MINISTERIO PUBLICO ANDACOLLO C/ GUILLERMO ANTONIO CUELLO GALLARDO
Rol
O-332-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 17 de noviembre de 2024, alrededor de las 16:40 horas, el imputado Guillermo Antonio Cuello Gallardo, sin que requiriera autorización ni consentimiento de la víctima Andrés Eduardo Adaos Valdés escaló el cierre perimetral e ingresó hasta su inmueble ubicado en pasaje sanidad N°16 de la comuna de Andacollo. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los
Fundamentos
fundamentos íntegros de la sentencia constan en el registro del audio, dándose a conocer por escrito únicamente lo resolutivo del fallo. En Andacollo, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. En atención a lo antes señalado y en virtud de lo previsto en los artículos 1, 2, 11 n° 9, 15, 50, 60, 70, 144 del Código Penal, artículos 297, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena al imputado Guillermo Antonio Cuello Gallardo, cédula nacional de identidad N° 15.001.894-3, ya individualizado, a la pena de una multa de un tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, como autor del delito de violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos acaecidos el 17 de noviembre de 2024, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas en atención a que ha renunciado a la realización de un juicio y se encuentra representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, la pena de multa impuesta se le tendrá por cumplida atendido el día que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el día 17 y 18 de noviembre de 2024. Dada la renuncia a los plazos, se entiende ejecutoriada la sentencia dictada. Regístrese, notifíquese y dese cumplimiento en su oportunidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: FNVNXRUPFBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FNVNXRUPFBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T13:21:43-0300
Texto Completo (Preview)
A.- HECHOS: El día 17 de noviembre de 2024, alrededor de las 16:40 horas, el imputado Guillermo Antonio Cuello Gallardo, sin que requiriera autorización ni consentimiento de la víctima Andrés Eduardo Adaos Valdés escaló el cierre perimetral e ingresó hasta su inmueble ubicado en pasaje sanidad N°16 de la comuna de Andacollo. B.- SENTENCIA: Se deja constancia expresa que los fundamentos íntegros d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica