3º Juzgado de Letras de Arica

BANCO FALABELLA/CALVO

Rol

C-1319-2020

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, patente al día, domiciliado para estos efectos en Baquedano 792, oficina 7, Arica, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en Moneda Nº 970 piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de SERGIO ENRIQUE ALVO HERRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Marcos 967, departamento, población Faldeos del Morro, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.677.249.- más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que su representado es beneficiario(a) y dueño(a) del pagaré Nº de operación 550014115206 suscrito con fecha 16-9-2019 mediante el cual Banco Falabella S.A. otorgó al ejecutado un préstamo de dinero por la suma de $8.677.249.- El referido pagaré fue pactado en 48 cuotas iguales de capital más intereses, por un monto de $180.776.- las primeras 47 cuotas y de $180.777.- la última de ellas. La parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento íntegro y oportuno de su obligación, pues no ha pagado cuota alguna, de manera que mantiene impagas y vencidas hasta la fecha de esta presentación el total de ellas, adeudándose por concepto de capital la suma de $8.677.249.- más los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pago efectivo y costas. De acuerdo a lo estipulado los intereses que devengue el presente pagare podrán ser capitalizados a sola opción del acreedor en conformidad del artículo 9 de la Ley 18.010. Asimismo, en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses de la obligación en la (s) época (s) pactada (s) para ello dará derecho al Banco Falabella para exigir sin más trámite el pago en tal evento

Fundamentos

considerando que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia judicial, frente a la existencia de un título ejecutivo como lo es el pagaré que en la presente se cobra, corresponde al ejecutado la prueba de sus excepciones en términos tales de desvanecer la presunción de autenticidad y validez que tal clase de título supone, particularmente en cuanto teniendo una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada, concede al ejecutante la garantía jurisdiccional –en la medida que contiene una obligación indubitada- de solicitar derechamente el embargo de bienes suficientes del deudor para satisfacer su acreencia. SEGUNDO: Que acorde el mérito de la presentación del ejecutante de folio 16 allanándose a la excepción de prescripción del caso, actitud procesal la señalada que no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el ejecutado, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el libelo de excepciones, cumpliéndose en la especie con los requisitos legales para configurarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley N° 18.092 y 2514 del Código Civil la excepción que nos ocupa, se acogerá la misma según se dirá. TERCERO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Por las anteriores consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2492 del Código Civil y 160, 171, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo: 08.07.21 Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, patente al día, domiciliado para estos efectos en Baquedano 792, oficina 7, Arica, en representación convencional de BANCO FALABELLA, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por Francisco José Benavides Acevedo, ambos domiciliados en Moneda Nº 970 piso 7, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de SERGIO ENRIQUE ALVO HERRERA, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Marcos 967, departamento, población Faldeos del Morro, Arica, solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.677.249.- más intereses, ordenándose se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su demanda señala que su representado es beneficiario(a) y dueño(a) del pagaré Nº de operación 550014115206 suscrito con fecha 16-9-2019 mediante el cual Banco Falabella S.A. otorgó al ejecutado un préstamo de dinero por la suma de $8.677.249.- El referido pagaré fue pactado en 48 cuotas iguales de capital más intereses, por un monto de $180.776.- las primeras 47 cuotas y de $180.777.- la última de ellas. La parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento íntegro y oportuno de su obligación, pues no ha pagado cuota alguna, de manera que mantiene impagas y vencidas hasta la fecha de esta presentación el total de ellas, ade

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Rol N° 1319-2020-CIV.- MATERIA: (C07A) Pagaré, cobro de DEMANDANTE: BANCO FALABELLA DEMANDADO: CALVO HERRERA, SERGIO ENRIQUE F. inicio: 25.05.20 F. para fallo: 08.07.21 Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece el abogado Rodrigo Zapico Guerra, patente al día, domiciliado para estos efectos en Baquedano 792, oficina 7, Arica, en representación convencional de

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