C/ CARLOS ALFREDO HERRADA JIMÉNEZ
Rol
O-40-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 20 de agosto del año 2020, el acusado CARLOS ALFREDO HERRADA JIMÉNEZ, mediante engaño condujo, con el concurso de terceras personas, a la víctima de estos hechos don Peter Ramcke Schedel, quien además de ser una persona de avanzada edad (actuales 83 años) padecía una evidente discapacidad mental, específicamente un Trastorno Neurocognitivo Mayor (demencia senil) tipo Alzheimer, enfermedad que lo afectaba al menos de manera ostensible desde el año 2018, enfermedad que su caso presenta las características de ser “ostensible”, progresiva e irreversible; en tales circunstancias la victima don Peter Ramcke Schedel fue trasladado hasta la Notaría Pública de Melipilla del Notario Público don René Alejandro Martínez Loaiza, emplazada en calle Serrano número 510 en la ciudad de Melipilla, lugar en donde bajo engaño la victima el Sr. Ramcke Schedel, procede a firmar una Escritura Pública bajo la forma de un enmarañado constructo jurídico denominado, convenientemente a los intereses del acusado, solamente “DACION EN PAGO,” mediante el cual la victima don Peter Ramcke aparece o resulta cediendo y transfiriendo sin poder desde luego comprenderlo, a la Sociedad denominada Sociedad Constructora Terrada Limitada, de propiedad y representada por el acusado CARLOS HERRADA JIMÉNEZ, un predio de su propiedad de una superficie aproximada de 213 hectáreas, denominado “Fundo Lingo Lingo” emplazado en la comuna de San Pedro, en la risible suma de 240 millones de pesos, menos el pago una supuesta deuda que se estaba pagando por esta vía, de ahí el Código: XEGDXRHXCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 nombre de esta Escritura Pública de “Dación en Pago”, de tan solo 20 millones de pesos; es decir en términos simples y profanos estaba la victima dando en pago su fundo ”Lingo Lingo” por una supuesta deuda que mantendría con el acusado de $20.000.000, predio tiene un avaluó real de mercado al momento de los
Fundamentos
considerando las características particulares que influyen en su valor, sin perjuicio que es indudable que el calificativo de “justo”, hace referencia a la equidad que debe reinar en los contratos conmutativos. En el caso concreto, se estaba pagado sólo el 10% del valor real del predio. Menudo negocio del acusado abusó de un incapaz mental, fraguó un constructo - jurídico a la medida (Dación en Pago) para evitar acciones de nulidad posteriores, amén de hacerse de un predio valioso y exuberante en un valor escaso y vil; y Segundo, se eligió la dación en Pago, porque así se generaba una ficticia explicación o justificación del porqué el contacto entre Herrada y Ramcke, ya que nunca hubo una intención de vender el predio, nunca hubo una publicación que se hiciera en este sentido, nunca un intermediario o corredor de propiedades agrícola acreditado que tuviera instrucciones a ese respecto, entonces al crear falsamente una deuda (la que nunca existió) se podría justificar en que el supuesto acreedor “busca” y “exige” que se le pague y entonces se genera este contrato de dación en pago. De lo contrario no habría justificación alguna. Lo concreto es que entre estos dos firmantes de la escritura nunca hubo un contacto previo, nunca se conocieron. 9) Así las cosas SS., se ha despojado – mediante fraude por engaño y falsificación de instrumento público y uso malicioso de él – de bienes que legítimamente son de propiedad de Peter Ramcke Schedel, padre de nuestro representado, quien a esa fecha y hoy es una persona demente e incapacitada de valerse por si misma y de expresar su real voluntad. 10) Tan evidente era la incapacidad mental de don Peter Ramcke Schedel, es que el Primer Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-13818-2020, declaró rápidamente su interdicción, otorgando la curaduría a su hijo CHRISTIAN RAMCKE POTTER. 11) El actuar ilícito del acusado y demandado CARLOS ALFREDO HERRADA JIMENEZ, ha provocado a la parte querellante graves daños tanto patrimoniales, como morales, que, necesariamente, deben ser reparados. 12) En efecto, el querellante, no sólo se vio privado de su legítimo dominio sobre el inmueble, sino que, de todas las facultades connaturales o propias de dicho derecho, viéndose en la imposibilidad de disponer jurídicamente, como de gozar de los frutos civiles del inmueble 13) A citada escritura de Dación en Pago, celebrada con fecha 20 de agosto de 2020, en la Notaría de Melipilla de don RENE ALEJANDRO MARTINEZ LOAIZA, que rola inscrita a nombre de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA TERRADA LIMITADA, representada y de propiedad del Código: XEGDXRHXCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 acusado, a fojas 992, Numero 1844 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad Melipilla correspondiente al año 2020, es falsa de falsedad absoluta no solo porque la persona que suscribió la misma – en su calidad de supuesto deudor, don Peter Ramcke Schedel n
Fallo
por tanto al mes de Agosto de 2020, fecha en que ocurrieron estos hechos, su capacidad estaba absolutamente deteriorada, lo que al decir del Peritaje Médico Psiquiátrico del Servicio Médico Legal ha concluido que la capacidad civil de don Peter Ramcke Schedel estaba “intensamente menoscabada el año 2018 y definitivamente abolida el día 20.8.2020”. 3) Asimismo, un examen efectuado al Sr. Ramcke, por el Médico Psiquiatra de la Clínica Alemana Dr. DANIEL GALDAMES POBLETE, a menos de un mes de la firma de la Escritura de Dación en Pago falsa, y que se acompaña en la prueba respectiva, señala que “La evaluación Código: XEGDXRHXCEE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 neuropsicológica revela la presencia de cambios a nivel cognitivo en los últimos años que interfieren en la vida cotidiana de manera severa y de comportamientos sugerentes de disfunción ejecutiva. Perfil de rendimiento en las pruebas realizadas sugiere una eficiencia cognitiva global descendida y deterioro cognitivo de múltiples dominios. Presencia de síntomas neuropsiquiátricos relevantes. Por lo anterior el Sr Ramcke no está en condiciones de valerse por sí mismo y requiere supervisión permanente de terceros. NO está en condiciones ni ha estado durante los últimos dos años de celebrar actos o contratos, realizar actividades financieras ni administrar sus bienes”. 4) Estas conclusiones sobre la incapacidad mental del Sr. Peter Ramcke Schedel, ha sid
Texto Completo (Preview)
1 RUC nro. : 2010047293-8; RIT nro. : 40-2024 Delito : Estafa y uso malicioso de instrumento privado mercantil. Acusado : Carlos Alfredo Herrada Jiménez Melipilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que entre el cuatro y ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, presidi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica