VACKFLORES/ORTUZAR
Rol
O-83-2019
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Leonardo N. Mena Díaz, domiciliado en Paseo Phillips N° 84 oficina 31, Santiago, en representación de doña MARCELA ANTONIA CARMONA SCIARAFFIA, C.I. 11.815.855-5, doña MONTSERRAT LIRA CAMPINO, C.I. 8.641.949-1, doña PAULA BOROEVIC BRUCE, C.I. 15.641.924-9, doña PAULINA MELLA SILVA C.I. 10.860.306-8 y don ROBERTO ANDRÉS VACKFLORES ESPINOZA, C.I., 13.241.409-2, todos con domicilio en calle Nueva Bueras 172, block D, Dpto. H, Santiago, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de co-empleador, unidad económica y subterfugio laboral en contra de UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO, RUT 71.704.700-1, representada por Pablo Ortúzar Muñoz, ambos con domicilio en Avenida Las Condes N° 11.121, comuna de Las Condes y, en contra de don JULIO ORTÚZAR PRADO, domiciliado en Santa Teresa de Ávila N°13.644, comuna de Las Condes; doña ANA MARÍA MUÑOZ RISOPATRÓN, domiciliada en Santa Teresa de Ávila N°13.644, comuna de Las Condes; don PABLO REINALDO ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliado en Buenaventura N° 1928, comuna de Vitacura; doña MARÍA PAZ ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliada en Refugios del Arrayan N° 18.015, comuna de Lo Barnechea; doña MARÍA INÉS ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliada en Padre Hurtado N° 1205, comuna de Las Condes; don JULIO CRISTIÁN ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliado en Manuel Antonio Maira N° 1181, comuna de Providencia; don IGNACIO DE JESÚS ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliado en Los Pozos N° 7221,depto..55, comuna de Las Condes; doña ELENA MARGARITA ORTÚZAR MUÑOZ, domiciliada en Padre Hurtado N° 1205, comuna de Las Condes; ASESORÍAS ORTÚZAR Y MUÑOZ LIMITADA; INMOBILIARIA ORTÚZAR Y MUÑOZ LIMITADA e INVERSIONES DEL PACIFICO SpA, estas representadas por Ana María Muñoz Risopatrón, domiciliadas en Santa Teresa de Ávila N° 13.644, comuna de Las Condes, solicitando que se declare el auto despido justificado y, se condene a los demandados de manera solidaria al pago de las indemnizaciones y demás pr
Fundamentos
fundamentos que expone y que se dan por reproducidos. Asimismo, solicita la declaración de unidad económica respecto de todos los demandados y que estos incurrieron en subterfugio laboral, fundado en que las personas jurídicas demandadas se constituyeron con el único y exclusivo propósito de alterar de mala fe el patrimonio obtenido de la Corporación, entre las que existe una dirección laboral común, domicilios relacionados a lo largo de los años – como el de “Santa Teresa de Ávila” o el de “Av. Las Condes”, compartiendo una dirección laboral común. Por último, solicita el pago de las indemnizaciones legales y recargo legal respectivo, declarando justificada la decisión de despido indirecto, además, de la declaración de la sanción de nulidad de despido. SEGUNDO: Que la empresa demandada UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, no contestó el libelo en el plazo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse acerca de los hechos invocados en el libelo. Asimismo, se deja constancia que fue certificado en la causa por Ministro de fe, que con fecha 03 de abril de 2019, por resolución dictada por el 25° Juzgado Civil de Santiguo, en causa Rol N° C-7051-2019, publicada en el Boletín Concursal con fecha 04 de abril de 2019, designándose como liquidador titular a Carlos Antonio Parada Abate. Por su parte, los demandados Julio Ortúzar Prado, Ana María Muñoz Risopatrón, Elena Margarita, doña María Inés, María Paz, Pablo Reinaldo, Julio Cristian y Ignacio de Jesús, estos últimos de apellidos Ortúzar Muñoz, contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la acción con costas, fundado en que el libelo se endereza artificialmente en contra de trece demandados, personas naturales y jurídicas. Todo lo anterior de la mano de un cúmulo de destempladas imputaciones que no hacen sino evidenciar la ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos de orden laboral. En efecto, es falso que sus representados hayan ejercido la dirección del trabajo sobre los trabajadores de la Universidad; hayan participado en acciones concertadas y coordinadas para crear sociedades comerciales y relacionarlas con la Universidad para la extracción de sus recursos financieros; y que en los role s que alguna vez detentaron en dicha casa de estudios hayan transgredidos sus estatutos y fines. El empleador real fue de los actores, en todo caso y a todo evento, la Universidad del Pacífico. Hace presente que la distorsión de la realidad propuesta en la demanda es tal que, por el solo hecho de haber participado alguna vez del Directorio o de cargos directivos de la Universidad o en algunas sociedades –completamente desligadas del ámbito universitario y de la Universidad del Pacífico-, se intenta involucrar el patrimonio de sus representados en tanto personas naturales, sin que sea afirmada ninguna conducta que permita sostener la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia de sus representados –en tanto personas naturales- para con los actores
Fallo
fallo dictado en proceso Rol de este tribunal Nº O-1413-2015-, que con la publicación de la Ley N° 20.760 con fecha 09 de julio de 2014, fue introducida -entre otras-, las siguientes modificaciones a la norma del artículo 3° del Código del Trabajo: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.”. Por ello, la controversia en este punto radica en determinar si los demandados en autos a la luz de lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo constituyen una unidad económica y, si estas han incurrido en subterfugio laboral, pero en ningún caso, puede este Tribunal llegar a establecer que alguno de los demandados distinto al empleador formal del contrato de trabajo fue empleador directo de los demandados, ya que para ello ha quedado establecida la existencia de un único empleador formal de cada uno de los actores, como fue la Universidad del Pacifico, sin embargo, la calidad de co-empleadores no ha logrado ser acreditada con el mérito de la prueba, sino que más bien todas las alegaciones expuestas en el escrito de modificación de la demanda apuntan a la existencia de una unidad económica y subterfugio laboral, más aun teniendo presente que los demandados emplazados como personas
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado don Leonardo N. Mena Díaz, domiciliado en Paseo Phillips N° 84 oficina 31, Santiago, en representación de doña MARCELA ANTONIA CARMONA SCIARAFFIA, C.I. 11.815.855-5, doña MONTSERRAT LIRA CAMPINO, C.I. 8.641.949-1, doña PAULA BOROEVIC BRUCE, C.I. 15.641.924-9, doña PAULINA MELLA SILVA C.I. 10.860.306-8 y
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