ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO OSORNO
Rol
I-43-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X HECHOS A PROBAR X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X INCORPORACIÓN PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDADA X DICTACIÓN DE SENTENCIA X - Se inicia la audiencia con la individualización de las partes - La parte demandada evacuando el traslado, contesta la demanda solicitando su rechazo con costas negando las alegaciones de la demanda. Se refiere a los antecedentes previos a la resolución de multa reclamada. Es una mediana empresa la demandante. Controvierte todos los hechos. El informe de exposición da cuenta que se revisa el registro de asistencia y constata que no lo lleva correctamente respecto del trabajador mencionado en la resolución de multa. Hace referencia a lo expuesto por el empleador durante la fiscalización. La aplicación de la multa está justificada y ajustada a derecho porque se cumplió con el procedimiento de fiscalización y el artículo 33 del Código del Trabajo. Es el empleador quién debe llevar un registro de asistencia.. Lo determinante de un registro de asistencia es registrar la hora de inicio y de salida y no previamente o en una etapa posterior. El empleador no puede eludir su responsabilidad. Invoca lo resuelto en la causa RIT I-1-2022, RIT I-47-2021 de este tribunal. La forma en que se lleva el registro de asistencia y que fue constatado por el fiscalizador no cumple con la norma legal. En cuanto a la alegación de proporcionalidad, la multa está amparada en el tipificador en relación con el tamaño de la empresa. Además en el informe de exposición se detallan los
Fundamentos
considerandos y criterios para imponer un determinado monto. En cuanto a la alegación de rebaja subsidiaria de la multa debe ser descartada ya que se confunde con la acción del artículo 511 del Código del Trabajo radicada como facultad en la Inspección del Trabajo. Pide el rechazo de la condena en costas a la Inspección del Trabajo por los argumentos que esgrime. Invoca presunción legal de veracidad del artículo 23 del DFL 2 de 1967. Pide el rechazo de la demanda, con costas. CONCILIACIÓN: El Tribunal procede a llamar a las partes a conciliación, la que no se produce, por lo que se tiene por fallido el llamado a conciliación. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Que la demandante es una mediana empresa. 2.- Que los hechos descritos en la resolución de multa reclamada, son efectivos. HECHOS A PROBAR: 1.- Texto de la resolución de multa. 2.- Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador al imponer la multa. 3.- Razones o justificación expuestas en la demanda referidas al trabajador mencionado en la multa. INCORPORACION PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados, mediante lectura resumida, los siguientes documentos: 1.- Constancia capacitación (Fl. 5) 2.- Declaración del trabajador (Fl. 4) 3.- Resolución de multa (Fl. 21 pág. 9) INCORPORACIÓN PRUEBA PARTE DEMANDADA: Documental: El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos y acompañados mediante su lectura resumida los siguientes documentos: 1.- Carátula Informe de Fiscalización (Fl. 21 pág 1) 2.- Informe de Exposición (Fl. 21 pág. 5) 3.- Activación de fiscalización (Fl. 21 pág 13) 4.- Antecedentes verificados en la fiscalización (Fl. 21 pág. 17) 5.- Notificación inicio de fiscalización (Fl. 21 pág. 15) 6.- Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación (Fl. 21 pág. 21) 7.- Anexo nómina de trabajadores (Fl. 21 pág 23) OBSERVACIONES A LA PRUEBA Se deja constancia que la parte demandante y la parte demandada formularon sus observaciones a las pruebas rendidas en la presente audiencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, procede a dictar sentencia en esta misma audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 33, 446, 452, 453, 454, 456, 459, 500 y 501, 503 y 506 del Código del Trabajo, se declara: 1) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por Espartaco Seguridad Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, ambos ya individualizados. 2) Que se condena en costas a la demandante, regulándose las costas personales en la suma de $150.000. Dictó doña MARIA ISABEL CATALINA PALACIOS VICENCIO, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Las partes se entienden notificadas en este acto por el solo mérito de la audiencia, conforme al apercibimiento legal. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dieciséis de agosto de dos mil veintidós.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE CONTINUACIÓN AUDIENCIA UNICA SUSPENDIDA CON DICTACIÓN DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 16 de agosto de 2022 RUC 22-4-0414678-9 RIT I-43-2022 SALA VIRTUAL 1 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Noelia Barría S. HORA DE INICIO 12:06 HORA DE TERMINO 13:16 DEMANDANTE ESPARTACO SEGURIDAD LIMITADA REPRESENTANTE LEGAL HUGO
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