MARCELO ERICES GARCIA C/ VALERIA FRANCHESCA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA
Rol
O-5737-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
MALTRATO DE OBRA A GENDARME EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 30/06/2024, a las 19:38 horas aproximadamente, en el interior de la sección juvenil del centro penitenciario, ubicado en Huachalalume S/N° de esta ciudad, la imputada Valeria Franchesca Jiménez Sepulveda, agredió a la víctima Paulina Torres Marechal, quien se encontraba desempeñando sus funciones como Gendarme, propinándole golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo, provocándole lesiones consistentes en aumento de volumen ojos izquierdo, dolor de músculo derecho, de carácter leve”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400772525-2-929-241118-00-23- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 30, 50, 67, 68 bis, 69, 399 y 294 N° 5 del Código Penal; artículo 15 B N° PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2400772525-2 RIT N: 5737 - 2024 DELITO: Maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones SENTENCIADA: VALERIA FRANCHESCA JIMENEZ SEPULVEDA Código: BNJWXRSCXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 del Decreto Ley N° 2.859; 45, 47, 388, 389, 393, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a VALERIA FRANCHESCA JIMÉNEZ SEPULVEDA, cédula nacional de identidad N° 19.692.687-9, ya individualizada, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de lesiones leves a un funcionario de Gendarmería de Chile en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 15 B N° 4 del Decreto Ley N° 2.859, en grado consumado, perpetrado en esta comuna, al interior del Complejo Penitenciario de La Serena, el día treinta de junio del año dos mil veinticuatro, en perjuicio de la Gendarme, doña Paulina Torres Marechal. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará a la sentenciada, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictad
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Patricia Campos Álvarez Abogado Querellante Pamela Cabrera Muñoz Defensor Scarlett Pino Espinoza Imputada Valeria Franchesca Jiménez Sepulveda, cédula nacional de identidad N° 19.692.687-9, chilena, ignora profesión u oficio; domicilia
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