3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ ZAPATA

Rol

O-1079-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

POSESIÓN FUEGOS ARTIFICIALES. ART. 9 INC. FINAL LEY 21.310

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 09 de marzo de 2024, a las 20:45 horas aproximadamente, en las inmediaciones del estadio Santa Laura, donde se desarrollaba un partido de futbol entre los equipos de Audax Italiano y Unión Española, específicamente en la intersección de las avenidas Dorsal y Einstein, comuna de Independencia, el requerido MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ZAPATA, activó un fuego artificial tipo bengala, sin contar con la debida autorización para ello.” Santiago, a dieciocho de noviembre del año dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 68, 69, 51, 432, 442 N°1 y 444 del Código Penal, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 8 de la Ley N° 20.603, Se Resuelve: I.- Se condena a MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 21.276.196-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ACTIVAR FUEGO DE ARTIFICIO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA ELLO EN CONTEXTO DE EVENTO DEPORTIVO, ilícito previsto y sancionado el artículo 14 E) de la Ley N°17.798 en relación a los artículos 13 y 1 inciso 2° la Ley N°19.237, por el hecho cometido el día 09 de Marzo de 2024 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, accesoria especial de la Ley 21.310 de no ingresar a espectáculos de futbol profesional por el lapso de DOS AÑOS, y a una multa ascendente a Un Tercio de Una Código: UDQCXRBWMJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl U.T.M. sanción pecuniaria que se le tiene por íntegramente pagada con cargo al día de su detención de fecha 10.03.24 II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley 20.603 se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria para el cumplimiento de la sanción

Fallo

Se Resuelve: I.- Se condena a MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 21.276.196-6, por su responsabilidad como autor del delito consumado de ACTIVAR FUEGO DE ARTIFICIO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA ELLO EN CONTEXTO DE EVENTO DEPORTIVO, ilícito previsto y sancionado el artículo 14 E) de la Ley N°17.798 en relación a los artículos 13 y 1 inciso 2° la Ley N°19.237, por el hecho cometido el día 09 de Marzo de 2024 en la comuna de Independencia, a sufrir la pena privativa de libertad de SESENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, accesoria especial de la Ley 21.310 de no ingresar a espectáculos de futbol profesional por el lapso de DOS AÑOS, y a una multa ascendente a Un Tercio de Una Código: UDQCXRBWMJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl U.T.M. sanción pecuniaria que se le tiene por íntegramente pagada con cargo al día de su detención de fecha 10.03.24 II.- Que, al dar cumplimiento el sentenciado a los requisitos exigidos en el artículo 8° de la Ley 20.603 se le concede la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria para el cumplimiento de la sanción privativa de libertad precedentemente impuesta (61 noches), entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, bajo monitoreo telemático supervisado por Gendarmería de Chile, dejando constancia no se le reconocen abonos en su cumplimento. Con esta fecha se deri

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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2400278701-2 RIT : 1079-2024 MATERIA: ACTIVAR FUEGO DE ARTIFICIO SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN PARA ELLO EN CONTEXTO DE EVENTO DEPORTIVO, delito sancionado en el Artículo 14 E) de la Ley N°17.798. SENTENCIADO : MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ZAPATA, cédula de identidad N° 21.276.196-6, se desconoce su oficio o profesión, domiciliado en calle San Alfonso N°940, Sa

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