CARABINEROS C/ CARLOS OMAR BARRAZA GARCÍA
Rol
O-31-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación, los cuales con las probanzas que rendirá -que detalla- los acreditará como también la participación del acusado Barraza, solicitando se apliquen las penas indicadas en la acusación fiscal. Al cierre solicita se condene al imputado por el delito que fue acusado
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por la juez presidente de sala doña Camila Riquelme Cisterna y los jueces doña Jessica Cofré Hidalgo y don Enrique Cossio Vásquez, se llevó a efecto el día 11 de noviembre pasado, la audiencia de juicio oral en la causa rol interno del Tribunal Nº 31-2024, seguida en contra de CARLOS OMAR BARRAZA GARCÍA, cédula de identidad N° 9.496.774-0, nacido en Santiago el 7 de marzo de 1963, 61 años de edad, divorciado, mecánico, domiciliado en calle Las Golondrinas esquina Tricahue S/N, sector Bollenar, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Paul Martinson García, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público don Eduardo Saavedra Díaz, todos con correo electrónico y forma de notificación registrado en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 07 de octubre de 2022, siendo las 13:50 horas, el imputado CARLOS OMAR BARRAZA GARCIA, conducía el vehículo PPU TK-5189, por la vía pública específicamente por calle Francisco Costabal, frente al N°78, comuna María Pinto, en estado de ebriedad, específicamente con 1.95 gramos de alcohol por cada litro de sangre según alcoholemia obtenida del imputado, siendo controlado por funcionarios de Carabineros quienes se percataron además que dicha conducción el imputado la realizaba con su licencia cancelada según sentencia condenatoria en causa RIT 155-2015 ruc 1401251192-3, del Juzgado de Garantía de Curacaví, sentencia de fecha 18 de mayo de 2015, siendo el imputado posteriormente detenido por funcionarios de carabineros.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los incisos 1° y 2° del artículo 196, en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley Nº 18.290, en grado consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Se indica que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Barraza a las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio, multa equivalente a diez unidades tributarias mensuales y cancelación de la licencia de conducir, más las accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público en síntesis refiere los mismos hechos contenidos en la acusación, los cuales con las probanzas que rendirá -que detalla- los acreditará como también la participación del acusado Barraza, solicitando se apliquen las penas indicadas en la acusación fiscal. Al cierre solicita se condene al imputado por el delito que fue acusado considerando que no solamente declara en el juicio sino que además
Fallo
fallo de la sexta vez por la cual se condena a Barraza García por delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde la cancelación de su licencia de conducir. Ofíciese a las entidades correspondientes en su oportunidad una vez que la presente sentencia quede ejecutoriada. Por último, conforme al extracto de filiación y antecedentes del condenado Carlos Omar Barraza García, éste registra condenas desde el año 1994, y si bien la extensión de la pena que se impondrá al sentenciado en lo resolutivo de este fallo -600 días de presidio menor en su grado medio-, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 7° y 8° de la ley 18.216 modificada por Ley N° 20.603, ella no excede de tres años; que las penas a que fue condenado en causas anteriores (rol Nº 7.429/1994, rol Nº 65/1993, RIT 3.174/2009, RIT 3.099/2009 y RIT 155/2015) sumadas aquellas no exceden de 2 años; sin embargo, consta también en dicho documento que a lo menos en las tres últimas causas la pena se sustituyó por reclusión parcial domiciliaria nocturna, por lo que el tribunal está imposibilitado de sustituirla una cuarta vez por esa forma de cumplimiento, atendido el tenor literal del artículo 8º de la Ley 18.216 que establece “No obstante lo anterior, si dentro de los diez o cinco años anteriores, según corresponda, a la comisión del nuevo crimen o simple delito, le hubieren sido impuestas dos reclusiones parciales, no será procedente la aplicación de esta pena sustitutiva”. Por último, teniendo en consideración qu
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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA CARLOS OMAR BARRAZA GARCÍA RUC 2.201.000.894-1 RIT 31-2024 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON LICENCIA DE CONDUCIR CANCELADA Melipilla, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipi
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