Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

FONSECA/SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA

Rol

M-221-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante doña Estrella Mireya Fonseca Lecaros, cedula de identidad N°7.256.328-K, desempleada, domiciliada en calle 12 Norte C 25 Oriente Villa Inglesa N°3288 de la comuna de Talca, representada en juicio por los abogados don Nicolás Andrés Salhus Mardones y doña Orielle Scarleth Muñoz González y como parte demandada sociedad Jumbo Supermercados Administradora Limitada Rut N°96.988.680-4, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, cedula de identidad N°11.733.858-4, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en el sector El Arenal N°411 de la comuna de Talca y representada en juicio por la abogado doña Ingrid Hernández. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos y fundamentos de derecho de la demanda, y contestándola la parte demandada solicitó su íntegro rechazo por no haber incurrido en la causal de termino de contratado imputada por la parte demandante, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, reconociéndose por dicha parte únicamente adeudar el pago del feriado proporcional por 44,18 días equivalentes a la suma de $343.279. Que se llamó a las partes a conciliación, proponiendo las bases de un posible acuerdo el cual no prosperó y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los que constan en registro de audio. La parte demandante incorporó prueba documental, absolución de posiciones y testimonial y la parte demandada prueba documental y testimonial. TERCERO: Que ponderándose las pruebas incorporadas conforme a las reglas de la sana crítica, tomando para ello especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia de las utilizadas permitieron tener por acreditados los siguientes hechos: 1.- Que la empresa demandada mantiene un procedimiento consensuado con los trabajadores, el que contempla una planificación programada del uso de feriados de éstos con el objeto de evitar que las diversas secciones del supermercado queden sin atención y por el cual cada trabajador acuerda con el jefe de la sección en el cual presta sus servicios, el periodo en que hará efectivo el uso de feriado y el número de días requeridos. 2.- Que las solicitudes de feriados eran elevadas por escrito por cada trabajador, y actualmente cada trabajador ingresa a la plataforma virtual de la empresa elevando su petición de feriado, con detalle del número de días y el periodo, y posteriormente se obtiene la aprobación de la gerencia. 3.- Que la demandante en el año 2013 hizo uso de su feriado por el termino de diez días fraccionado en dos periodos de cinco días, en el año 2014 hizo uso de diez días, en el año 2015 hizo uso de quince días fraccionados en tres periodos de cinco días cada uno, en el año 2016 hizo uso de quince días fraccionado en dos periodos de cinco y diez días cada uno, en el año 2017 hiso uso de qui

Fallo

se declara: I.- QUE SE ACOGE la demanda interpuesta por doña Estrella Mireya Fonseca Mardones en contra de sociedad Jumbo Supermercados Administradora Limitada representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, solo en cuanto por ella, se condena a la parte demandada al pago de la suma de $343.279 por concepto de feriado legal/proporcional de 44,18 días. En lo demás, se rechaza la demanda debiendo considerarse para todos los efectos legales que el término del contrato de trabajo de la demandante ocurrido el día 14 de abril del presente año 2022, fue por renuncia voluntaria. II.- Que la suma de dinero precisada se pagará con más los reajustes e intereses legales calculados de la forma prevista en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, por no haber sido vencida totalmente en juicio. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En el evento contrario, certifíquese y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para las 14.00 horas del día de hoy 17 de agosto del presente año 2022. Sin perjuicio de lo anterior, remítase a sus respectivas defensas vía correo electrónico. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M- 221- 2022. RUC N°22-4-0415882-5 Dictada por doña Lis Aguilera Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ESTRELLA MIREYA FONSECA LECAROS. DEMANDADA: JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA REPRESENTADA POR ROBERTO DONOSO NAVARRO. RIT M- 221- 2022. RUC N°22-4-0415882-5 En Talca a diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en c

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