Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

CONTRERAS/CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA

Rol

O-54-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que lo funden. El 3 de marzo firmó finiquito por un total de $5.763.775, con reserva de derechos. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $1.152.755.-. Que, cumplía los requisitos del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), según lo dispuesto en la Ley N°20.158, y no me fue pagado durante todo el periodo trabajado. En efecto, este es un beneficio remuneracional que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales, es decir, el monto máximo por BRP corresponde a los docentes con 30 horas semanales o más. En este caso si el empleador declaró a la docente y percibió el bono, este debe ser restituido por no haber constituido un aumento en la remuneración, conforme lo dispone la legislación aplicable, por lo que se le adeuda a la fecha $70.000.- mensuales por los 60 meses trabajados, $4.200.000.- En virtud de lo expuesto se solicita al demandado pagarme los siguientes conceptos: Incremento legal del 30 % de la indemnización por años de servicio, conforme lo prescribe la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161, ascendente a $1.729.132.-; Pago del BRP, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma por un monto total a $4.200.000.-, con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce la relación laboral desde 1 de marzo de 2019, como psicopedagoga en la escuela particular Nido de Cisnes, ubicado en Pasaje Nido de Cisnes s/n de la comuna de Dalcahue. En cuanto al bono de Reconocimiento Profesional. Es un beneficio remuneracional, establecido por la Ley N° 20.158 publicada con fecha 29 de diciembre de 2006, que permi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-54-2022, RUC 22-4-0401426-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña DOMITILA MARCELA CONTRERAS REYES¸ profesora, domiciliada en Alfredo Ampuero 300, comuna de Dalcahue, cédula nacional de identidad número 16.853.160-5, quien viene en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA, RUT 65.114.919-3, del giro de su denominación, representada legalmente por don Olegario Muñoz, RUT 3.370-576-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en SECTOR ASTILLERO S/N, DALCAHUE, Chiloé, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto fue improcedente y se ordene el pago de la prestaciones que se señalan. Indica en su demanda que ingresó a prestar servicios para la demandada desde el 01 de marzo de 2017, como Educadora Diferencial, en el colegio del Corporación, con un contrato de carácter indefinido. Con fecha 29 de Diciembre de 2021, se me comunica mediante aviso de término de contrato de que prestaría servicios para la fundación hasta el día 28 de febrero de 2022, momento en que se pondrá término a mi contrato de trabajo utilizando como causal de despido, la establecida en el Artículo 161 del código del Trabajo, esta es, necesidades de la empresa. Sin señalar hechos que lo funden. El 3 de marzo firmó finiquito por un total de $5.763.775, con reserva de derechos. Mi remuneración para efectos del artículo 172 ascendía a $1.152.755.-. Que, cumplía los requisitos del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP), según lo dispuesto en la Ley N°20.158, y no me fue pagado durante todo el periodo trabajado. En efecto, este es un beneficio remuneracional que permite a los profesionales de la educación percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención, que se deberá pagar en los casos que establece la ley, proporcionalmente a las horas de contrato, con un tope de 30 horas semanales, es decir, el monto máximo por BRP corresponde a los docentes con 30 horas semanales o más. En este caso si el empleador declaró a la docente y percibió el bono, este debe ser restituido por no haber constituido un aumento en la remuneración, conforme lo dispone la legislación aplicable, por lo que se le adeuda a la fecha $70.000.- mensuales por los 60 meses trabajados, $4.200.000.- En virtud de lo expuesto se solicita al demandado pagarme los siguientes conceptos: Incremento legal del 30 % de la indemnización por años de servicio, conforme lo prescribe la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente del artículo 161, ascendente a $1.729.132.-; Pago del BRP, desde el inicio de la relación laboral hasta el término de la misma por un monto total a $4.200.000.-, con reajustes e intereses y costas. SEGUNDO: Que la parte demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda de despido injustificado interpuesta por doña DOMITILA MARCELA CONTRERAS REYES, en contra de su ex empleador CORPORACION EDUCACION SANTA CLARA, todos previamente individualizados, por lo tanto el despido que ha sufrido la actora con fecha 28 de febrero de 2022, es injustificado. II.- Que a consecuencia de lo anterior la demandada deberá pagar a la actora la indemnización del artículo 168 del Código del Trabajo, de 30% de recargo sobre lo pagado por indemnización por años de servicio, la suma de $1.729.132.- III.- Que la suma ordenada pagar se liquidará en la etapa de cumplimiento del fallo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido totalmente vencida la contraria, cada parte soportará sus costas. V.- Que se rechaza la demanda en todo lo demás. Regístrese. RIT O-54-2022 RUC 22-4-0401426-2 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.

Texto Completo (Preview)

Castro, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-54-2022, RUC 22-4-0401426-2, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece doña DOMITILA MARCELA CONTRERAS REYES¸ profesora, domiciliada en Alfredo Ampuero 300, comuna de Dalcahue, cédula nacional de ident

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