MP C/ MARCOS JORGE ELECIER JARA IBÁÑEZ
Rol
O-1045-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 07 de febrero de 2024, alrededor de las 16:30 horas, el acusado Marcos Jara Ibáñez, junto a un tercero, permanecían en una escalera ubicada en la intersección de calle 2 Norte con 2 Poniente de la localidad de Labranza, comuna de Temuco. Por las cercanías de ese lugar transitaba la menor P.S.V.M de sexo femenino y de 11 años de edad, quien portaba una cartera con especies de valor. Al acercarse el acusado y su acompañante, este último se aproximó a la menor y la intimidó exigiéndole la entrega de su cartera, la que la menor arrojó, huyendo ambos sujetos con la especie sustraída” Temuco, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: WDKSXRXSUYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 17 N° 3, 24, 25, 26, 30, 50, 52, 76, 432, 436 y 449 del Código Penal; lo
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Código: WDKSXRXSUYK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 17 N° 3, 24, 25, 26, 30, 50, 52, 76, 432, 436 y 449 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA a MARCOS JORGE ELECIER JARA IBÁÑEZ, ya individualizado, como encubridor del delito consumado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, ilícito previsto y sancionado en el
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 1.045 - 2024 RUC : 2400160277-9 MATERIA : Robo con Intimidación IMPUTADO : MARCOS JORGE ELECIER JARA IBÁÑEZ CÉDULA DE IDENTIDAD : 19.396.026-K DOMICILIO : Calle 5 Oriente N°030, Labranza, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Hechos: “El día 07 de febrero de 2024, alrededor de las 16:30 horas, el acusado Marcos Ja
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