C/ LUIS ALBERTO MUÑOZ SOTO
Rol
O-1435-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en el contexto de la aceptación de este procedimiento artículo 11 °N9 del Código Penal y requerirá la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual sin costas. Que la parte querellante se adhiere a la pretensión del Ministerio Público. Segundo: El requerimiento está constituido por los siguientes hechos: El día sábado 30 de marzo de 2024, alrededor de las 11:45 horas, el requerido ya individualizado, ingreso al establecimiento comercial Supermercado TOTTUS, ubicado en Avenida Fermín Vivaceta Nº 1018 de la comuna de Independencia. Una vez al interior del establecimiento comercial, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, el local afectado, de las siguientes especies, todas de propiedad del establecimiento comercial, básicamente 1 carro de compras marca Puncar BKR 180, de propiedad del establecimiento comercial TOTTUS, avaluado en la suma de $ 63.272.-pesos, especie con la cual el requerido se dirige a la salida del establecimiento comercial a través de un portón logrando hacer abandono del reciento, pero siendo observado por dependientes del establecimiento comercial, quienes salen en su persecución, logrando dar alcance al requerido, manteniéndolo en el lugar hasta la llegada de Carabineros. Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, el Ministerio Público sostuvo su pretensión punitiva: solicitando las penas que señalan en el
Fundamentos
considerando primero. Quinto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado, se tendrá por acreditado más allá de toda duda razonable que los hechos ocurrieron como fueron reseñados en el considerando segundo. Sexto : Que los hechos antes señalados configuran el delito de hurto simple , toda vez que se ha acreditado que el imputado sustrajo para sí con ánimo de señor y dueño la especie, la que tenía un valor superior a Código: UNRXXRLVFVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 cuatro unidades tributarias mensuales logrado sacar la especies de la esfera de protección del dueño. Séptimo: Que la defensa no ha hecho cuestión en cuanto a la calificación jurídica grado de desarrollo participación ni al quantum de la pena requerida, solicita que la multa sea sustituida por el primer día de detención y se tenga por cumplida y teniendo presente que no reúne los presupuestos de la ley 18.216 atendido el mérito de su extracto de filiación , no se hará solicitudes solo abono de un día. Octavo: Que la pena del delito de hurto del 446 N° 3 del Código Penal es de presidio menor en su grado mínimo y multa de 6 unidades tributarias mensuales, que el delito se encuentra en grado de consumado por lo que la pena de conformidad a lo establecido en el artículo 50 . Que a su respecto se ha invocado la atenuante del artículo 11 N° 9 del mismo texto legal, por parte del ministerio público, esto es el haber colaborado sustancialmente con el éxito de la investigación, entendiendo esta magistrado que encontrándonos dentro del contexto de un procedimiento simplificado, efectivamente constituye la admisión de responsabilidad un presupuesto que debe ser valorado en términos tales como para configurar la atenuante invocada, por lo que de conformidad al artículo 395 del Código Procesal penal se impondrá en el quantum requerido por el persecutor.. Atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal la multa de un tercio de unidad tributaria mensual y se tiene por cumplida con el primer día de control de detención de privación de libertad que mantuvo con motivo de esta causa. Respecto de la forma de cumplimiento, no reuniendo los requisitos de la ley será de cumplimiento efectivo. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9 15 N°1, 30 49, 50, 68, 432,446 del Código Penal, y388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I:- Que se condena a Luis Alberto Muñoz Soto ya individualizado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal consumado en la comuna de Independencia el 30 de marzo de 2024.. II.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216, la pena corporal antes impuesta será de cumplimiento efectivo ejecutoriada que sea la presente sentencia o cuando sea habido.se le Código: UNRXXRLVFVE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 reconoce como abono un día correspondiente al primer control de detención fracción superior a 12 horas. III. Que la multa antes impuesta se sustituye por reclusión computándose un día por cada un tercio de unidad tributaria a la que fue condenado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y se tiene por cumplida con el día de privación de libertad que corresponde al de control de detención del mes de septiembre fracción superior a 12 horas .. IV- Que se exime a la condenado del pago de las costas de la causa , toda vez que con su admisión de responsabilidad, se evitó un juicio oral con
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Pedro Montt Nº 1606, Edificio ‘F’ Piso N° 9, Santiago. Telefono: 229757200 - 229757238 Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público, requirió en procedimiento simplificado respecto del imputado Luis Alberto Muñoz Soto, cédula nacional de identidad N°15.225.051-7, domiciliada en Weber N°3076 Puente Alto. imputándosele la calid
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