MINISTERIO PUBLICO C/ DANIEL ESTEBAN MANQUIÁN QUINTANA
Rol
O-662-2024
Fecha
17 de noviembre de 2024
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El 16 de noviembre de 2024, alrededor de las 20:10 horas, los imputados don JUAN PATRICIO ARANEDA HERMOSILLA y don DANIEL ESTEBÁN MANQUEAN QUINTANA, concurrieron hasta el supermercado Familia Center, ubicada en Bernardo O’Higgins Nº345, de la Comuna de Paillaco, donde ingresaron al lugar, de manera agresiva, aparentemente ambos se encontraban bajo los efectos de alcohol o en estado de ebriedad, compraron algo de alcohol y en un momento tuvieron un intercambio de palabras con uno de los guardias del local don Mario Orlando Díaz Guzmán, imputándole que esta persona había golpeado a uno de ellos el día anterior, a lo que la víctima les señalo, que eso no había ocurrido y que terminen de comprar y se retiren. Posteriormente a ello, comienza un forcejeo entre ambos imputados y la víctima el guardia ya mencionado, ambos imputados le señalan que lo iban a esperar afuera, para pegarle y para matarlo, saliendo del supermercado”. Sentencia: Paillaco, diecisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. De conformidad a lo dispuesto en el Acta 71 – 2016, emanada de la Excma. Corte Suprema, se deja constancia que la sentencia respectiva se encuentra grabada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal con el RUC 2401404019-2-223, audiencia realizada con fecha 17 de noviembre de 2024, trascribiéndose sólo la parte resolutiva del fallo, que es del siguiente tenor: Conforme a lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 30, 49, 50, 67, 68, 70, 496 Nº18 del Código Penal; artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes y 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JUAN PATRICIO ARANEDA HERMOSILLA, cédula de identidad Nº13.588.398-0 y don DANIEL ESTEBÁN MANQUEAN QUINTANA, cédula de identidad Nº 18.836.348-2, ambos ya individualizados, como autores de la falta consumada de molestar con su embriaguez a tercero en Público, previsto y sancionado en el artículo 496 Nº
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JUAN PATRICIO ARANEDA HERMOSILLA, cédula de identidad Nº13.588.398-0 y don DANIEL ESTEBÁN MANQUEAN QUINTANA, cédula de identidad Nº 18.836.348-2, ambos ya individualizados, como autores de la falta consumada de molestar con su embriaguez a tercero en Público, previsto y sancionado en el artículo 496 Nº 18 del Código Penal, cometida el día 16 de noviembre de 2024, en la comuna de Paillaco, a sufrir la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: PTZKXRXBKTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se tiene por CUMPLIDA LA PENA DE MULTA, respecto de ambos sentenciados, atendido al lapso superior a 12 horas que han pasado privados de libertad, en virtud de la presente causa. III.- Que no se condena en costas a los sentenciados. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por DIEGO FELIPE FRANCO FUENTES ROLACK, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Paillaco. Código: PTZKXRXBKTE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-19T13:22:08-0300
Texto Completo (Preview)
RUC : 2401404019-2 RIT : 662-2024. DELITO : Otros faltas ART.496 Nº 18 Código Penal. IMPUTADO : JUAN PATRICIO ARANEDA HERMOSILLA. DANIEL ESTEBÁN MANQUEAN QUINTANA. PROCEDIMIENTO : Simplificado. La parte expositiva y considerativa constan, en registro de audio pertinente. Hechos: “El 16 de noviembre de 2024, alrededor de las 20:10 horas, los imputados don JUAN PATRICIO ARANEDA HERMOSILLA y do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica