2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MIRANDA/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

O-431-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y solo intenta encubrir un despido que no se ajusta a derecho, a fin de eludir el cumplimiento de las prestaciones e indemnizaciones que por ley le corresponden, ya que conforme a la cláusula octava del contrato de trabajo, sus labores tendrían vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia de “alerta sanitaria” en call center, condición que al menos estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022 por la pandemia de Covid-19 en Chile, según Decreto N°52 de 24 de diciembre de 2021, faltando al menos 4 meses para la conclusión de la obra para la que fue contratada. Indica que la demandada puso término anticipado a su contrato, sin respetar el término de la obra o faena por la cual fue contratada, privándola de percibir su remuneración y otras prestaciones a las que tiene derecho por su contrato por el tiempo restante que debería haber prestado los servicios, esto es, hasta la terminación efectiva de la obra o faena por la que fue contratada, la que le quedan al menos 4 meses para concluir, fundado en la aplicación de las normas de derecho común, particularmente el artículo 1545 y 1556 del Código Civil, solicitando que la demandada sea condenada al pago de una indemnización por lucro cesante. Solicita que se de lugar a la indemnización sustitutiva de aviso previo la que no resulta incompatible con el lucro cesante, sin embargo, en caso de que no se conceda, solicita su pago en forma subsidiaria. Además, solicita que la demandada sea condenada al pago de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior de 15 días, evaluada en $1.762.063 (14 meses trabajados); de conformidad a la indemnización por tiempo servido del inciso 3 del artículo 163 del Código del Trabajo. Por último, indica que se le adeuda la suma de $140.965 por 2,8 días de feriado proporcional y $1.057.238 por un período completo de feriado legal; y $201.379 por 4 días trabajados en diciembre de 2021. Por tanto, solicita que se declare que el despido del que fue obj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARINA ANDREA MIRANDA MOLINA, kinesiólogo, domiciliada en calle Joaquín Edward Bello N°9961, comuna de La Granja, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleador, FISCO DE CHILE (SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD DE LA REGIÓN METROPOLITANA - SUBSECRETARIA DE SALUD PÚBLICA), representada legalmente por doña RUTH ISRAEL LÓPEZ, abogada, o por quien haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, piso 4, comuna de Santiago. Señala que el 21 de septiembre de 2020 comenzó a prestar servicios para su ex empleador, la Secretaria Regional de Salud de la Región Metropolitana, en calidad de call center – centro de trazabilidad y posteriormente como supervisora. Sus funciones se desarrollaron en la Región Metropolitana, conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo, específicamente en el centro de trazabilidad “Los Héroes” ubicado en Calle Ejercito 021, comuna de Santiago, dentro del marco establecido en el Decreto N°4 del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica en el territorio de la República de Chile, promulgado el 5 de febrero de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2020, el que fue modificado mediante Decreto N°6 que otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-nov), promulgado el 6 de marzo de 2020 y publicado en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2020. Expone que de acuerdo a la cláusula octava de su contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2020, se dejó constancia que sus labores tenían vigencia mientras se encuentre en implementación la estrategia de “alerta sanitaria” en call center, condición que al menos estará vigente hasta el 31 de marzo de 2022 por la pandemia Covid-19 en Chile, según Decreto N°52 de 24 de diciembre de 2021 que “prorroga vigencia del Decreto Nº4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-ncov)”. Agrega que su jornada de trabajo era de lunes a domingo de turnos de 2x2 (dos días de trabajo por dos días de descanso), desde las 8:30 a 18:30 horas, con 1 hora de colación, y que su remuneración mensual bruta ascendía a $1.510.340. Indica que el 6 de diciembre de 2021, mientras desarrollaba sus funciones con normalidad, y acudiendo presencialmente a trabajar y marcando asistencia con huella, su supervisor don Mario Caro Cohen le dijo que le parecía extraño que no tuviera la nómina de renovación de los contratos de diciembre de 2021, y que preguntara p

Fallo

Por tanto, solicita que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado y que se condena a la demandada a las siguientes prestaciones: la suma de $6.041.360 por concepto de indemnización por lucro cesante considerando sus remuneraciones hasta el 31 de marzo de 2022 (4 meses de remuneración), fecha en la que el contrato tenía fecha de término, o la suma que se determine conforme al mérito del proceso; $1.510.340 por indemnización sustitutiva de aviso previo; en caso de que se consideren incompatibles dichas indemnizaciones, solicita que se le conceda el lucro cesante y en subsidio la indemnización sustitutiva de aviso previo; el monto de $1.762.063 por indemnización por tiempo servido del artículo 163 inciso 3 del Código del Trabajo; la suma de $140.965 por feriado proporcional y $1.057.238 por feriado legal; y la suma de $201.379 por remuneración adeudada correspondientes a 4 días trabajados en el mes de diciembre de 2021; más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, compareció doña RUTH ISRAEL LOPEZ, cédula nacional de identidad N°9.772.243-9, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del FISCO DE CHILE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1225, Piso 4°, comuna y ciudad de Santiago, contestando la demanda en base a los fundamentos que se exponen a continuación. Solicita el completo rechazo de la demanda con costas. Señala que se le puso término al contrato de la actora po

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña KARINA ANDREA MIRANDA MOLINA, kinesiólogo, domiciliada en calle Joaquín Edward Bello N°9961, comuna de La Granja, interponiendo demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, lucro cesante, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en procedimiento de aplicación

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