MP C/ FABIÁN PATRICIO PULGAR PRADO
Rol
O-7381-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 23 de agosto de 2024, siendo las 20:22 horas aproximadamente, el imputado PULGAR PRADO conducía y mantenía en su poder el vehículo mara TOYOTA Modelo GRANDCRUSER PPU DK DP 86 por la ruta Las Palmas con dirección a Santiago, Carabineros se da cuenta que el vehículo mantenía encargo por robo a su propietario IGNACIO MIRANDA AGUILERA de ese mismo día horas antes, comenzando un seguimiento de éste el cual hacía caso omiso a detenerse logrando la detención del vehículo en la ruta 68, KM 40, Curacaví, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Sentencia Vistos, oídos y teniendo presente Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°9, 15 N°1, 49, 51, 67, 68, 432, 456 bis a) del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216; se declara: 1°.- Que se condena a FABIÁN PATRICIO PULGAR PRADO, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 23 de agosto de 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas. 2°.- La pena privativa de libertad se sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo sujetarse durante 541 días a la observación y control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, en este caso CRS Santiago Norte, haciendo presente que en caso de revocación de la pena sustitutiva registra un día de abono que corresponde al día del control de la detención de 24 de agosto de 2024. 3°.- En cuanto a la pena de multa, se autoriza el pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas dentro de los últimos cin
Fallo
se declara: 1°.- Que se condena a FABIÁN PATRICIO PULGAR PRADO, ya individualizado, como autor de un delito de receptación de vehículo motorizado, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 23 de agosto de 2024, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de dos unidades tributarias mensuales, sin costas. 2°.- La pena privativa de libertad se sustituye por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, debiendo sujetarse durante 541 días a la observación y control administrativo del Centro de Reinserción Social que corresponda a su domicilio, en este caso CRS Santiago Norte, haciendo presente que en caso de revocación de la pena sustitutiva registra un día de abono que corresponde al día del control de la detención de 24 de agosto de 2024. 3°.- En cuanto a la pena de multa, se autoriza el pago en cuatro cuotas mensuales iguales y sucesivas dentro de los últimos cinco días de cada mes, comenzando la primera cuota en diciembre de 2024, bajo los apercibimientos legales, es decir, si no paga una de las cuotas se hará exigible el pago total de la multa y en el evento de no pago se sustituirá un día de reclusión por cada tercio de unidad tributaria mensual que se encuentre impaga. 4°.- Déjese sin efecto cualquier medida cautelar que se haya decretado en éste procedimiento. 5°.- Que éste juzgado se declara incompetente para conocer de la ejecución
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar., catorce de noviembre de dos mil veinticuatro RUC - RIT - NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA FABIÁN PATRICIO PULGAR PRADO - Calle IGNACIO CARRERA PINTO Nº Colina. Hechos: El día 23 de agosto de 2024, siendo las 20:22 horas aproximadamente, el imputado PULGAR PRADO conducía y mantenía en su poder el vehículo mara TOYOTA Modelo GRANDCRUSER PPU DK DP 86 por la ruta Las Palmas c
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