Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GODOY/TGF CLEAN S.P.A.

Rol

M-487-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Asimismo, la Excelentísima Corte Suprema, en Sentencia de 14 de Julio de 2009, en causa Rol 2886-2009, en Recurso de Unificación de Jurisprudencia, en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA IVONNE GODOY SALAZAR, aseadora, domiciliada en INDEPENDENCIA 5 VILLA NONGUEN, CONCEPCION, quien demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa TGF CLEAN SPA, del giro otras actividades de limpieza de edificios e instalaciones industriales, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don OSCAR ZEPEDA GALVEZ, ignora profesión u oficio, o por quien la represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en MONTAU 1418, INDEPENDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA; y a la empresa ATLAS COPCO CHILE S.P.A., del giro fabricación de otras bombas, compresores, grifos y válvulas, reparación de otro tipo de maquinaria y equipos industriales n.c.p., entre otros, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por su don STEPHEN GUY CARTWRIGHT, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en AVENIDA EL RETIRO 1270, COMUNA DE RENCA, REGIÓN METROPOLITANA, esta última es demandada en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación Señala que el 01 de junio de 2018, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia para prestar servicios como auxiliar de aseo, por la empresa TGF CLEAN SPA, ejerciendo sus labores durante toda la vigencia la relación laboral para la empresa mandante y demandada solidaria ATLAS COPCO CHILE S.P.A., con quien su ex empleador se vinculaba contractualmente, en las dependencias de esta última ubicadas en calle Tres N° 1954, Parque Industrial Ejército, Concepción. La jornada de trabajo era de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. La remuneración mensual por la que fue contratada estaba compuesta de un sueldo base mensual a $350.000.- más gratificación legal del 25% de la remuneración, más $22.000.- por concepto de colación y $22.000.- por concepto de movilización, esto es para efectos del pago de sus indemnizaciones la suma de $481.500.-- En cuanto a la naturaleza de su contrato de trabajo, de conformidad a la cláusula sexta del documento que suscribió se señaló: “El presente contrato tendrá la duración que determine las necesidades del servicio para el cual se contrata y que se ha singularizado expresamente en la cláusula primera de este contrato sin perjuicio de lo cual podrá ponérsele término cuando concurran para ello causas justificadas en conformidad a las normas legales vigentes. Especialmente las partes están de acuerdo, en que, dada la naturaleza de este contrato, será aplicable a este caso, la causal de terminación del de trabajo establecida en el artículo 159 N°5 del Códig

Fallo

fallo ara término legal. OCTAVO: Que, por medio de la presente demanda la demandante doña Carolina Godoy Salazar solicita se declare injustificado el despido de que fue objeto con fecha 30 de marzo de 2022 señalando que la aplicación de la causal invocada por el empleador, esto es, la del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo no resulta procedente dado que por el tiempo transcurrido de la relación laboral, este devino en uno de duración indefinida demandando el pago de las prestaciones que indica en su petitorio. NOVENO: Que, la demandada principal TGF Clean Spa solicita el rechazo de la demanda arguyendo que la causal por ella invocada es plenamente procedente, pues la contratación de la actora siempre estuvo sujeta a la mantención del contrato de prestación de servicios con la demandada solidaria Atlas Copco Chile Spa. DÉCIMO: Que, conforme a la prueba documental que se ha acompañado y sin que tampoco haya existido controversia expresa entre las partes la relación laboral se extendió entre el 1 de junio de 2018 y el 30 de marzo de 2022, fecha esta última en que la ex empleadora entrega carta de despido invocando la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al trabajo. Además, como señala la propia demandada principal las labores para las que fue contratada la demandante fueron de aseadora en dependencias de la mandante Atlas Copco ubicadas en calle 3, 1954 Parque Industrial Ejército de Concepción; ade

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Concepción, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CAROLINA IVONNE GODOY SALAZAR, aseadora, domiciliada en INDEPENDENCIA 5 VILLA NONGUEN, CONCEPCION, quien demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la empresa TGF CLEAN SPA, del giro otras actividades de limpieza de edifici

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