BANCO DE CHILE . . C/ FÉLIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA
Rol
O-48-2024
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina presidida por la magistrada María Laura Gjurovic Manríquez, e integrada por las Magistradas Mindy Villar Simon y Massiel Guajardo Pacheco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1810052941-2; RIT 48-2024 seguida en contra de Félix Alejandro Tudezca Barraza, chileno, cédula de identidad N°17.164.542-5, cuarto medio completo, trabaja en construcción, nacido el 09 de junio de 1989 en Los Andes, 35 años, soltero, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto N°1647, departamento 11, Los Andes. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal Claudio Aguirre Sepúlveda, y por la parte querellante en representación del Banco de Chile quien adhirió a la acusación fiscal en forma pura y simple, compareció el abogado Diego Muñoz Ljuvicic. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público José Castro Fuentes. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Se interpuso acusación por los siguientes hechos: “El día 16 de noviembre de 2018, cerca de las 12:03 horas, el imputado FÉLIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA concurrió a la sucursal Colina del Banco de Chile, ubicada en Av. Inmaculada Concepción N° 096, comuna de Colina, entregando al Jefe de Gestión de dicha sucursal, el original del formulario “Carta Instrucción de Transferencia a cuentas Corrientes de Otros Bancos”, documento que instruía cargar en la cuenta corriente N°180-03410-03 del Banco de Chile, de titularidad de la Empresa Seguridad Privada P.F.A. Ltda., RUT 76.110.851-4, la suma de $316.800.000 y transferir dicho monto a la cuenta corriente del Banco Santander N° 71729745, de titularidad de Félix Tudezca Trans. Ltda., RUT 76.716.207-3, empresa de propiedad del imputado. En dicho documento constaba la supuesta firma y datos de contacto del Gerente General de la Empresa Seguridad Privada P.F.A., don Patricio Alarcón Neira, quien aparecía como firmante de la carta instrucción. Minutos después de recibido el documento, el mismo 16 de noviembre, a las 12:10 horas, se recibió por parte de la Gerente de la Sucursal Colina del Banco de Chile, un correo electrónico desde la dirección patricio.alarconlotus@yahoo.com, supuestamente remitido por don Patricio Código: WZFSXRVHRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Alarcón Neira, en su calidad de Gerente General de Seguridad P.F.A, en la que adjuntaba copia de la misma carta instrucción y en el que el supuesto Patricio Alarcón, solicitaba dar curso a la transferencia. Luego de recibida la carta instrucción, un ejecutivo del Banco de Chile procedió a realizar la validación de la instrucción con el cliente, Seguridad Privada P.F.A., de forma telefónica, para lo cual se comunicó, en primer lugar, con la empresa ordenante, recibiendo como respuesta que el representante no se encontraba. Por este motivo, procedió a llamar al número de teléfon
Fallo
por tanto objetivamente imputable al obrar doloso del acusado. Sin embargo, la simple mentira también Código: WZFSXRVHRXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 puede configurar tal engaño, en la medida que esté rodeada de circunstancias que la hagan creíble. Lo relevante en definitiva es que dicho engaño ha de ser suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera sea la modalidad que adopte, habiendo de tener adecuada entidad, seriedad y realidad para que produzca la disposición patrimonial. En cuanto al error, consiste en la consecuencia que produce el engaño en el destinatario, que genera la ignorancia, falsa o equivocada representación de la realidad, que produce a su vez el acto voluntario viciado por el engaño, que supone la disposición patrimonial; En lo referido a la disposición patrimonial, se refiere al acto de voluntad por el cual se provoca una disminución del patrimonio del afectado por el engaño o del patrimonio de un tercero. Ahora, el acto de disposición patrimonial debe provocar un perjuicio, esto es un concreto daño o menoscabo en el patrimonio, consecuencial al engaño y al error, que como ya se dijo, puede recaer en el patrimonio del afectado por el engaño o de un tercero. Por último, de toda lógica resulta afirmar que cada uno de estos elementos deben estar unidos o concatenados por un nexo o relación de causalidad, que va desde el engaño provocado hasta e
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1 RUC 1810052941-2. RIT 48-2024. Ministerio Público con Félix Alejandro Tudezca Barraza. Delitos: Estafa frustrada. Colina, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina presidida por la magistrada María Laura Gjurovic Manríquez, e integrada por las Magistradas Mindy Vi
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