VALDEBENITO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
O-126-2022
Fecha
29 de agosto de 2022
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-126-2022, RUC 22-4-0400013-K, seguida ante este tribunal interviene como parte demandante Erna Isabel Valdebenito Delgado, RUN 11.243.938-2, funcionaria pública, domiciliada para estos efectos en Argomedo 516-5, Curicó, demandante asistida y patrocinada en juicio por el abogado Nicolás Ruz Palacios, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, Javier Antonio Muñoz Riquelme, RUN 10.204.975-6, Contador Público y Auditor, ambos con domicilio en calle Estado N°279, comuna de Curicó, entidad demandada asistida y patrocinada por el abogado Pedro Figueroa Sepúlveda, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la demanda, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones.- Que la parte demandante deduce demanda en contra de la parte demandada, por indemnización de perjuicios por daño moral a causa de enfermedad profesional, indicando que ingresó a trabajar para la demandada en el año 2009, en calidad de contratada vía Código del Trabajo para cumplir labores en la biblioteca municipal y luego, de secretaria en el departamento agropecuario de la Municipalidad de Curicó. Así, posteriormente la trasladaron como apoyo administrativo a la Dirección de Tránsito y estando en esa Dirección, el año 2011, fue cambiada de estatuto laboral y pasó a ser contrata grado 18, regida por la Ley N° 18.883 estatuto administrativo para funcionarios municipales. Añade que en el año 2015, fue trasladada al 2° Juzgado de Policía Local, para cumplir labores de actuario, en atención de público durante la mañana y en la tarde le asignaban labores de tramitación de causas las que progresivamente le fueron aumentando. En el año 2018, y producto de una modificación legal, fue incorporada la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Curicó, y al momento de la interposición de la presente demanda se encuentra en calidad de planta grado 16 y se desempeña como actuaria en el Primer Juzgado Policial Local de Curicó. Da cuenta que su jornada de trabajo se desarrolla, en condiciones normales, de lunes a viernes de 8.15 a 17.03, sin perjuicio de que se extendían mucho más allá de dicho horario, ante una creciente y agobiante exigencia laboral. Así, sostiene que desde el año 2015 se desempeñaba como actuaria en el Segundo Juzgado de Policía Local, siendo dentro del Municipio un hecho público que el Segundo Juzgado de Policía Local arrastraba, ya en esa época, una serie de capítulos de maltrato laboral; rotación de funcionarios; que tenían como común denominador el mal carácter de la magistrada Encarnación Ávalos Cuenca. Luego, explica que con todo, en principio logró desarrollar sus labores de forma normal, sin embargo, con el pasar de los meses comenzó a ser sometida a una fuerte carga laboral por parte de la magistrada de dicho tribunal, que le forzaba a quedarse trabajando hasta tarde, redactando oficios a pesar de que sus labores eran de atención de público. Este proceso comenzó en el año 2017, se incrementó y agravó durante el año 2018. Da cuenta que para poder cumplir con todas sus labores, cada vez que no era requerida en atención de público se trasladaba del mesón de atención (primer piso) a su escritorio (segundo piso), lo que lejos de ayudar a cumplir con las exigencias, sólo generó más maltrato de parte de la magistrada del Tribunal quien le imponía más y nuevas labores con plazos perentorios. Es así como a sus labores de atención de público y despacho de oficios agregó las de actuaria de causas de la Ley de Elecciones; la correspondencia por infracciones al a Ley de Tránsito y los informes al Registro Civil, agregándose la correspondencia despachada por correos de Chile. Todo lo ant
Fallo
se resuelve en la de indemnizarme los daños provocados por el incumplimiento. Tras analizar el artículo 19 N° 1 inciso primero de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1547, 1556 y 1557 del Código Civil, artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 7 y 69 de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a fin de determinar las indemnizaciones que esta parte tiene derecho a percibir, da cuenta que la indemnización de perjuicios deberá cubrir en el presente caso, el daño emergente, lucro cesante y el daño moral. Tras analizar en extenso cada uno de ellos, da cuenta que sólo es el daño moral el que se demanda. Así, explica que en el derecho chileno, basta la lesión de un interés legítimo y relevante de la víctima para que se entienda que ha sufrido un daño que debe ser reparado. Se ha entendido que la lesión a los intereses patrimoniales origina un daño patrimonial o material, en tanto que el menoscabo de los intereses extra patrimoniales hace surgir un daño extra patrimonial o moral. Por ello, entiende que se debe asumir por interés lo que es útil, por cualquier causa, aunque no sea pecuniariamente valorable, con tal que signifique un bien para el sujeto, que le satisfaga una necesidad, que le cause una felicidad o que le inhibe un dolor. De esta manera, se produce daño moral con toda lesión, menoscabo, detrimento, molestia o perturbación a un simple interés del que sea titular una persona, como es el caso de una d
Texto Completo (Preview)
Causa RIT Nº : O-126-2022 Causa RUC Nº : 22-4-0400013-K Demandante : Erna Valdebenito Delgado Demandada : Municipalidad de Curicó Materia : Indemnización de perjuicios por enfermedad profesional. Curicó, a veintinueve de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-126-2022, RUC 22-4
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica