MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YONDER ALEXANDER GONZALEZ CARO
Rol
O-544-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 29 de marzo del año 2024 a las 03:55 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima de iniciales LMNB, se encontraba en la intersección de calles Baquedano y calle Matta, de Antofagasta, esperando un vehículo Indriver para Código: KKPXXRRPDRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retirarse a su domicilio, fue abordada por el imputado junto a una mujer no identificada aun, quienes previamente concertados le arrebataron el teléfono celular que la víctima portaba en sus manos, reaccionando ésta intentando recuperar la especie sustraída, momento en que la mujer con el objeto de evitar su oposición y de asegurar la sustracción de la especie se abalanza sobre la víctima golpeando su cabeza y manos, huyendo ambos sujetos del lugar, siendo seguidos por la víctima, quien al cabo de unos minutos se encuentra con Carabineros, los que le exhiben un teléfono celular recuperado en poder del imputado, siendo reconocido tanto la especie como el imputado por la víctima. A raíz de estos hechos, la victima resultó con equimosis en región frontal, hematoma en región parietal, hematoma en antebrazo, de carácter leve”. (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación consumado, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura la Fiscalía refirió que acreditará que ocurrieron los hechos descritos con prueba testimonial, y documental, probando la calificación propuesta, Código: KKPXXRRPDRF Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día once de noviembre del presente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Luz Oliva Chávez, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 544-2024, RUC 2400359476-5, seguida por el delito de robo con violencia e intimidación en contra del acusado YONDER ALEXANDER GONZALEZ CARO, RUN 28.390.809-7, venezolano, nacido en Caracas el 23 de enero de 2001, 23 años, soltero, dependiente de un carwash, domiciliado para efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Avenida Washington 2562, oficina 208, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Nikole Orellana Astorga, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 29 de marzo del año 2024 a las 03:55 horas aproximadamente, en circunstancias que la victima de iniciales LMNB, se encontraba en la intersección de calles Baquedano y calle Matta, de Antofagasta, esperando un vehículo Indriver para Código: KKPXXRRPDRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retirarse a su domicilio, fue abordada por el imputado junto a una mujer no identificada aun, quienes previamente concertados le arrebataron el teléfono celular que la víctima portaba en sus manos, reaccionando ésta intentando recuperar la especie sustraída, momento en que la mujer con el objeto de evitar su oposición y de asegurar la sustracción de la especie se abalanza sobre la víctima golpeando su cabeza y manos, huyendo ambos sujetos del lugar, siendo seguidos por la víctima, quien al cabo de unos minutos se encuentra con Carabineros, los que le exhiben un teléfono celular recuperado en poder del imputado, siendo reconocido tanto la especie como el imputado por la víctima. A raíz de estos hechos, la victima resultó con equimosis en región frontal, hematoma en región parietal, hematoma en antebrazo, de carácter leve”. (sic). A juicio del Ministerio Público los hechos descritos configuran el delito de robo con violencia e intimidación consumado, tipificado y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, correspondiendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que requirió la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias del artículo 28 del Código Penal y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que en el alegato de apertura la Fiscalía refirió que acreditará que ocurrieron los hechos descri
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 28, 50, 432, 436, 439 y 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 7°, 36, 47, 48, 295, 296, 297, 298, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA a YONDER ALEXANDER GONZALEZ CARO, ya individualizado, a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el inciso 1º del artículo 436 del Código Penal, Código: KKPXXRRPDRF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 cometido en este territorio jurisdiccional con fecha 29 de marzo de 2024. II.- Que no reuniéndose respecto del sentenciado los requisitos establecidos en la Ley N° 18.216, no se le sustituye la pena privativa de libertad debiendo cumplirla de manera efectiva, la que se contará desde el día 29 de marzo de 2024 por encontrarse en prisión preventiva en forma ininterrumpida con motivo de este procedimiento, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de juicio oral, como asimismo, de la certificación suscrita por el Ministro de Fe, sin perjuicio de los mayores y m
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1 Antofagasta, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día once de noviembre del presente, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Luz Oliva Chávez, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez e Ingrid Castillo Fuenzalida, se llevó a efecto la audiencia de juicio en la causa RIT 5
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