MAMANI/BANCO SCOTIABANK CHILE
Rol
C-1448-2020
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece Héctor Arancibia Rodríguez, abogado, en representación convencional de SANTIAGO ROBERTO MAMANI ARIAS, chileno, casado, pensionado, CI. N° 4.764.043-1, con domicilio en Robinson Rojas N° 3475, departamento 48, block letra b, Arica, e interpone demanda civil en juicio ordinario en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., continuador legal de Banco Del Desarrollo S.A., RUT. 97.018.000-1, ignora representante legal, domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 402, Arica, solicitando la cancelación de las inscripciones hipotecaria y de prohibición de gravar y enajenar a las que se refiere por encontrarse la obligación principal que ellas amparan, total y absolutamente prescrita, como así también los derechos y acciones que emanan de ella, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 31 de diciembre del 1986, ante Notario Público de Arica don Víctor Warner Sarria, la Empresa General de Construcciones S.A., vendió a su representado, el departamento N° 48 del 4° piso del block asignado con la letra B-4, ubicado en avenida Robinson Rojas N° 3465, del Conjunto Habitacional Chinchorro Norte, Primera Etapa de esta ciudad. El precio de la compraventa fue la suma de $298.723.-, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, adquirió para su representado concediéndole posteriormente un préstamo de $2.952.544,74.- Por escritura pública de fecha 28 de abril de 1989, otorgada ante Notaria de Santiago don Hugo Figueroa Figueroa, el Instituto de Normalización Previsional, continuador legal de la ex Caja de Prestamos de empleados Particulares, cedió el crédito a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, incluyéndose todas las garantáis personales y reales que caucionan el crédito. Posteriormente, según consta en escritura pública de fecha 7 de diciembre de 1989, otorgada ante Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno, la Asociación Nacional de Ahorro y préstamos vendió, cedió y transfirió al Banco del Desarrollo, el referido crédito, con las garantía
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que planteada la cuestión sometida al conocimiento y resolución del tribunal en los términos referidos en la parte expositiva antes referida, consta en autos que en folio 21 el accionado se allanó a la demanda de prescripción de lo principal de folio 1. SEGUNDO: Que dispone el artículo 1567 del Código Civil en forma genérica, entre otros modos de extinguir las obligaciones, la prescripción extintiva. Así, el artículo 2492 del Código Civil define la prescripción como un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, agregando que una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción. Que para que opere la prescripción que extingue las acciones se exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido las mismas, plazo que dependerá de la naturaleza de la acción del caso. Que, a su turno, la hipoteca -caución real- se extingue, entre otras causales, por la prescripción extintiva de las acciones existentes para el cobro del crédito caucionado con la hipoteca tal como resulta del artículo 2516 el Código Civil. TERCERO: Que la actitud procesal –allanamiento- del demandado no supone reconocer simplemente los hechos alegados por el actor, ni su fundamentación jurídica, sino que mucho más importante aún, aceptar en forma explícita la solicitud concreta vertida en el petitorio del libelo de demanda. Concordante, el allanamiento es el acto por el cual el demandado admite, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones del actor respecto de derechos privados y renunciables en los términos del artículo 12 del Código Civil, constituyéndose así en una manifestación de voluntad en comunión de la economía procesal y de la consecución de la paz social a la que aspira el proceso como forma de solución de conflictos jurídicos. CUARTO: Que, asentado lo anterior, corresponde acceder a la demanda de autos en lo que a Derecho y en lo pertinente corresponde declarando la extinción por prescripción de las acciones –artículos 2492 y 2514 del Código Civil- de las acciones tal como lo demandó el actor, como asimismo el alzamiento de las hipotecas y prohibición respectivas. QUINTO: Que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Por las anteriores consideraciones y visto lo expuesto en los artículos 144, 160, 170 y 254 y siguientes pertinentes del Código de Procedimiento Civil; 2407, 2492 y 2514 y 2515 del Código Civil,
Fallo
fallo: 05.07.21 Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece Héctor Arancibia Rodríguez, abogado, en representación convencional de SANTIAGO ROBERTO MAMANI ARIAS, chileno, casado, pensionado, CI. N° 4.764.043-1, con domicilio en Robinson Rojas N° 3475, departamento 48, block letra b, Arica, e interpone demanda civil en juicio ordinario en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., continuador legal de Banco Del Desarrollo S.A., RUT. 97.018.000-1, ignora representante legal, domiciliado en calle 21 de Mayo Nº 402, Arica, solicitando la cancelación de las inscripciones hipotecaria y de prohibición de gravar y enajenar a las que se refiere por encontrarse la obligación principal que ellas amparan, total y absolutamente prescrita, como así también los derechos y acciones que emanan de ella, con costas. Fundando su demanda señala que con fecha 31 de diciembre del 1986, ante Notario Público de Arica don Víctor Warner Sarria, la Empresa General de Construcciones S.A., vendió a su representado, el departamento N° 48 del 4° piso del block asignado con la letra B-4, ubicado en avenida Robinson Rojas N° 3465, del Conjunto Habitacional Chinchorro Norte, Primera Etapa de esta ciudad. El precio de la compraventa fue la suma de $298.723.-, que la Caja de Previsión de Empleados Particulares, adquirió para su representado concediéndole posteriormente un préstamo de $2.952.544,74.- Por escritura pública de fecha 28 de abril de 1989, otorgada ante Notaria de Santiago
Texto Completo (Preview)
Rol N° 1448-2020-CIV.- MATERIA: P18A Prescripción Extintiva de acciones DEMANDANTE: MAMANI ARIAS, SANTIAGO ROBERTO DEMANDADO: SCOTIABANK CHILE S.A. F. inicio: 12.06.20 F. para fallo: 05.07.21 Arica, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece Héctor Arancibia Rodríguez, abogado, en representación convencional de SANTIAGO ROBERTO MAMANI ARIAS, chileno, casado, pensiona
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