24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VALDÉS

Rol

C-5146-2019

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2019, rectificada el 22 de febrero del mismo año, don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Eugenio von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O”Higgins N°1449, Torre 4, piso 8, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Danilo Marcel Valdés Pinto, de quien expresó ignorar profesión u oficio, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 555,3095, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré suscrito por la suma de UF 562, que se pagaría, con el interés pactado, en 84 cuotas mensuales, iguales 44 y sucesivas de UF 8,259, con vencimiento los días 5 de cada mes a contar de noviembre de 2018, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota que venció el 5 de diciembre de 2018, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 17 de diciembre de 2020, el ejecutado opuso la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, la que sustentó en que habría transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, entre la mora del deudor y la notificación de la demanda, ya que la obligación se habría hecho exigible a contar del día 5 de diciembre de 2018, por efecto de la cláusula de aceleración, habiendo transcurrido un lapso superior a un año desde esa época y hasta la presentación del escrito de excepciones. En subsidio, para el evento de estimarse que el vencimiento se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, el 12 de febrero de 2019, expresa que igualmente ha transcurrido un plazo superior a un año, contado hasta la notificación de la demanda. Con fecha 19 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Danilo Marcel Valdés Pinto, ha opuesto excepción de prescripción, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando ésta, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha manifestado allanarse, en forma pura y simple, a la excepción opuesta, pidiendo, solamente, que no se la condene en costas y manifestando que se reserva acción ordinaria para perseguir la deuda de autos. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 1323 de 2019 y cuya copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 14 de febrero de 2019, no objetado, puede establecerse que el ejecutado se obligó a pagar la suma de UF 562, con los intereses pactados, en 84 cuotas mensuales, 46 iguales y sucesivas de UF 8,259, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar de noviembre de 2018. CUARTO: Que debe señalarse por este tribunal, que si bien es cierto la cláusula de caducidad convencional del plazo, se ha establecido en el pagaré de autos, en forma facultativa para el acreedor, ello sólo le permite decidir si la ejerce o no, y la oportunidad en que la ejerce, pero no lo libera ni faculta, para determinar a su arbitrio, la época de exigibilidad de la obligación, la cual está establecida en las mismas cláusulas y en relación a las normas que rigen la prescripción, institución jurídica que otorga a certeza a todas las personas sujetas de derecho de la extinción de una obligación o de sus derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, según lo previene el artículo 2492 del Código Civil. QUINTO: Que, en el caso de autos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 de la Ley 18.092, se permite cobrar anticipadamente las cuotas pactadas de un crédito que no se han devengado aún, cuando así expresamente se acuerde, pero sólo en el evento de no pagarse alguna de las cuotas estipuladas. Ello resulta concordante con las normas que rigen la prescripción, especialmente lo previsto en el artículo 2514, inciso segundo, del Código Civil, que establece que el tiempo de prescripción debe contabilizarse desde que la obligación se ha hecho exigible, y ello para otorgar certeza jurídica a todas las personas, respecto de la época en que pueden comenzar a contar un plazo de prescripción, no pudiendo dejarse al arbitrio 47 de cualquier individuo fijar aquel solo a su antojo el tiempo de exigibilidad. Luego, si la parte acreedora ha optado por hacer efectiva la facultad establecida en la cláusula de caducidad convencional del plazo, para el cobro del total de la deuda, ella solamente puede entenderse que se hace exigible a contar de la mora de la cuota que no haya sido pagada oportunamente, y cuyo incumplimiento reclame la parte respectiva. Si esa no hubiese sido la intención de la

Fallo

se declara: Que se acoge, sin costas, la excepción de prescripción de la acción cambiaria, deducida en el segundo otrosí del escrito de 17 de diciembre de 2020. 49 Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. Anótese, regístrese y notifíquese. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a veinte de julio de dos mil veintiuno. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-07-20T08:08:45-0400

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43 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5146-2019 CARATULADO : BANCO CREDITO E INVERSIONES/VALDÉS. Santiago, a veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 12 de febrero de 2019, rectificada el 22 de febrero del mismo año, don Oscar Fuentes Márquez, abogado, mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, del

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