Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CAYO/MUNICIPALIDAD SAN RAMON

Rol

T-83-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundamentan su despido tienen origen en el día 30 de junio de 2020 en las dependencias de la Municipalidad de San Ramón, fecha en la cual la demandante asistió para participar en el marco de la entrega de cajas de la Fundación Lussac, junto a sus compañeras Melanie Belmar, Valeria López y Tatiana Riveros, las cuales iban a ser entregadas a las familias de la comuna que tuviesen problemas con casos COVID y de índole social y cuando se disponían a recibir las cajas la encargada de la entrega Melissa González Garrido; Secretaria a Contrata y del mismo partido político del Alcalde de turno y afín a su postura política, les negó la entrega pese a que ya habían sido aprobadas por el Encargado de Programas Sociales, don Sebastián Miranda. La razón de su negativa aludía a que las familias debían presentar un certificado COVID de manera presencial; aun cuándo durante todo un mes nunca se había instaurada dicho requisito como instrucción para recibir dicha ayuda. A raíz de lo ilógico de la petición esgrimida por la funcionaria municipal, le consultó si ella conoce a las familias del Programa y si sabe sobre el concepto de “vulnerabilidad ", a lo que ella responde ofuscada y violenta "qué tengo que decir a vo´, lo qué es vulnerabilidad.”. Ante esa falta de respeto, le pregunta dónde trabaja y qué profesión tiene, ella responde "y qué te tengo que mostrar vó un título”, y agrede físicamente a la demandante, golpeándola de forma reiterada en su torso, específicamente en los senos ante lo cual varias personas intervienen intentando alejar a la agresora y ante una nueva agresión debe ser retenida por alrededor de 5 personas. A raíz de lo acontecido, acude a la Comisaría más cercana para constatar lesiones y realizar la denuncia respectiva. Luego de ello, retorna al Municipio, en donde les informa de lo sucedido a la Coordinadora del Programa, Ana Jara, y a la directora de DIDECO, doña Mercedes Zapata, quienes ante ello no supieron que hacer. No obstante, luego de dic

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Pedro Ignacio Peña Sánchez, Abogado, en representación convencional de doña Gloria Stephanie Cayo Alcayaga, Trabajadora Social, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone en lo principal denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, despido discriminatorio, nulidad del despido y en subsidio despido injustificado, nulidad del despido en contra de la I. Municipalidad de San Ramón, representada legalmente don Gustavo Eduardo Toro Quintana, alcalde, ambos domiciliados en Av. Ossa 1771, San Ramón y solicita se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 5 de octubre de 2020, la continuidad de los servicios y se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, con reajustes, intereses y las costas de la causa. 1) $ 544.680 por concepto de Indemnización sustitutiva del mes de aviso. 2) $ 1.089.360 por concepto de indemnización por años de servicios. 3) $ 544.680 por concepto de 80% de recargo legal. 4) $ 11.982.960 por concepto de indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo o lo que el tribunal estime conforme a derecho y al mérito de los antecedentes. 5) $ 798.864 por concepto de feriado legal. 6) $ 50.836 por concepto de feriado proporcional. 7) Cotizaciones de seguridad social por todo el periodo de relación laboral según liquidación que practique el tribunal. 8) Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 9) $ 181.560 por concepto de remuneración de octubre de 2020 10)Cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el periodo trabajado. 11) Reajustes, intereses y las costas de la causa. Señala que para abordar correctamente la denuncia planteada se debe revisar la ocurrencia de la relación habida entre las partes que afirma se inició el 1° de septiembre de 2019 bajo vínculo de subordinación y dependencia mediante contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo, desempeñando labores que fueron en constante aumento de funciones y remuneraciones hasta el despido que ocurre el 5 de octubre de 2020. Indica que durante todo el tiempo de desempeño de servicios trabajó como “Apoyo Familiar Integral” para la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante DIDECO) de la demandada además de realizar funciones que no eran propias de su cargo. Sostiene que su cargo era evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de San Ramón. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Asegura que el empleador infringió la legalidad aplicable ya que, si bien los contratos corresponden al sistema de con

Fallo

por tanto, -y lo cual emana de los decretos y contrato de honorarios incorporados- que la denunciante se encontraba contratada sobre la base de honorarios, en las condiciones que señala el artículo 4° de la Ley N° 18.883 Que necesario resulta decir que si bien se tuvo por incurso en el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo al alcalde como representante legal de la municipalidad demandada el tribunal no hará uso de la facultad que le confiere la norma, atendida la multiplicidad de prueba – revisada en lo que antecede- que permite concluir que el vínculo contractual que existió entre las partes tuvo el marco legal que le confiere el artículo 4° de la ley 18.883. Décimo quinto: Que, conforme a lo concluido, esto es, que la actora formaba parte del personal a honorarios de la municipalidad denunciada, corresponde determinar si son aplicables las normas del Código del Trabajo; esto en atención a lo dispuesto en el inciso 2° de su artículo 1°, que establece "Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos". Que al respecto resulta ilustrativo mencionar el fallo de la Excma. Corte Suprema N° 3417-2015 de 30 de noviembre de 2015 que resuelve que los artículos 1° y 4 de la ley 18.883 “previenen que a las personas contratadas a honorarios se les aplican las reglas que e

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Tutela Materia : Tutela Laboral con ocasión del despido, despido discriminatorio, nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Demandante : Gloria Stephanie Cayo Alcayaga Demandado : I. Municipalidad de San Ramón RIT : T-83-2021 RUC : 21-4-0347983-4 San Miguel, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. - Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comp

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