ORELL/EASY RENT S.A.
Rol
O-181-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta su acción, solo enunciando aquello y no invocando hechos concretos y circunstancias específicas para fundar su acción; no siendo suficiente la remisión al artículo 183-B del Código del Trabajo. Igualmente interpone falta de legitimación pasiva, toda vez que no existe ni ha existido vínculo alguno entre EASY RENT SpA e INMOBILLIARIA PELLUCO DOS S.A., no siendo esta última jamás mandante de Easy Rent SpA, ya que los servicios fueron contratados a Contrato a Suma Alzada con fecha 27 de febrero de 2020 con Empresa Constructora Lahuén S.A. quien fue la que se comprometió a realizar los servicios y fuera ella quien contratada al a demandada principal de autos, no participando su representada en ningún tipo de negociación y no siéndole aplicable sus estipulaciones. Hace presente que esta situación no es relatada por el actor en su demanda pese a que invoca las normas de subcontratación haciendo caso omiso a la cadena contractual que necesitaría configurar para poder demandar a su representada y configurar correctamente el artículo 183-A del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, y en subsidio y ya pronunciándose respecto del fondo la demandada solidaria y/o subsidiaria, niega y controvierte los hechos y afirmaciones expuestos en la demanda, específicamente lo que se refiere a la fecha de inicio y término de la relación laboral, la falta de justificación de la causal invocada, la deuda por insumos alegada, el monto de la indemnización por años de servicio y la responsabilidad solidaria de su representada ya que a esta no le constan los conceptos reclamados y los antecedentes que cuenta arrojan una información distinta a la consignada en la demanda. Así las cosas, en lo que dice relación con la vigencia de la relación laboral se cuestiona que es indefinida ya que solo tiene conocimiento de dos contratos uno que habría terminado válidamente el 2021 y otro que media entre el 3 y el 18 de enero del 2022, si reconociendo las funciones, el lug
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ORELL PINO, constructor, domiciliado en calle Chesque 185, comuna de Loncoche, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa EASY RENT SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rolando Merino San Martín, Constructor Civil o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino a El Tepual, Km. 4,5, Puerto Montt y solidariamente a la INMOBILIARIA ALTO PELLUCO S.A., representada por doña MARÍA ELIANA CAMPOSANO GONZÁLEZ, domiciliada en Buenos Aires 1971, Departamento 1204, comuna de Puerto Montt. Funda su demanda en que habría ingresado a prestar servicios como encargado de oficina técnica de la obra “Edificio Alto Pelluco II” ubicado en San Javier 1020, Pelluco, Puerto Montt, con una base de cálculo para efectos del articulo 172 de $2.278.512, señala que con fecha 18 de marzo de 2022 se le habría puesto término a su contrato por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, ofreciéndosele en la carta de despido el pago de ciertas prestaciones que no le habrían sido pagadas hasta el momento. Señala la actora que la causal sería injustificada, continuando la constructora con sus funciones posteriormente, no siendo efectivo que se haya suprimido el cargo, como se le señala en la carta., solicitando que se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicios, que avalúa en $6.835.536, más la indemnización por aviso previo y el recargo del 30% contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo que tasa en la suma de $2.050.661. Demanda además la devolución de $244.928 por concepto de pagos por compra de insumos que realizare en beneficio de la obra. Agrega la actora que Inmobiliaria Pelluco II S.A. es responsable solidaria o subsidiariamente conforme lo dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, debidamente emplazada la demandada principal no ha contestado la demanda. Previa citas legales, solicita se tenga por presentada la demanda, acogida a tramitación y se condene a las demandadas en las calidades y a las prestaciones demandadas. TERCERO: Que, debidamente emplazada y en tiempo y forma la demandada solidaria y/o subsidiaria Inmobiliaria Pelluco Dos S.A. , representada por don Adolfo Luis Toledo Villalobos, ha contestado la demanda de autos, señalando primeramente que la demanda incumple los requisitos del artículo 446 del Código del Trabajo, no exponiendo clara y circunstanciadamente los hechos en que se fundamenta su acción, solo enunciando aquello y no invocando hechos concretos y circunstancias específicas para fundar su acción; no siendo suficiente la remisión al artículo 183-B del Código del Trabajo. Igualmente interpone falta de legitimación pasiva, toda vez que no existe ni ha existido vínculo alguno entre EASY RENT SpA e INMOBILLIARIA PELLUCO DOS S.A., no siendo esta última jamás mandante
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 162, 168, 172, 173, 183-A y Siguientes, 425 y siguientes del Código del Trabajo y 1680 de Código Civil, se Resuelve: I. Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales presentada por don EDUARDO ORELL PINO en contra de la empresa EASY RENT SpA, ambos ya individualizado y se declara en consecuencia que el despido del que fue objeto fue indebido, condenándose a esta última al pago de las prestaciones que se señalan en el considerando Décimo de la presente sentencia II. Que, se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva presentada por la demandada solidaria y/o subsidiaria de autos la empresa INMOBILIARIA ALTO PELLUCO S.A., ya individualizada. III. Que, se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Que no se condena en costas a la demandante y a la demandada principal por los motivos expuestos en el considerando Décimo Cuarto de la presente sentencia Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-181-2022 RUC 22- 4-0397963-9 Resolvió don RENE ALEXANDER REYES PRADENAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. � Lo subrayado es de este Magistrado
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Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ORELL PINO, constructor, domiciliado en calle Chesque 185, comuna de Loncoche, quien demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa EASY RENT SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Rolando
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