Juzgado de Garantía de La Ligua.

PABLO BENJAMIN ALVARADO TRIVIÑO C/ DAVID RIGOBERTO GANGAS ARANDA

Rol

O-998-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 70, 494 bis del Código Penal. 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don DAVID RIGOBERTO GANGAS ARANDA, cédula de identidad 12.910.832-0, domiciliado en Calle Borgoño Sur Nº 55, comuna de Petorca, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor de un delito de un delito de HURTO FALTA, previsto y sancionado en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado, cometido el día 18 de julio de 2024, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que la pena pecuniaria impuesta al sentenciado se tendrá por cumplida; en atención al tiempo en que este permaneció privado de libertad por motivo de su detención. III.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal IV.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado del pago de las costas del proceso. Se deja constancia que los intervinientes renuncia a los plazos para deducir recursos legales. Certifíquese en su oportunidad que la sentencia definitiva se encuentra ejecutoriada, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, Regístrese y Archívese. R.U.C

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 49, 70, 494 bis d

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