JAVIERA SCARLETH GONZALEZ ANTIL C/ CAMILA ALEJANDRA CAMPODÓNICO CORTÉS
Rol
O-6073-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 304 ter, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a la imputada CAMILA ALEJANDRA CAMPODÓNICO CORTÉS, ya individualizada, a sufrir las siguientes sanciones: A.- La pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autora en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de portar aparatos de comunicación en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter inciso primero del Código Penal, por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 25 de julio del año 2024. B.- Que se dispone que el cumplimiento de la sanción lo sea de forma efectiva, sin abonos porque en esta causa no ha estado privado de libertad con motivo de la misma. Esta condena en el evento de que la decisión adquiera el carácter de ejecutoriada, se cumplirá de forma sucesiva, sin solución de continuidad y de forma inmediata a la sentencia por el homicidio que cumple en causa diversa. C.- Que se declara que se exime del pago de las costas a la sentenciada por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese cumplimiento con lo prescrito en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Código: EXJMXRRBUXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictó don HÉCTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA, Juez de Garantía de Talca. RENUNCIA A LOS TÉRMINOS LEGALES Tanto Ministerio Público y defensa renuncian a los plazos para interponer recursos legales, por lo anterior la sentencia queda firme con esta fecha. Se tiene presente la renuncia, queda ejecutoriada la sentenc
Fallo
Por estas consideraciones y VISTO además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 304 ter, todos estos del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a la imputada CAMILA ALEJANDRA CAMPODÓNICO CORTÉS, ya individualizada, a sufrir las siguientes sanciones: A.- La pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autora en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal del delito consumado de portar aparatos de comunicación en un recinto penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter inciso primero del Código Penal, por hechos acaecidos en la comuna de Talca el día 25 de julio del año 2024. B.- Que se dispone que el cumplimiento de la sanción lo sea de forma efectiva, sin abonos porque en esta causa no ha estado privado de libertad con motivo de la misma. Esta condena en el evento de que la decisión adquiera el carácter de ejecutoriada, se cumplirá de forma sucesiva, sin solución de continuidad y de forma inmediata a la sentencia por el homicidio que cumple en causa diversa. C.- Que se declara que se exime del pago de las costas a la sentenciada por estimar que al aceptar la responsabilidad en los hechos y acceder al juicio simplificado ha evitado el desgaste innecesario en la actividad jurisdiccional. Regístrese, notifíquese y ejecutoriado dese c
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Talca., dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Magistrado HECTOR AMERICO CASTRO FIGUEROA Fiscal JAVIERA CACERES FLORES POR JESSICA PAULINA GALLARDO CORTÉS Defensor GILDA MARTINEZ ALFARO POR RODRIGO CHAVEZ MOYANO Hora inicio 11:21AM Hora termino 11:33AM Sala SEGUNDA SALA Audio n° 10 Tribunal Juzgado de Garantía de Talca. A
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