1º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SECURITY/DÍAZ

Rol

C-13280-2019

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de BANCO SECURITY, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Bonifacio Bilbao Hormaeche, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°3150, comuna de Las Condes, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de MARCIA CAROLA DIAZ MATELUNA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Parcela 29, Villa Alegre, comuna de Melipilla, por el cobro de la suma de $13.129.134.-, más los intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicita se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su acción en los siguientes pagarés suscritos por la ejecutada: 1. PAGARE Nº123813, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2014 y con fecha de vencimiento el día 26 de febrero de 2019, por la suma de $6.300.000.-, suma que no sería reajustable pero a contar de la fecha de suscripción C-13280-2019 devengaría intereses cuya tasa diaria sería variable, y resultaría de sumar diariamente 2,00% puntos de spread, que se señalan en la respectiva solicitud a la Tasa Base Banco Security de 30 días para colocaciones a 1 día Banca de Personas, tasa que se aplicaría diariamente sobre el saldo insoluto de la obligación, en base a meses de 30 días. Sostiene que llegada la fecha de vencimiento del pagaré referido, el demandado no efectuó su pago, por lo que adeuda la totalidad de su importe, ascendente a la suma de $6.300.000.-, más intereses y costas del juicio. Expresa que en el pagaré, se dejó expresa constancia que la obligación tendría el carácter de indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título; asimismo se estableció que, en caso de mora o simple retardo en su pago, se deveng

Fundamentos

fundamentos: Alega que, según consta en los pagarés acompañados en la demanda "se dejó expresa constancia, además, que la obligación tendría el carácter de indivisible, pudiendo en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los C-13280-2019 herederos o sucesores legales del deudor a cualquier título”. Continúa indicando que, según da cuenta la exposición de los hechos contenidos en la demanda, la deuda que sustenta la acción ejecutiva se hizo exigible para el pagare número 123813, con fecha 15 de septiembre del 2014 y con fecha de vencimiento el 26 de febrero del 2019, y para el pagaré número 2007107, el día 8 de marzo del 2019, y que respecto de ambos pagares el protesto se realizó el día el 14 de marzo de 2019. Sostiene que el artículo 98 de la ley 18.092, establece que la prescripción de las acciones cambiarlas del portador contra los obligados al pago es de un año desde el vencimiento del documento. Aduce que, sin perjuicio del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, se ha presentado demanda ejecutiva con fecha 18 de abril del año 2019, que desde esa fecha se le intentó notificar en diversos domicilios lugares en el cual se certificaron búsquedas negativas, para finalmente a través de exhorto se le notifica la demanda ejecutiva con fecha 25 de mayo del 2021, citándole para requerir de pago el día 26 de mayo del corriente; agregando que, la acción para requerir el cobro del pagaré que sustenta la acción ejecutiva se encuentra prescrita, toda vez que ha transcurrido de sobra de un año desde la época del vencimiento de ambos pagare individualizado en la demanda, hasta la notificación de la demanda, la cual se realizó el pasado 25 de mayo del presente año. A folio 75, la ejecutante contesta el traslado conferido de las excepciones opuestas, allanándose a la C-13280-2019 excepción de prescripción, en cuanto a que la acción ejecutiva se encuentra prescrita al claro tenor de lo dispuesto en el artículo 98 y 107 de la Ley de Letras de Cambio y Pagarés. A folio 76,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se cita a las partes para oír sentencia, resolución ejecutoriada. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, GONZALO SALGADO BARROS, en representación de BANCO SECURITY, demandó ejecutivamente a MARCIA CAROLA DIAZ MATELUNA, en su calidad de deudora principal, por el cobro de la suma de $13.129.134.-, más intereses que correspondan hasta el pago efectivo de la deuda, y solicitó se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas demandadas, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 4 y 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. TERCERO: Que contestando las excepciones opuestas, la ejecutante se allanó pura y simplemente a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva. Por consiguiente, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la C-13280-2019 mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones. CUARTO: Que, por último, en lo referido a la segunda excepción opuesta, teniendo presente que ya ha sido acogida la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, se omitirá pronunciamiento

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C-13280-2019 FOJA: 57 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13280-2019 CARATULADO : BANCO SECURITY/D AZÍ Santiago, veinte de Julio de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de

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