SERVICIOS HELPBANK S.A./CUEVAS
Rol
I-67-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ TOMÁS PRIETO STEFFENS, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS HELPBANK S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N° 251, oficina 703, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ, representada por don JAVIER ANDRÉS CUEVAS OJEDA, en su calidad de Jefe de la Inspección reclamada, ambos con domicilio en Av. Pajaritos N° 3.271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, solicitando se deje sin efecto o, en subsidio, se rebaje, prudencialmente, la Multa N° 1826/22/15, por el monto total de 27,73 IMM, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: Señala que con fecha 31 de enero de 2022, la Inspección dictó la Resolución de Multa N° 1826/22/15, notificada el día 21 de Febrero del mismo año, por medio de la cual el fiscalizador de su dependencia, don Felipe Isaac Malgue Torres, resolvió cursar a su representada una multa por el monto total de 27,73 IMM, equivalentes, a esa fecha, a la suma de $6.030.449, por haber incurrido, supuestamente, en las siguiente infracción a la normativa laboral: “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTROS DE ASISTENCIA DE ENERO DE 2019 A DICIEMBRE DE 2021. LO ANTERIOR, RESPECTO DEL TRABAJADOR MARIO TORO.” Refiere que en la resolución de multa se le imputa a su representada haber infringido los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Dice que al respecto, cabe señalar que con fecha 10 de octubre de 2019, en el contexto del denominado “estallido social”, el inmueble ubicado en Av. Pajaritos N° 1.781, comuna de Maipú, correspondiente a una oficina comercial de la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE, donde prestaba servicios don Mario Toro Vera, fue vandalizado y, como consecuencia de ello, gran parte de la documentación que había en el establecimiento se perdió o se quemó, incluido el libro donde constaba el registro de asistencia del Sr. Toro, correspondiente al año 2019, por lo que su representada no estaba en condiciones de exhibir el registro de asistencia de don Mario Toro Vera, correspondiente al año 2019, debido a que dicho registro se perdió durante los actos de vandalismo que sufrió el establecimiento, el día 18 de Octubre de ese año. Aduce que el 19 de Marzo y el 31 de Agosto de 2020, la oficina comercial de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE, ubicada en Av. Pajaritos N° 1.781, comuna de Maipú, estuvo cerrada debido a la pandemia provocada por el virus Covid-19, por lo que mal podría el Sr. Toro haber firmado un registro de asistencia en ese período. Además, don Mario Toro Vera estuvo con licencia médica, en forma ininterrumpida, entre el 8 de Octubre de 2021 y el 10 de Febrero de 2022, debiendo presentarse a trabajar el día 11 de Febrero de 2022, cuestión que no ocurrió y que motivó su desvinculación de la empresa. Hace presente que a partir del mes de Enero de 2022, (esto es, desde el mes inmediatamente siguiente al período donde se habría producido la infracción), su representada mantuvo un registro de asistencia para el Sr. Toro, donde quedó debidamente consignado el tiempo en que éste estuvo con licencia médica y, luego, los días en que se ausentó de sus labores, cuando ya había terminado su última licencia, después de los cuales fue desvinculado, con lo cual, su representada corrigió la infracción que se le imputa, confeccionando un nuevo registro de asistencia para don Mario Toro Vera, correspondiente al año 2022.
Fallo
Por lo expuesto, dice que su parte se ha visto en la necesidad de interponer la presente demanda de reclamación de multa, para que se deje sin efecto o, en subsidio, rebaje, prudencialmente, la multa que fuera cursada a su representada por Resolución de Multa N° 1826/22/15, de 31 de Enero de 2022. Pide se deje sin efecto la multa o, en subsidio, se rebaje prudencialmente, la Multa N° 1286/22/15, por el monto total de 27,73 IMM, que fuera cursada a su representada por Resolución de Multa N° 1286/22/15, de 31 de Enero de 2022, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que en tiempo y forma comparece don NICOLÁS ZANZO GARCÍA, Abogado, domiciliado en calle Moneda N°723 Oficina 416, 4° Piso, Santiago, por la reclamada, INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, quien contestando el reclamo de autos presentado en contra de la Resolución de multa N°1286.22.15-1, cursada con fecha 31 de enero de 2022; solicita su completo rechazo, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que expone: Señala que un primer alcance no muy importante, quizás un problema de disgrafía o lisa y llanamente errores en la tipificación por parte de la reclamante y que se observa en distintas páginas de la demanda, en donde se indica reclamar contra la resolución de multa N° “1826.22.15”. Pues bien esa multa no existe, dado que la funcionaria con aquel código de fiscalizador “1826”, presta servicios en la Séptima región del país, no teniendo relación con la Inspección
Texto Completo (Preview)
En Santiago, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don JOSÉ TOMÁS PRIETO STEFFENS, abogado, en representación de la sociedad SERVICIOS HELPBANK S.A., del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Teatinos N° 251, oficina 703, comuna de Santiago, quien de conformidad a lo e
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