C/ LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ GARRIDO
Rol
O-4412-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 9 de diciembre de 2023 alrededor de las 09.00 horas aproximadamente , los imputados CAMILO EDUARDO VIRA VERGARA Y LUIS ALEJANDRO GONZALEZ GARRIDO actuando de manera conjunta y coordinada guardaron , poseyeron y mantuvieron en su poder , conociendo su origen o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito , en el interior de la bodega N ° 3004 del centro de bodega DECABOX ubicado en calle Santa Ana N° 235 Comuna de La Granja , diecisiete bines y doce cajas contenedoras de encomiendas cerradas de diferentes tipos con rotulación de Correos de Chile , especies que habían sido robadas con intimidación el día 7 de diciembre de 2023 desde la Comuna de Quilicura.” Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 3, N°9, 4 N° , 5 N° , 2 N° 6, 24, 25, 30, 65 y siguientes, del Código Penal Y, artículo 456 Bis A del mismo cuerpo normativo antes mencionado y artículos 47, 297, 340, 34 , 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CAMILO EDUARDO VIRA VERGARA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES , previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de diciembre de 2023 en la comuna de La Granja. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es desde el día de su detención 9 de diciembre de 2023 al día 0 de diciembre del mismo año según consta en audiencia de control de la detención de la misma fecha, a raíz de la conversión de un día por cada tercio de unida tributaria a la que ha sido condenado. Código: XZSWXRKSPXF Este documento tiene fir
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos , 3, N°9, 4 N° , 5 N° , 2 N° 6, 24, 25, 30, 65 y siguientes, del Código Penal Y, artículo 456 Bis A del mismo cuerpo normativo antes mencionado y artículos 47, 297, 340, 34 , 342, 348, 406 y siguientes y 468 del Código Procesal, SE DECLARA: I.- Que se condena a CAMILO EDUARDO VIRA VERGARA, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de RECEPTACIÓN DE ESPECIES , previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, cometido el día 9 de diciembre de 2023 en la comuna de La Granja. II.- Que la pena de multa precedentemente impuesta se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad y con motivo de esta causa, esto es desde el día de su detención 9 de diciembre de 2023 al día 0 de diciembre del mismo año según consta en audiencia de control de la detención de la misma fecha, a raíz de la conversión de un día por cada tercio de unida tributaria a la que ha sido condenado. Código: XZSWXRKSPXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III.- Que no reuniéndose en la especie ninguno de los requisitos establecidos en la Ley 8.2 6, se dispone
Texto Completo (Preview)
RESUMEN: RIT : - RUC : - DELITO : RECEPTACIÓN DE ESPECIES IMPUTADO : CAMILO EDUARDO VIRA VERGARA CEDULA IDENTIDAD : - DOMICILIO : PASAJE VILLANCURA Nº , LA PINTANA. FISCAL : DANIEL RODRIGO SCHACHERMAYER MONDACA DEFENSOR : DAGLAS GUILLERMO FINSCHI JARA TRIBUNAL : ° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. ATENUANTE : ARTICULO N° DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTE : ARTÍCULO N° DEL CÓDIGO PENAL TIPO DE RESOLUCIÓN
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