CRUZ/GASTRONOMIA RINCON ANCACHINO SPA
Rol
M-5-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados en la demanda. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Ruth Esther Cruz Ruiz, cédula de identidad N°26.681.933-1, ayudante cocina, con domicilio en calle Arturo Prat n°17, comuna de La Unión, demandando por Cobro de Prestaciones Laborales en Procedimiento Monitorio, a GASTRONOMIA RINCÓN ANCACHINO SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Uber Moisés Garcilazo Morales, todos con domicilio en ruta T-60, camino a Rapaco, km.3 Retaurant Perú Milenario) comuna de La Unión, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones que señala. Funda su libelo, en que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 16 de agosto de 2021 como ayudante de cocina, en el establecimiento de su empleador conocido como Restaurante Perú Milenario ubicado en ruta T-60, camino a Rapaco, km.3 comuna de La Unión. Su contrato se pactó a plazo hasta el 30 de noviembre de 2021. La jornada pactada era de 45 horas semanales de lunes a domingo, no obstante lo cual siempre laboró horas extras que nunca le fueron pagadas. Su remuneración, era mensual y ascendía a la suma de $499.885.- pesos.- Indica, que con fecha 30 de noviembre del año 2020 terminó el contrato de trabajo por la causal del número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Al término de la relación laboral su empleador quedó adeudando horas extras, remuneración de noviembre de 2021 y feriado proporcional.- Señala, que de acuerdo a lo señalado por la ley, con fecha 01 de diciembre de 2021, interpuso el reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo, fijándose audiencia virtual para el 16 de diciembre de 2021, ocasión en que el empleador no compareció. Asistido por el funcionario fiscalizador decidió continuar con su reclamo ante los Tribunales de Justicia. Finalmente previas citas legales y consideraciones de derecho solicita en definitiva que acogiendo esta demanda se condene a GASTRONOMIA RINCÓN ANCACHINO SpA al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $499.885 a título de 04 días de remuneración del mes de noviembre de 2021.- 2.- $77.107 a título de feriado proporcional. 3.- $702.450 a título de 255 horas extras, trabajadas y no pagadas durante todo el periodo laboral. 4.- costas de la causa. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Acta de Reclamo y de Comparendo de Conciliación, ante la Inspección Provincial del Trabajo; 2.- Contrato de trabajo; 3.- Proyecto de liquidación de sueldo de noviembre de 2021. SEGUNDO: Que ante la demanda, se procedió a citar a la presente audiencia de conciliación, contestación y prueba. TERCERO: Que a la presente audiencia solo compareció la parte demandante y su apoderado. CUARTO: Que no se produjo conciliación atendida la ausencia de la demandada. QUINTO: Que según la estructura del nuevo proceso laboral, cobra vital importancia el señalamiento de los hechos que sirven de fundamento a las partes, exigencia que se encuentra referida tanto al de
Fallo
fallo y teniendo en consideración los efectos que derivan de la aplicación de la misma y no habiéndose acreditado el pago de lo demandado por concepto de remuneraciones pendientes, feriado proporcional reclamado y horas extras trabajadas, se accederá a ello y en consecuencia, se acogerá la demanda en todas sus partes y así se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. Y visto lo dispuesto en los artículos 7, 73, 163, 168, 172, 173, 456, 496, y siguientes, todos del Código del Trabajo, y Decreto Ley 3.500, se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto, se declara que a GASTRONOMIA RINCÓN ANCACHINO SpA, representada legalmente por Uber Moisés Garcilazo Morales, deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) $499.885 a título de 04 días de remuneración del mes de noviembre de 2021. b) $77.107 a título de feriado proporcional. c) $702.450 a titulo de 255 horas extras. Que las sumas referidas precedentemente deberán ser canceladas debidamente reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 del Código del trabajo.- II.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de la causa por haber resultado totalmente vencido, las que se fijan en la suma de $100.000.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a Cobranza Laboral y Previsional de este mismo Tribunal. Regístrese y téngase por notificadas a las partes en esta audiencia. Archívese en su oportu
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17/08/2022 RUC 22- 4-0402337-7 RIT M-5-2022 MAGISTRADO Lissette Milady Salazar Sandoval ADMINISTRATIVO DE ACTAS cmv HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:04 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240402337-7-226 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Ruth Esther Cruz Ruiz ABOGADO Adolfo Vargas Flores FORMA DE NOTIFICAC
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