Juzgado de Garantía de la Serena.

EUGENIO RIGOBERTO ALVIAL RAMIS C/ YAJAIRA DIONIRIS VILLALOBOS GUERRERO

Rol

O-7509-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 21/08/2024, a las 12:20 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada Yajaira Dioniris Villalobos Guerrero, quien se encuentra privada de libertad, al interior del patio del módulo 83 del Centro de Cumplimiento Penitenciario, ubicado en calle Huachalalume S/N°, comuna de La Serena, fue sorprendida por personal de Gendarmería de Chile, manteniendo en su poder, sin estar legal o reglamentariamente autorizada por el referido establecimiento, 01 teléfono celular, marca no especificada, color negro cual estaba oculto entre sus prendas de vestir, elemento que le permite a la imputada comunicarse con el exterior”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2401031672-K-929-241118-00-07- SENTENCIA, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70 y 304 ter del Código Penal; 45, 47, 388 y siguientes PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC N: 2401031672-K RIT N: 7509 - 2024 DELITO: Tenencia celular en recintos penales. (art. 304 ter C.P.) SENTENCIADA: YAJAIRA DIONIRIS VILLALOBOS GUERRERO Código: CNTMXRDWQYD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Código Procesal Penal y artículos 1, 3, 4, 7, 8, 11, 12, 15, 15 bis y 37 de la Ley N° 18.216,

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a YAJAIRA DIONIRIS VILLALOBOS GUERRERO, cédula nacional de identidad N° 20.168.095-6, ya individualizada, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de portar sin autorización un teléfono celular en el interior de un establecimiento penitenciario, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta ciudad, el día veintiuno de agosto del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgará a la sentenciada, pena sustitutiva alguna de cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad, de las establecidas en la Ley N° 18.216; por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habida, sin que existan abonos que considerar, según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso de un teléfono celular, marca no especificada, color negro, atento a lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal; autorizando desde ya al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes a un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Patricia Campos Álvarez Defensor Scarlett Pino Espinoza Imputada Yajaira Dioniris Villalobos Guerrero, cédula nacional de identidad N° 20.168.095-6, chilena, ignora profesión u oficio; domiciliada en calle Paraguay Nº 2405, sector Comp

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