M P C/ LUIS FELIPE HURTADO MUÑOZ
Rol
O-5303-2022
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 20 de diciembre de 2022, a las 22:10 horas aproximadamente, la requerida CATHERINE ANDREA KRAYZEL PEÑEIPIL concurrió en compañía de los requeridos LUIS FELIPE HURTADO MUNOZ, LARRI JOSÉ PAJARO CASTRO, JHENDER GABRIEL GUERRERO URDENETA, LUIS ALEJANDRO SILVA SILVA, y MARIO VÍCTOR NÚÑEZ CORDERO al local comercial de nombre de fantasía Tecnología 360 ubicado en calle José Leyán N° 780, comuna de Talagante, movilizados en el vehículo marca Hino PPU HLFY-50, ingresan al local comercial descerrajando los candados y cortina metálica y una vez en su interior se apropian con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de especies de propiedad de la víctima, sociedad comercial Asesoría 360 Limitada cuyo representante legal es ÁLVARO RAMÍREZ MEJÍAS, especies consistentes en sillas gamer, muebles, vitrinas con mercadería en su interior correspondiente celulares y accesorios, avaluados en la suma de 30 millones de pesos, siendo detenidos por Carabineros en el lugar”. Calificación jurídica: ROBO EN LUGAR NO HABITADO previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en el que se atribuye a los requeridos participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de ejecución frustrado. Circunstancias modificatorias: Respecto de los requeridos CATHERINE ANDREA KRAYZEL PEÑEIPIL, LUIS ALEJANDRO SILVA SILVA y MARIO VÍCTOR NÚÑEZ CORDERO, concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Preceptos legales aplicables y pena solicitada por el Ministerio Público: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las accesorias generales conforme los artículos 27 y siguientes del Código Penal, más las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: alegatos de apertura. En su alegato de apertura el Ministerio Público, refiere que los hechos están descritos en el auto apertura y a simple vista aparece un robo común de un grupo concertados quienes descerrajan, cortan y cargan
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución. La norma en comento contiene un mandato imperativo respecto de la condena en costas vinculado a las resultas del juicio y un mandato facultativo para eximir de su pago cuando haya existido motivo plausible para litigar, calificación jurídica que efectúa de manera privativa está sentenciadora, por mandato legal. Que en ese orden existiendo una absolución de todos los intervinientes, y además se consignó que el Ministerio Público no realizó ninguna diligencias investigativas tendiente al esclarecimiento de los hechos, en virtud del principio de objetividad, tomando en consideración que la causa se inicia con fecha 22 de diciembre de 2022, vislumbrándose desde el control de detención aspectos esenciales del hecho punible y la participación de los acusados, por lo que carece de fundamento la acusación impetrada por el Ministerio Público, y a su vez la parte querellante, por lo que se condenará en costas tanto al Ministerio Público y querellante. Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1 y 442 del Código Penal, y 1ª, 2ª, 4ª, 45, 48, 281 y siguientes, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 347, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
Por tanto, son 42 facturas más 42 guías. Hace referencia a una denuncia por apropiación indebida de fecha 6 de diciembre de 2022, ante Fiscalía de Talagante. Denunciante Catherine Krayzel y denunciado Álvaro Ramírez. Declara voluntariamente lo siguiente. El día 1 de diciembre del 2022, a las 15.15, concurrí a mi local comercial ubicado en calle José Leyán 778, comuna de Talagante, el cual arrienda desde el día 2 de octubre del año 2020 a Manuel Hugo Cornejo Rivera, cédula de identidad 10.643.687-8. En su local comercial vende artículos electrónicos, equipos celulares y computacionales. También como servicio técnico, al momento de los hechos había una mercadería por un monto de 100 millones de pesos, entre mercadería y mobiliarios. Ese día llegué yo a las 15 horas, y a las 15.15 horas llegó Manuel Cornejo con Álvaro Andrés Ramírez, con carabinero, diciéndome que no me reconocían como arrendataria del local. Y que tenía que hacer desalojo, mostraron un papel a carabineros y ellos me dijeron que tenía que desalojar el lugar. No le dejaron sacar nada. Testigo Adriana Medina Romero, que es vendedora y trabaja con ella. Álvaro Ramírez Mejías es quien realizó el contrato con Manuel en representación de importadora y comercializadora Veritech Ltd. Ella es socia y dueña del 99%. La importadora se creó el 13 de agosto del 2020. Álvaro Ramírez y yo, con un 50% cada uno, ambos de manera individual, éramos representantes de la importadora. Álvaro Ramírez es su expareja, conviven por tres
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Talagante, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Magistrado LISETTE KARINA DROGUETT JARA Fiscal NO COMPARECE (A) Abogado querellante FELIPE ANDRES VALENCIA VALENZUELA (A) Abogado querellante RONAL CENTI ROMERO (A) Defensor FELIPE SILVA PEREZ (A) - por Luis Silva y Mario Núñez. Defensor Privado IGNACIO FERNANDEZ SOTO (A) - por
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