Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

DELGADO/ENEL GREEN POWER CHILE S.A

Rol

O-222-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Daño moral

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don HÉCTOR GUILLERMO DELGADO CARMONA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.734.758-K, domiciliado en Los Pimientos N°342, Francke, Osorno, deduce demanda por despido injustificado en contra de INPROLEC S.A., Rut: 76.585.700-7, representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zuñiga, Rut: 11.488.642-4, ambos domiciliados en Avenida del Parque N°4160, Torre A, Huechuraba, Santiago, y solidaria o subsidiariamente en contra de ENEL GREEN POWER CHILE S.A., Rut: 76.412.562-2, representada legalmente por don James Lee Stancampiano, domiciliada en Santa Rosa N°76, Santiago Centro, para que sean condenadas y respondan a todos los daños causados a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone a continuación: HECHOS: I. Antecedentes de la relación laboral. 1) Con fecha 24 de Marzo de 2021, inicio relación laboral con INPROLEC S.A., desarrollando funciones de Maestro Primera Eléctrico, ubicada en Avenida del Parque N°4160, Torre A, Huechuraba, Santiago 2) En cuanto al lugar del cumplimiento de funciones, cabe señalar que, según lo mencionado en el contrato, estas se desarrollaban a 255 Kilómetros al Este de la ciudad de Antofagasta. 3) La Jornada de trabajo se distribuía en turnos rotativos de 10x10 y el horario era de 08:00 a 13:00 hrs en la jornada de la mañana y de 14:00 a 20:00 hrs en la jornada de la tarde. 4) La remuneración mensual imponible consiste en un sueldo de $1.491.431.- 5) Que la relación entre las partes se encuentra vigente. II. Antecedentes de accidentes laborales. 1) El día 02 de Agosto de 2021, a eso del mediodía se encontraba en una de las trincheras eléctricas armando un montaje de escalerilla. Al momento de terminar de perforar se levantó y su pie derecho se enganchó en una de las escalerillas y como el espacio era tan reducido el pie se fue hacia atrás. En ese momento no sintió dolor pero al salir de ahí y apoyar bien su pie sintió como si algo se hubiera descolocado en su tobillo e inmediatamente comenzó a hincharse. 2) El capataz al verlo cojeando le pregunta que había sucedido a lo que le cuenta el accidente que tuvo y él le revisa el pie verificando que estaba completamente inflamado. 3) Llamaron al prevencionista de turno y acto seguido este lo envió a la portería de un subestación a modo de cambiar su actividad laboral sin prestarle ningún tipo de atención médica, aun cuando le recalcó el dolor que sentía y que iba cada vez aumentando. 4) Al pasar las horas el dolor se hacía insoportable, es por ello que, luego de mucha insistencia accedieron a enviarlo a la pensión donde pernoctaba en Calama, pero le indicaron que no habían podido conseguir una hora médica, por lo tanto al día siguiente tuvo que concurrir personalmente a solicitar hora particular con un traumatólogo. 5) Lo indicado anteriormente es completamente irregular, ya que al ser un accidente ocurrido en su luga

Fallo

Por tanto, nunca se informó o se percató a los trabajadores de los riesgos asociados a las tareas descritas. Lo mismo pasaba con la prevencionista, quien sabiendo de los riesgos a que día a día debían someterse los trabajadores, no alertó a los superiores su accidente. IV. Daños y perjuicios derivados del accidente del trabajo. El accidente descrito es de origen laboral, ya que al momento de producirse se encontraba en su lugar de trabajo realizando actividades inherentes a su cargo. A pesar de sus ruegos nadie le presto ayuda médica y sólo se le trasladó de lugar de trabajo a pesar que no podía ni caminar de dolor. Desde el punto de vista económico, menciona que mantiene deudas y no tiene ninguna posibilidad de lograr recursos ya que está casi postrado. Todo lo anterior provocan que la faz interna, la emocionalidad y el aspecto psicológico del demandante, se encuentren muy deteriorados, a pesar de que ha tratado de “tomar su lesión de la mejor manera posible”, se siente profundamente frustrado y el solo hecho de imaginar que su condición se mantendrá en el tiempo le genera una profunda angustia. Por consiguiente, su angustia, sus padecimientos físicos, su situación económica, llevan a que su estado emocional y psicológico se encuentren muy deteriorados, porque se siente desamparado y desesperado por mejorar su situación, por lo que desde el accidente, las cosas solo parecen empeorar. No solo tuvo que lidiar con inoperancia de su empleador, al no prestarle la ayuda necesaria

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Osorno, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Don HÉCTOR GUILLERMO DELGADO CARMONA, chileno, cédula nacional de identidad N°13.734.758-K, domiciliado en Los Pimientos N°342, Francke, Osorno, deduce demanda por despido injustificado en contra de INPROLEC S.A., Rut: 76.585.700-7, representada legalmente por don Christian Mauricio Parra Zuñiga, Ru

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