Juzgado de Letras de Peñaflor

ALARCÓN/VERMAR ELECTRICIDAD EIRL

Rol

M-16-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, pagará a la demandante la suma única y total de $350.000.-, (trescientos cincuenta mil Pesos). SEGUNDO. Fecha y forma de pago. La suma convenida se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 19 de agosto de 2022, a través de transferencia o depósito en Cuenta RUT N° 20.448.214, del banco Estado, a nombre de la parte demandante don Jimmy Andrés Alarcón Burgos, RUT: 20.448.214-4. A su vez, la demandada deberá dar cuenta de dicha transferencia al correo electrónico ddiaz@cajmetro.cl, sin perjuicio de dejar constancia en el sistema de tramitación electrónica laboral SITLA del pago de los montos anteriormente indicados, dentro de quinto día de acaecido y en la oportunidad respectiva. TERCERO. Las partes se otorgan el más amplio, total y recíproco finiquito, respecto de las acciones y hechos que dicen relación con la presente causa, salvo las que deriven del cumplimiento del presente acuerdo. Además acuerdan que, en este acto la parte demandante se desiste de las acciones contenidas en su libelo, respecto de la demandada solidaria y/o subsidiaria Inmobiliaria y Constructora Edicasa Ltda., lo que es aceptado por dicha parte. CUARTO. Costas. Cada parte pagará sus costas. RESOLUCIÓN. El Tribunal tiene presente y por aprobada la presente conciliación, en todo aquello que no sea contrario a derecho, la cual tiene el mérito de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, se ordena su registro y otorgar copia autorizada de la misma si así fuere requerida por las partes, quedando, además, a disposición de ellas el correspondiente audio de la audiencia. Asimismo, y atendido lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por desistida a la demandante de su demanda en contra de las demandada Inmobiliaria y Constructora Edicasa Ltda., para todos los efectos legales. Se deja constancia que atendida la modalidad en que se desarrolla la presente audiencia, el acuerdo solo será suscrito por el Jue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en esta causa, como demandante don Jimmy Andrés Alarcón Burgos, electricista, domiciliado en Doctor Vizcarra Nº01250, Comuna de La Cisterna, representada en juicio por el abogado don David Antonio Díaz Muñoz y como demandada la empresa Vermar Electricidad E.I.R.L, del giro construcción de edificios e instalación eléctricas, gasfitería, calefacción y aire acondicionado, representada legalmente en virtud de lo establecido en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo por don Jimmy Iván Vergara Martínez, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal según lo prescrito en la misma disposición antes señalada, ambos con domicilio en Miraflores N°1337, Casa 142, Comuna de Peñaflor, sin asesoría letrada; SEGUNDO: Que atendida la rebeldía de la demandada, pese a estar válidamente notificada, y no habiendo ésta contestado la demanda en tiempo y forma, y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° y N°3 inciso 2° del Código del Trabajo, se ha tenido como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, no existiendo en consecuencia hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que discutir, por lo cual necesariamente se debe acoger en todas sus partes la demanda interpuesta por la demandante, como se dirá en lo resolutivo. Y vistos además lo dispuesto en los artículos , 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 159 a 178, 420, 423, 436, 437,439, 446,450, 451, 452,453, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara su rebeldía. . I.- ETAPA DE DISCUSION: 1.- Relación de la demanda. El Tribunal consulta a las partes si están de acuerdo en omitir la relación de la demanda por ser conocida de todos. Las partes manifiestan estar de acuerdo. EL TRIBUNAL: Da traslado al demandado para contestar demanda. 2.-La parte demandada contesta demanda. El tribunal se tiene por evacuada la contestación. 3.- Llamado a conciliación. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de $591.258.- El demandante solicita la suma de $500.000.-, posterior la suma de $400.000.- y por ultimo acepta los $350.000.- La parte demandada solidaria ofrece la suma de $295.629.- y posterior ofrece la suma de $350.000. Pagaderos el día viernes 19. CONCILIACIÓN. PRIMERO. Suma convenida. La parte demandada Constructora Edicasa Ltda, con el solo objeto de poner término al juicio y sin reconocer los hechos expuestos en la demanda, pagará a la demandante la suma única y total de $350.000.-, (trescientos cincuenta mil Pesos). SEGUNDO. Fecha y forma de pago. La suma convenida se pagará en una sola cuota, a más tardar el día 19 de agosto de 2022, a través de transferencia o depósito en Cuenta RUT N° 20.448.214, del banco Estado, a nombre de la parte demandante don Jimmy Andrés Alarcón Burgos, RUT: 20.448.214-4. A su vez, la demandada deberá dar cuenta de dicha transferencia al correo electrónico ddiaz@cajmetro.cl, sin perjuicio de dejar constancia en el sistema de tramitación electrónica laboral SITLA del pago d

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO (Modalidad Video Conferencia) FECHA 17 de agosto de 2022. RUC 22-4-0391617-3 RIT M-16-2022 MAGISTRADO Ariel Reyes Sandoval ADMINISTRARIVO DE ACTA Ana Valladares González HORA DE INICIO 10:05 Horas HORA DE TERMINO 10:38 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0391617-3-388 PARTE DEMANDANTE JIMMY ANDRES ALARCON BURGOS C.I. 20.448.214-4 (C

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