Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

CAMPOS/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

O-507-2021

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Se declare que su despido ha sido injustificado y se ordene el pago: 1. $965.305, por concepto de aumento legal correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios, en relación a la causal invocada o lo que este tribunal estime pertinente fijar. 2. de $659.300, por concepto de descuento realizado en finiquito por seguro de cesantía, ya que al declarándose injustificado el despido, este es improcedente. Todo lo anterior, con reajustes e intereses y las costas de la causa. Relacion de los hechos de la causa. Indica haber comenzado a prestar servicios el día 26 de diciembre de 2017, como Técnico en Documentación, en un contrato de carácter indefinido, en jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $804.421. En cuanto al termino del contrato refiere que el 7 de octubre de 2021 se le entrega carta de despido que le notifica el término de la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundada en “la exigencia cotidiana de lograr procesos más eficientes, ha surgido durante el último tiempo la necesidad de revisar constantemente los procesos que la compañía ha implementado a lo largo del tiempo con el fin de constatar si dicho modelo responde a los parámetros requeridos respecto de tales exigencias. Este diagnostico ha significado que en varias áreas de trabajo se ha determinado la insuficiencia de los procesos implementados, o bien, la necesaria evolución de los mismos, teniendo como consecuencia lógica la perentoriedad de actualizarlos requiriendo particularmente un cambio de paradigma en nuestra gestión, y por consiguiente, llevándonos obligatoriamente a reorganizar y reestructurar los medios y factores productivos existentes en determinadas áreas, como es del caso de aquel

Fundamentos

fundamentos de las mismas, estando mas que justificados los fundamentos fácticos contenidos en ella, no pudiendo desconocerse que efectivamente existió una reestructuración en el área donde se desempeñaba la actora, cuando fue informada sobre la eliminación del puesto de trabajo y la alternativa de cambiar a otras funciones, ella no estuvo de acuerdo al negarse a realizar las funciones que siempre había ejercido, claramente tergiversando los hechos de como realmente ocurrieron. CUARTO. El fracaso del llamado a conciliación. El tribunal efectúa el llamado a conciliación, proponiendo al efecto las bases de un posible acuerdo consistente en el pago del 80% del total demandado, en términos concretos, la suma de $1.300.000 pesos. La demandada manifiesta no contar con instrucciones de conciliar en la audiencia preparatoria y no acepta la oferta. El Tribunal deja constancia de que no se produce conciliación. Y CONSIDERANDO. QUINTO. La determinación de la controversia fáctica. Los hechos a probar. El análisis de los escritos principales del proceso en relación con la naturaleza de la acción deducida, determina que el tribunal decida recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. 1.- Si es efectiva la existencia de un diagnóstico que significó que, en varias áreas de trabajo, se ha determinado la insuficiencia de los procesos implementados, o bien, la necesaria evolución de los mismos, lo que tuvo como consecuencia lógica, la perentoriedad de actualizarlos requiriendo particularmente un cambio de paradigma en la gestión de la demandada, reestructurando los medios y factores productivos existentes en determinadas áreas, y en la que laboraba la actora. SEXTO. Descripción breve de la prueba rendida por la parte demandada. Sin perjuicio de análisis de su contenido y del valor probatorio de cada uno de los medios de prueba, se deja constancia que la demandante incorpora en juicio la siguiente prueba. Prueba documental Además de encontrarse agregados al expediente desde el folio 18 al 22, la demandada rinde en juicio la siguiente prueba instrumental. 1. Contrato de trabajo de doña Daniela Constanza Campos Grego de fecha 28 de diciembre de 2017, para ejecutar el trabajo de OPERADOR I+D. 2.- Anexo de contrato de trabajo de doña de la señora Daniela Constanza Campos Grego, de fecha 03 de febrero de 2020, para desempeñar el cargo de responsable de Innovación. 3.- Carta de término de relación laboral a doña Daniela Campos Grego de fecha 07 de octubre de 2021. 4. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 12 de octubre de 2021 de doña Daniela Constanza Campos Grego. 5.- Certificado de saldo aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización de doña Daniela Constanza Campo Grego, articulo 13 de la ley Nª 19.728 de 2001. Testimonial Comparecen a prestar declaración mediante video conferencia los siguientes testigos: 1.- Doña Carla De Los Ángeles Del Campo Montecino, cédula nacional de

Fallo

fallo en orden a que la causal aplicada es improcedente, determina que no hay legitimidad en el descuento que se hace en el finiquito de dicho aporte, pues priva de base la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya citadas y, además, lo accesorio sigue la suerte de lo principal de forma que mal podría validarse la imputación a la indemnización si el despido que justifica ese efecto ha sido declarado contrario a derecho. De la regla ya indicada aparece que una condición sine qua non para que opere la imputación que se autoriza, es que el contrato haya terminado por la causal de necesidades de la empresa y, siendo declarada como improcedente la causal en este caso, cabe entender que no se satisface dicha condición. De esta forma, la deducción que se hizo de la suma por concepto del aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor resulta procedente en este caso y debe ser restituida como parte de dicha indemnización por años de servicio. Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 456, 459, 485, 489 493 y 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda deducida por doña Daniela Constanza Campos Grego, deducida en contra de Fruselva America SpA, ambos individualizados declarándose, en consecuencia, que el despido de la demandante es improcedente. II.- Que la demandada ya individualizada, deberá pagar a la demandante las siguientes

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO DEMANDANTE: DANIELA CONSTANZA CAMPOS GREGO DEMANDADO: FRUSELVA AMERICA SPA RIT N° O-507-2021 RUC N° 21- 4-0374753-7 Talca, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0374753-7; RIT N° O-507-2021; del Juzgado de Le

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