MARIO ESTEBAN NAVARRO GUTIERREZ C/ RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ ARIAS
Rol
O-90-2024
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Ministerio Público dedujo tres requerimientos en procedimiento simplificado contra RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad N°17.697.006-5, 37 años, obrero, casado, con domicilio en Calle LLUTA Nº877, VILLA ALMAGRO, OSORNO, correo gapo_2004_@outlook.es, número de teléfono 987795992, representado en estos autos por el defensor penal privado, don Renato Jiménez Ramírez, los cuales fueron agrupados en el presente procedimiento, por los siguientes hechos: Hecho 1: El día 27 de noviembre de 2021, alrededor de las 08:10 horas, el imputado RAMON DARIO GONZALEZ ARIAS condujo en estado de ebriedad por calle Justo Geisse frente al N° 985, de la comuna de Osorno, el vehículo marca Mitsubishi , modelo L200 , PPU HRKK.24 y en tales circunstancia fue fiscalizado por carabineros, quienes constataron que conducía en estado de ebriedad por su rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar . A la muestra de sangre tomada al imputado arrojó que mantenía una concentración alcohólica de 1.89 gramos por litro de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N°10-PMT-OH-6598-21 de fecha 23/12/2021, del Servicio Médico Legal de Puerto Montt. Hecho 2: El día 13 de enero de 2024, aproximadamente a las 22:30 horas, el requerido RAMON DARIO GONZALEZ ARIAS, condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. CLGV-57, marca KIA, por la intersección de las calles Chorrillos esquina Azapa, de la ciudad de Osorno, y en ese estado chocó la camioneta PPU DPXF-37, conducida por la víctima KARINA ROXANA MAYOLAFQUEN MARTINI , causando daños de consideración, siendo detenido, Código: QWXNXRWMQZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:gapo_2004_@outlook.es por Carabineros, en la arteria antes señalada. A la muestra de sangre tomada al requerido, arrojó que ésta mantenía una concentración alcohólica de 2,48 gramos por mil de alcohol, según Informe de alcoholemia N°352-24, del Servicio Médico Legal. Hecho 3: El día 07 de mayo de 2023, aproximadamente a las 09:45 horas, el requerido RAMON DARIO GONZALEZ ARIAS, condujo en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo P.P.U. CLGV-57., marca KIA, por la intersección de las calles Concepción esquina Iquique de la ciudad de Osorno, específicamente en el Servicentro Shell existente en el lugar en donde se encontraba en la fila para llenar estanque de bencina, siendo fiscalizado y detenido en el lugar. A la muestra de sangre tomada al requerido, arrojó que ésta mantenía una concentración alcohólica de 2,51 gramos por mil de alcohol, según Informe de alcoholemia N°2482-23, del Servicio Médico Legal. Se califican estos hechos como constitutivos de dos delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de daños. Se atribuye participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
Fallo
Por estas circunstancias se estará al marco punitivo sostenido por el Ministerio Público, el cual no fue objeto de observaciones por parte de la defensa en este estadio procesal. Código: QWXNXRWMQZE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sexto: La defensa indicó que, en torno a los daños relacionados con uno de los hechos, ellos fueron reparados en su integridad, lo que corresponde al valor de $160.000, el día 15 de enero de 2024. Solicita la remisión condicional de la pena, dado que el imputado tiene una condena previa por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, de agosto del año de 2021, fue condenado a 41 días de prisión, con pena remitida, cumplida el 4 de noviembre de 2022. Como primera alegación entiende que es una pena de prisión, no es un simple delito, debe estarse a la pena en concreto, estimando que pudiere ser beneficiado con la sustitutiva del artículo 4 de la Ley N°18.216, considerando el tiempo transcurrido, indicando que a su juicio la pena de prisión no requiere el mismo análisis de prescripción del simple delito, y en ese sentido se cumple con los requisitos para ello. En subsidio solicita reclusión parcial domiciliaria en el domicilio indicado en audiencia, señalando que aún no tiene el resultado del informe de factibilidad técnica. El Ministerio Público incorpora el Extracto de Filiación y Antecedentes del requerido, exponiendo que la única anotación que registr
Texto Completo (Preview)
RUC : 2101075179-6 RIT : 90 - 2024 DELITO : Cond. Estado de Ebriedad NOMBRE DEL IMPUTADO : RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ ARIAS PROCEDIMIENTO : Simplificado OSORNO, once de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: Primero: Que el Ministerio Público dedujo tres requerimientos en procedimiento simplificado contra RAMÓN DARÍO GONZÁLEZ ARIAS, cédula de identidad N°17.697.006-5, 37 años, obrero, c
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