IP PROYECTOS INDUSTRIALES SPA/DRT. DEL LIBERTADOR
Rol
I-2-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Gonzalo Phillips Del Pozo, en representación de IP Proyectos Industriales SpA, no indica giro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente N°302, La Serena, deduciendo reconsideración de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco -Vallenar, representada por doña María Paz Salomón Morales, Inspectora Provincial del Trabajo, Huasco–Vallenar, con domicilio en calle Santiago N°565, Vallenar, solicitando que se deje sin efecto y se anulen las segunda y tercera multas individualizadas en la resolución exenta Nº0303.2022.33, por la cual se rebajó a las señaladas a 30 UTM cada una. Que expresa que la resolución exenta N°0303.2022.33, notificada con fecha 11 de marzo de 2022, falló los recursos de reconsideración administrativa presentados ante la Dirección del Trabajo Huasco (Vallenar), en virtud de la multa nº 3087/21/32 de fecha 16 de noviembre 2021, la que agrupaba 3 multas, señalando sobre la primera de las recurridas, que no serían efectivos los hechos en los que se funda la misma, toda vez que su representada dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, pues los baños utilizados por su representada cumplirían cabalmente todas las exigencias normativas y reglamentarias existentes actualmente, habida consideración que se prestan servicios en instalaciones que no son de su propiedad, no logrando entonces vislumbrar cual sería la reprochabilidad o infracción en esta materia, indicando que al momento de la fiscalización respectiva, el inspector en un proceso irregular de fiscalización, no observa los baños que efectivamente pertenecen a la denunciante, confundiendo las instalaciones, circunstancia que es indicada en acto mismo de la fiscalización. Que argumenta que encontrándose sometida su representada al control efectuado por la empresa mandante Compañía Minera del Pacífico, este envía reporte y programa semanal SSO, donde se verifica el cumplimiento en el 100% de la mantención de los baños y casa de cambio, sujetándose estrictamente al instructivo de dicha empresa mandante, teniendo contratados los servicios permanentes de los Servicio de Higiene Ambiental Vardor, los que efectuarían un reporte periódico de los servicios de mantención, efectuándose contante y periódicamente controles internos de los baños y casa de cambio. Que en lo referente a la multa 3087/2021/32-3, los hechos constatados no resultarían ser efectivos, toda vez que se dio pleno cumplimiento a lo dispuesto en la normativa correspondiente, indicándose en la reconsideración que las instalaciones en las cuales presta servicios los trabajadores de IP Proyectos Industriales SpA, pertenecen a la empresa mandante Compañía Minera del Pacífico, quien es legalmente la responsable de la misma, debiendo ella adoptar todas las medidas correspondientes a sus instalaciones, no pudiendo hacer alteraciones y modificaciones de ningún tipo, adoptado i
Fallo
fallo queda en definitiva para el día 17 de agosto de 2022. QUINTO: Que habiéndose señalado por la reclamante a folio 8 que la acción impetrada es aquella contenida en el artículo 512 del Código del Trabajo, se rechazará la excepción deducida por la reclamada en lo principal de su presentación. SEXTO: Que el referido artículo expresa: “El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 474 de este Código”, relacionándose con la reconsideración administrativa establecida en el artículo 511 que dispone: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notifica
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Vallenar, diecisiete de agosto de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Gonzalo Phillips Del Pozo, en representación de IP Proyectos Industriales SpA, no indica giro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Rojas Oriente N°302, La Serena, deduciendo reconsideración de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Hu
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