JAQUE/GARCÍA
Rol
O-564-2020
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Elba de las Mercedes Jaque Nuñez, chilena, viuda, dueña de casa, cedula nacional de identidad, número diez millones doscientos cuarenta y nueve mil ciento noventa guión cuatro, con domicilio en calle 5 Oriente 22 Norte A número 1117, correspondiente a villa doña Jacinta, de esta ciudad, por sí y en representación legal de su hija menor de edad, Yuliett Andrea Gaete Jaque, chilena, menor de edad, estudiante escolar de enseñanza básica, cédula nacional de identidad, número veintitrés millones trescientos cuarenta y cuatro mil seiscientos ochenta y cuatro guión K, de su mismo domicilio; don Edgar Andrés Gaete Jaque, chileno, soltero, estudiante universitario, cédula nacional de identidad, número diecinueve millones ochocientos siete mil ciento noventa y cinco guión uno, con domicilio en calle 5 Oriente 22 1/2 Norte A número 1117, correspondiente a villa doña Jacinta, de esta ciudad; don Cristian Nolberto Gaete Jaque, chileno, soltero, mecánico en montaje y estructuras metálicas, cédula nacional de identidad, número quince millones ciento treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco guión cinco, domiciliado en calle veinticinco sur con cuatro oriente C, número 0531, de esta ciudad; y don Héctor Yonathan Gaete Jaque, chileno, soltero, conductor de transportes, cédula nacional de identidad, número dieciséis millones doscientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y uno guión nueve, con domicilio en veinticinco norte, tres oriente número 981, ciudad de Talca. Todos quienes, de manera conjunta, concurrimos ante este tribunal, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijos, respectivamente, y por tanto herederos abintestato o legales de don Joel Exequiel Gaete Ramírez (Q.E.P.D.), interponen en favor de don Joel Exequiel Gaete Ramiez (Q.E.P.D.); en procedimiento de aplicación general, acción declarativas de existencia de relación laboral, unidad económica y/o co-empleador y acción de subterfugio, todas ellas dirigidas; en contra de don Héctor Manuel
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer: I.- Cuestión previa. Competencia, Prescripción y Procedimiento. a) Competencia. En virtud de lo que dispone los artículos 420 y 423 del Código del Trabajo, y atendido que la acción judicial declarativa que se deducimos en este acto se ajusta a las reglas de competencia absoluta, en razón de la materia, y de la competencia relativa, en razón del elemento territorio, por cuanto el domicilio que versa entre todas las partes de este juicio, están fijados en la provincia de Talca, es que corresponde que su conocimiento y resolución quede entregado al Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad. b) Prescripción. En cuanto a la prescripción, de conformidad a lo que dispone el artículo 510 del Código del Trabajo, sabemos que los derechos emanados del contrato de trabajo prescriben en un plazo de dos años, desde la fecha que se han hecho exigibles las obligaciones, encontrándonos dentro del plazo legal para ello. c) Procedimiento. Conforme a lo que dispone los articulo 446 y siguientes del Código del Trabajo; en razón de la cuantía y materia que se pone a conocimiento de este tribunal, es que a su respecto corresponde aplicar el procedimiento de Aplicación General reglado en las disposiciones y cuerpo legal precitado. II.- Introducción. Previamente, resulta necesario, para una mejor comprensión de los hechos que se expondrán en favor de las acciones que se harán valer, conjunta y/o indistintamente, por la cual se fundamentará en este libelo, y en donde esta parte se encargará de develar y evidenciar la existencia de una relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, que ligo por años a don Joel Gaete R., con los demandados. De cómo el primero siempre ha estado relacionados con ellos, y el “clan familiar” García Tapia, de cómo los demandados han realizados actos o maniobras tendientes a eludir su más completa y absoluta responsabilidad en los perjuicios y daños ocasionados a éste, y que son motivo judicial de esta presentación, y de cómo, finalmente, estos últimos han efectuado movimientos o transferencias - fácticas y jurídicas - con el objeto de ocultar, alterar, eludirse, distraer o disfrazar su patrimonio y con ello, evitar las exigencias pecuniarias que a su respecto se les haga exigibles por el cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención, como asimismo, de las demás prestaciones que correspondieren al trabajador. III.- De la relación circunstanciada de los hechos. III. A.- Data de la relación laboral. 1.- Como cuestión previa debemos señalar que el trabajador, don Joel Gaete R., (en adelante e indistintamente “el trabajador”) y los demandados, en especial, don Héctor Manuel García Tapia, se conocen desde la juventud, por pertenecer ambos al sector El Parrón, ubicado en camino ruta K-625, Chacarillas, Maule, provincia de Talca. De allí que prácticamente toda su vida estuvieron vinculados, tanto en amistad como laboral
Fallo
por tanto herederos abintestato o legales de don Joel Exequiel Gaete Ramírez (Q.E.P.D.), interponen en favor de don Joel Exequiel Gaete Ramiez (Q.E.P.D.); en procedimiento de aplicación general, acción declarativas de existencia de relación laboral, unidad económica y/o co-empleador y acción de subterfugio, todas ellas dirigidas; en contra de don Héctor Manuel García Tapia, RUT 5.588.358-0, agricultor, comerciante y transportista y en contra de don Héctor Osvaldo García Núñez, RUT 12.296.368-3, agricultor, transportistas y comerciante, ambos domiciliados en camino La Vara s/n sector el Parrón, Chacarillas, comuna de Maule, Provincia de Talca, todo ello por la responsabilidad solidaria, o aquella que para ellos SS., determine conforme a derecho; que le(s) corresponde asumir en calidad de empleador, en el accidente laboral en el que perdiera la vida el trabajador don Joel Gaete R., a fin que, previamente, a ello, - como se solicitará, a continuación, en el primer otrosí -, SS., determine la existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, con declaración de existir unidad económica y la de presentarse subterfugio, en su caso; de conformidad a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que a continuación pasamos a exponer: I.- Cuestión previa. Competencia, Prescripción y Procedimiento. a) Competencia. En virtud de lo que dispone los artículos 420 y 423 del Código del Trabajo, y atendido que la acción judicial declarativa que se deducimos en e
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL MATERIA: INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL DEMANDANTE: ELBA DE LAS MERCEDES JAQUE NÚÑEZ Y OTROS DEMANDADO: HÉCTOR MANUEL GARCIA TAPIA y HÉCTOR OSVALDO GARCÍA NÚÑEZ RIT N° O-564-2020 RUC N° 20- 4-0312140-2 Talca, a diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Elba de las Mercedes Jaque Nuñez, chilena, viuda, dueña de
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