Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MATÍAS IGNACIO GUZMÁN VALDÉS

Rol

O-459-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 8 de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en la causa RIT N°459-2024, seguida contra MATÍAS IGNACIO GUZMÁN VALDÉS, cédula de identidad N°18.967.785-5, 28 años, soltero, nacido en Rancagua el 13 de enero de 1996, sin oficio, domiciliado en Pasaje 362 N°362, Villa Los Girasoles, Molina; actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el fiscal don Maximiliano Mariangel Puga y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público don Alexis Pedraza Soto; ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera presencial, con magistrados, intervinientes, acusado, testigo y perito presentes en la sala de audiencias del tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 08 de mayo del 2023, a las 21:45 horas aproximadamente, el imputado MATIAS IGNACIO GUZMAN VALDES conducía el automóvil marca Nissan modelo Qashqai color rojo oscuro utilizando la placa patente falsificada LZZG-23, por carretera 5 Sur, cuando al llegar a la altura del kilómetro 86, Rancagua, perdió el control del móvil saliendo de la pista y volcando a un costado de la misma, concurriendo hasta el lugar personal de carabineros verificando que las patentes que llevaba adosadas en ese momento eran falsificadas determinando en definitiva que el vehículo correspondía a la patente RFCJ-87, que mantiene un encargo por el delito de robo, ocurrido el día 12 de abril de 2022 en la vía pública en la región del Maule, encontrando al interior del vehículo en que se movilizaba el imputado y en su posesión una bolsa contenedora de pasta base de cocaína, con un peso

Fundamentos

considerando sus menguadas facultades económicas, pidió la rebaja prudencial más allá del mínimo legal, proponiendo 5 UTM, suspendiendo el apremio por la extensión de la pena privativa de libertad. La misma situación ocurre en los otros delitos; por eso pidió las multas en los mínimos aplicables que el tribunal estime prudencialmente aplicar, otorgando facilidades y la suspensión del apremio. SEXTO: El acusado MATÍAS IGNACIO GUZMÁN VALDÉS declaró que el auto lo compró por Facebook; lo buscó en Play Mat, pues tenía una plata y quería comprarse un auto; él es de Molina y le apareció una Nissan Qashqai año 2022, color rojo; como conocía al que la había publicado, se contactó con él, se juntaron en una plazoleta cerca de Molina y vio la camioneta, que valía 8 millones; él había buscado un auto en prenda y al momento que el sujeto le mostró los papeles salía el nombre de la dueña, una mujer de apellido Echeverría; por la patente la buscó en la página de carabineros, viendo que no tenía partes ni estaba por robo; le dijo que no tenía los 8 millones en efectivo, que tenía 6 (millones) y el sujeto le dijo que se los pasara no más y que él le quedaba debiendo los otros 2 (millones). Este sujeto se llama Damián, lo apodan “guatón Damián” y en un delincuente conocido allá en Molina, donde vive él; como lo conocía no le dio desconfianza, pues sabía que el sujeto compraba y vendía autos en prenda y no era problema para él. El vehículo lo había comprado el 20 de marzo; lo tenía poco, hacía unos dos meses. Sí asumió que compró droga, un kilo de pasta base, en Santiago; había pasado al casino Monticello y al percatarse que venían persiguiéndolo los carabineros, aceleró; iba por la pista rápida, pero un camión que vio venir los carabineros detrás de él se cerró y no le quedó otra alternativa que tirarse contra la barrera o iba a chocar más autos; chocó contra la barrera y se dio vuelta. Después llegaron los carabineros, lo tomaron detenido y encontraron la pasta base. Ahí se enteró que el auto estaba clonado. En ningún momento supo que el auto estaba clonado; de haberlo sabido no lo hubiese comprado. Sí asume que había comprado esa droga para venderla, pero no tiene nada que ver con el otro delito. A las preguntas del fiscal, respondió que el vehículo lo vio por Facebook. Sobre el vendedor, allá todos lo conocen como el “guatón Damián”, pero no sabe más, no conoce sus apellidos; como allá es pueblo chico, todos se conocen. A la pregunta si este sujeto se dedicaba solo a esto o si también tenía problemas con la ley, respondió que asumía eso, porque se dedicaba a comprar y vender autos en prenda; por eso lo conocía, allá le había vendido autos a varios conocidos suyos, que nunca habían tenido problemas con los autos, por eso lo compró; cuando se hizo la compra no hicieron la transferencia, pues él lo compró con una carta poder que había hecho la dueña a nombre del sujeto -él la vio- y éste quedó de pasarle esa carta hasta Código: QLZXRZRVBE Este documento tie

Fallo

se resuelve con la aplicación de la pena mayor asignada al delito más grave, pero ello es solo aparente, dado que solo una norma -de comportamiento y su correlativa norma de sanción- resultaría aplicable al caso. En el resumen de la citada monografía se explicita que el criterio de la consunción del concurso aparente delimita su contenido a solo una regla de preferencia de norma [lo señalado es una forma muy resumida de lo que los autores señalan en su monografía]. En el caso de autos, el hecho establecido de que el imputado tuviere en su poder el vehículo hurtado o robado y, además, el móvil contare con placas patentes falsas, podrían ser consideradas conductas distintas, pero ello es más aparente que real. Conforme con el criterio de la consunción, es evidente que la última conducta estaba destinada a complementar y otorgar mayor seriedad a la posesión o tenencia espuria del vehículo hurtado, a otorgarle una apariencia legítima para transitar con él por las calzadas, vías y carreteras del país, lo que permite que esa conducta de posesión espuria se consolide en el ámbito factual con preeminencia de las otras ilicitudes. Se debe tener presente que, según señalan los autores, el delito de receptación posee un carácter permanente, de allí que esta figura delictiva tenga mayor valor y trascendencia. En el caso de autos, la figura principal (la receptación) consumió el desvalor de la otra, cuyo bien jurídico tutelado está protegido en la ley 18.290 y en el ordenamiento penal

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1 Rancagua, dieciocho de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Oscar Castro Allendes y los magistrados don Hernán González Muñoz y doña María-Esperanza Franichevic’ Pedrals, se llevó a efecto el día 8 de noviembre en curso, la audiencia del juicio oral en l

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