C/ VÍCTOR ANDRÉS ORELLANA CORREA
Rol
O-398-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento a la acusación son los siguientes: “El día 6 de febrero de 2024, alrededor de las 05:35 horas, el acusado Víctor Andrés Orellana Correa, junto a un sujeto aún no identificado, escalaron el muro perimetral de una escuela ubicada en Avenida José Joaquín Pérez N° 6030, comuna de Quinta Normal, y desde su interior sustrajo un compresor marca MZB, una escalera metálica, una llave ajustable y un alicate, para luego huir del lugar con las especies en su poder. Calificación jurídica, grado de desarrollo del ilícito y participación: Estimó el Ministerio Público que el imputado es responsable de un delito consumado de robo en lugar no habitado, en el que le corresponde participación a título de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: según la Fiscalía, le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena requerida: Pidió el Ministerio Público se le condene a CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias: Las partes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de apertura: La Fiscalía señaló que se acreditarán los presupuestos fácticos del delito por los que se acusó. Depondrán tanto aprehensores como víctima. Se probará que hay elementos suficientes para condenar. Vecinos del sector alertan a funcionarios municipales que se Código: LHVVXRWQRZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estaba registrando un robo en un colegio. Declarará el funcionario municipal que llevó a cabo la detención. Había una empresa que estaba realizando labores de reparación en la escuela y las especies son de ella. Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que habrá un juicio no controversial, solo habrá diferencias en cuanto al grado de desarrollo del delito. Su defendido
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente don Erick Aravena Ibarra e integrada por los jueces doña Cecilia Toncio Donoso y don Pedro Suárez Nieto, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N° 398-2024, seguida en contra de Víctor Andrés Orellana Correa, cédula nacional de identidad N° 18.098.538-7, chileno, nacido en Santiago el 10 de agosto de 1992, 32 años de edad, empleado de ferretería, soltero, 8° básico de estudios, domiciliado en Vicuña Rosas, Pasaje 2 N° 1368, comuna de Quinta Normal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, éste representado por el Fiscal don Fernando Donoso Roselló; por la defensa, el defensor penal público don Claudio Soto Campos, ambos con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos que sirven de fundamento a la acusación son los siguientes: “El día 6 de febrero de 2024, alrededor de las 05:35 horas, el acusado Víctor Andrés Orellana Correa, junto a un sujeto aún no identificado, escalaron el muro perimetral de una escuela ubicada en Avenida José Joaquín Pérez N° 6030, comuna de Quinta Normal, y desde su interior sustrajo un compresor marca MZB, una escalera metálica, una llave ajustable y un alicate, para luego huir del lugar con las especies en su poder. Calificación jurídica, grado de desarrollo del ilícito y participación: Estimó el Ministerio Público que el imputado es responsable de un delito consumado de robo en lugar no habitado, en el que le corresponde participación a título de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: según la Fiscalía, le perjudicaría la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Pena requerida: Pidió el Ministerio Público se le condene a CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa. TERCERO: Convenciones probatorias: Las partes no alcanzaron convenciones probatorias. CUARTO: Alegatos de apertura: La Fiscalía señaló que se acreditarán los presupuestos fácticos del delito por los que se acusó. Depondrán tanto aprehensores como víctima. Se probará que hay elementos suficientes para condenar. Vecinos del sector alertan a funcionarios municipales que se Código: LHVVXRWQRZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estaba registrando un robo en un colegio. Declarará el funcionario municipal que llevó a cabo la detención. Había una empresa que estaba realizando labores de reparación en la escuela y las especies son de ella. Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que habrá un juicio no controversial, solo habrá diferencias en cuanto al grado de desarrollo del delito. Su defendido declarará y colaborará con el esclarecimiento de los hechos. Reitera que el grado de desarrollo del mismo será la tesis de la defensa. QUINT
Fallo
por tanto es frustrado el delito-. SEXTO: Declaración del acusado Víctor Orellana Correa. Renunciando a su derecho a guardar silencio el acusado Orellana declaró que el día de los hechos, el 5 de febrero de 2024 se quedó en el cumpleaños de una prima en Cerro Navia, compartieron y se amanecieron y allí un amigo le contó que trabajó en un colegio y que podían ir a robar. Llegado al lugar, se metió por detrás, su acompañante por la fachada, se juntaron adentro, estaban cerradas las oficinas. Estaban trabajando en el colegio en obras, reventaron la puerta, sacaron un compresor de aire, lo colocaron en el patio, sacaron la escalera, salió y recibió las especies de su compañero. Contestando a su Defensa, dice que estaban cercanos a la comuna de Quinta Normal, a un par de cuadras del colegio Membrillar N°298. Su amigo era el Diego, quien Código: LHVVXRWQRZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl había trabajado haciendo aseo en ese colegio y decidieron ir a robar. Él ingresa por la puerta de atrás. La escalera se achicaba y no la usaron para salir. Un compresor y una escalera metálica fue lo que sacaron. Vieron que estaba la Paz Ciudadana en la Shell, estacionada. Su compañero se hizo un indigente en el pasto para no ser detenido. El iba a como dos cuadras, y dejaron las cosas en la esquina. El corrió y huyó de Paz Ciudadana. Su compañero había dejado la escalera en un árbol y el la dejó en una esquina y la compresor
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4° TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO. C) VÍCTOR ANDRÉS ORELLANA CORREA Rol único: 2400152529-4 Rol Interno Tribunal: 398-2024 Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta Sala del Cuarto Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, constituida por el Juez Presidente don Erick Aravena Ibarra e integrada por los juec
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