Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ RICARDO ANDRÉS HERRERA CARMONA

Rol

O-4728-2024

Fecha

19 de noviembre de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 28 de Julio de 2024, a las 18:30 hrs. aproximadamente, Ricardo Herrera Carmona lanzó piedras al domicilio ubicado en calle Salar de Huasco N° 967 en la comuna de Tierra Amarilla, de propiedad de Fernanda Vega Vega provocando de manera intencional daños en dos ventanales de la vivienda. Los daños fueron avaluados prudencialmente en la suma de $ 200.000. SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO ANDRÉS HERRERA CARMONA, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de Daños residuales del articulo 487 del codigo penal en grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en día 28 de julio de 2024 en la comuna de Tierra Amarilla a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 28 al 29 de julio de 2024. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./MMA Código: UUVXXRXPVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T11:36:47-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RICARDO ANDRÉS HERRERA CARMONA, ya individualizado en calidad de AUTOR del delito de Daños residuales del articulo 487 del codigo penal en grado de desarrollo CONSUMADO perpetrado en día 28 de julio de 2024 en la comuna de Tierra Amarilla a la pena de multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 28 al 29 de julio de 2024. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./MMA Código: UUVXXRXPVPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T11:36:47-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 2400874319-K RIT: 4728 - 2024 IMPUTADO: RICARDO ANDRÉS HERRERA CARMONA C.I. 17.772.443-2 FECHA DE NAC. 23-07-1990 DIRECCION Calle Juan Segundo Rojo, Villa Chañarcillo Nº 166 COMUN A: T

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica