda en cuanto a nulidad del despido y cobro de prestaciones requeridas. III.- Que cada parte pagará sus respectivas costas. Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT: M-390-2022 RUC: 22-4-0410307-9 Dictada en audiencia por doña María Paz Bartolucci Konga, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Siendo las 12:33 horas se pone terminó a la presente audiencia. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA POR VIDEOCONFERENCIA- FECHA Valparaíso, martes, 16 de agosto de 2022 RUC 22-4-0410307-9 RIT M-390-2022 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula López Quezada SALA Sala Virtual N° 4 HORA DE INICIO 10:46 horas.- HORA DE TERMINO 12:33 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0410307-9-1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Gladys Arriagada Sáez
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