TORRES/COMERCIAL MAZAL LIMITADA
Rol
O-7221-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, no procede el pago de las indemnizaciones ni el recargo legal demandado. Con todo debe considerarse para cualquier efecto como última remuneración mensual la suma de $1.165.000.- dado el promedio de los 3 últimos meses trabajados con 30 días que son Julio, Agosto y Septiembre. En cuanto al feriado demandado, se controvierte la suma y períodos demandados, y sólo se reconoce adeudar 21,93 días por la suma de $663.670.- Concluye solicitando tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que con fecha 18 de febrero de 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella, primeramente, se dictó sentencia parcial, relativa al feriado demandado. En seguida, el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los que fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, que comenzó el día 04 de febrero del año 2019 desempeñándose como maestro sushero. 2) Que la demandada reconoce adeudar por vacaciones la suma de $663.670 A continuación se llamó a la demandante y a la demandada a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar: 1) 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por el demandante. 2) Fecha de término de contrato de trabajo y si la demandada cumplió con las formalidades legales de comunicación. 3) Dependiendo de lo que resulte probado como fecha de despido, efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de despido. 4) Justificación de las ausencias del demandante. 5) Efectividad de existir diferencias en el pago del feriado que solicita el demandante. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en: Docu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PATRICIO ANDRÉS TORRES REBOLLEDO, cesante, cédula de identidad número: 15.408.084¬8 domiciliado en PASAJE AGUA HELADA #3768, comuna de PUENTE ALTO, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL MAZAL LTDA empresa del giro de su denominación, R.U.T: 76.432.258-4 , representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por ALAN JORDAN SCHOIHET ARUESTE , cédula de identidad N°15.020.867-K, ignoro profesión u oficio, o por quien haga sus veces acorde la norma precitada, ambos domiciliados en: BARROS BORGOÑO #25,LOCAL 3 , COMUNA DE PROVIDENCIA, Región Metropolitana, a fin de que se declare que el despido es injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica en su libelo pretensor, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que ingresó a prestar servicios para la demandada, el 4 de febrero de 2019, para desempeñarse como SUSHERO. Percibía una remuneración mensual ascendente a $1.261.000, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones que demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido, refiere que fue despedido por la empresa el día 28 de octubre del año 2021 mediante carta de aviso a partir de esa misma fecha, pone fin a la relación laboral por la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada", pretendiendo fundar fácticamente dicha causal en la inasistencia durante los días lunes 25, martes 26, miércoles 27 y jueves 28 de octubre del 2021. Respecto a lo anterior debe señalar que dicho despido es del todo indebido, injustificado e improcedente, ya que el demandante venía guardando reposo médico (por sufrir de una Hernia y Artrosis , dolencia que el empleador tenía conocimiento ) desde el día 12 de octubre del año 2021. Que se me extendieron las siguientes licencias médicas: Desde el día 12.10.2021 hasta el día 16-10 de 2021 Desde el día 18.10.2021 hasta 23.10.2021 Desde el día 19.10.2021 hasta 13.11. 2021 (por 21 días de reposo) Todas las licencias fueron recepcionadas por su empleador de forma electrónica. Así, las cosas, S.S, su ex empleador tenía pleno conocimiento de sus ausencias y que estaban plenamente justificadas. Estima que tiene justificación suficiente para sus ausencias, pues se encontraba haciendo uso de licencia médica en los días cuya ausencia se le reprocha por su ex empleador. Solicita en definitiva el pago de las siguientes prestaciones: • Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $1.261.000.- • Indemnización por 3 años de servicios por un monto de $ 3.783.000.- • Recargo Legal, sobre la indemnización por años de servicios de un 80% por un monto de $ 3.026.400.- • Feriado Legal: periodos desde Enero 2020 a enero 2021 = 21 días, periodo febrero 2021 a octubre
Fallo
se decide poner término al contrato por la causal contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es por "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo." En consecuencia, dada la causal invocada y los hechos expuestos, no procede el pago de las indemnizaciones ni el recargo legal demandado. Con todo debe considerarse para cualquier efecto como última remuneración mensual la suma de $1.165.000.- dado el promedio de los 3 últimos meses trabajados con 30 días que son Julio, Agosto y Septiembre. En cuanto al feriado demandado, se controvierte la suma y períodos demandados, y sólo se reconoce adeudar 21,93 días por la suma de $663.670.- Concluye solicitando tener por contestada la demanda y rechazarla en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que con fecha 18 de febrero de 2022, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella, primeramente, se dictó sentencia parcial, relativa al feriado demandado. En seguida, el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los que fueron aceptados por las partes, a saber: 1) Existencia de relación laboral entre las partes, que comenzó el día 04 de febrero del año 2019 desempeñándose como maestro sushero. 2) Que la demandada reconoce adeudar por vacaciones la suma de $663.670 A continuación se llamó a la demandante y a la demandada a conciliación, proponiendo al efecto el Tr
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso PATRICIO ANDRÉS TORRES REBOLLEDO, cesante, cédula de identidad número: 15.408.084¬8 domiciliado en PASAJE AGUA HELADA #3768, comuna de PUENTE ALTO, quien interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL MAZAL LTDA empresa
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