MP C/ NELSON IGNACIO VARGAS HARO
Rol
O-128-2024
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán, y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra de los acusados: CATALINA IGNACIA PARRA GÓMEZ, RUN N°20.032.146-4, nacida el 20 de julio de 1999, 25 años, estudios medios completos, soltera, trabaja de modo independiente en actividades de cosmética, domiciliada en Las Lomas N° 362, de la población Clotario Blest, Coyhaique, NELSON IGNACIO VARGAS HARO, RUN N°19.461.246-K, nacido el 23 de agosto de 1996, 28 años, estudios medios, soltero, dependiente de mostrador, domiciliado en calle Los Pinos N° 959, Coyhaique e, IGNACIO ANDRÉS ÁLVAREZ ORELLANA, RUN N°19.460.906-K, nacido el 30 de marzo de 1996, 28 años, enseñanza media completa, soltero, obrero y panadero, domiciliado en Avenida Los Calafates, Pasaje Porvenir N° 956, Coyhaique. Por la parte acusadora asistió la fiscal adjunto María Inés Núñez Briso, con domicilio en calle 21 de mayo N°605 de Coyhaique, y la defensa de los acusados estuvo a cargo del defensor penal público Mauricio Martínez Peralta, con domicilio para estos efectos en calle Ramón Freire N°274 de Coyhaique. Ambos letrados tienen registrada forma de notificación vía correo electrónico. 2.- Acusación. Conforme al auto de apertura del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación que fue conocida en el juicio oral, fue presentada por fiscal del Ministerio Público y es del siguiente tenor: Hechos: El día 17 de junio de 2023, alrededor de las 16:00 horas los imputados NELSON IGNACIO VARGAS HARO, IGNACIO ANDRÉS ÁLVAREZ ORELLANA y CATALINA IGNACIA PARRA GÓMEZ se trasladaban por calle 12 de octubre de Coyhaique en el vehículo marca Nissan, patente JXGZ.72, que conducía la imputada CATALINA IGNACIA PARRA GÓMEZ, y al llegar frente al número 632 de esta comuna, son fiscalizados por personal de carabineros, quienes sorprendieron a los imputados poseyendo dentro de la consola del móvil un banano con una bolsa de nylon con sustancia en polvo blanco dubitada como cocaína, cuyo análisis químico posterior determinó que se trataba de cocaína clorhidrato al 19 % y cuyo peso neto es de 29.55 gramos. Código: CXMCXRQSHVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el bolsillo derecho de su chaqueta la imputada Parra Gómez, portaba una bolsa contenedora de sustancia vegetal dubitada como cannabis, peso neto 1,93 gramos. La sustancia vegetal dubitada como cannabis fueron sometidas a la correspondiente prueba de campo la que arrojó coloración positiva a la presencia de tetrahidrocannabinol (THC) y posteriormente fue analizada dando positivo a la presencia de cannabinoides, correspondiendo en consecuencia a hierba de la planta del género cannabis La droga incautada y demás elementos que poseían los imputados eran utilizados para el tráfico de drogas en pequeñas
Fallo
Por tanto, se desprende de lo anterior, que de no haber mediado lo intervención del señor Careaga y existido el supuesto de evasión de control policial que éste informó, el funcionario de carabineros apostado en calle 12 de octubre, no habría procedido a hacer detener al vehículo Nissan en el que circulaba los tres acusados y, por tanto, tampoco se habría encontrado la droga existente en el banano, como tampoco la que luego se halló a Catalina, ni levantado las demás evidencias presentadas. Sin embargo, a partir de la información aportada por los testigos, no es posible establecer con certeza que la conductora del vehículo Nissan haya evadido un control de tránsito en calle Simpson. En efecto, el funcionario de carabineros que habría estado en dicho lugar y a cargo de ese procedimiento, el suboficial Careaga, no concurrió a declarar al juicio, tampoco otros funcionarios de carabineros que junto a él hayan estado en ese lugar y hubiesen observado lo ocurrido. Sólo se escuchó el relato de oídas de la testigo Lorena Ruiz y lo expresado por don Jhon Garrido, quien estaba en un lugar distinto, que dejó claró que actuó por el aviso radial del señor Careaga, y que quien determinó la revisión del banano y la conducción de los acusados a la unidad policial fue dicho funcionario, no él. Y, el problema es que según doña Lorena el control vehicular por el señor Careaga se realizaba en calle Simpson en la intersección con calle 12 de octubre, sin embargo el testigo Jhon Garrido, dice que
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Coyhaique, diecinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, quien la presidió, Pablo Andrés Freire Gavilán, y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra de los acusados: CATALINA IGNACIA PARRA GÓ
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