RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-216-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Av. José Alcalde Delano N° 10497, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpone reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada por doña GABRIELA MARÍA OLAVE RODRÍGUEZ, Jefa Inspección Comunal de Santiago Oriente, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 3900, Vitacura, Santiago, respecto de la Resolución de Multa N° 8444/22/11, de fecha 24 de junio de 2022 y notificada a su parte con fecha 29 de junio de 2022, que le impuso una multa por un total de 60 UTM que equivale a $3.453.420, solicitando, se deje sin efecto la multa contenida en la Resolución N° 8444/22/11 o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal. SEGUNDO: Que a la audiencia única decretada al efecto, comparece don FELIPE ANDRÉS PALMA GONZÁLEZ, quien contestando la demanda solicita el rechazo de la misma, con costas, de conformidad a los argumentos que constan el registro de audio respectivo. TERCERO: Que el tribunal llamó a las partes a conciliación, sin resultados positivos; posteriormente se recibe la causa a prueba y se fija como hecho a probar el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la empresa reclamante en los hechos por los cuales fue cursada la infracción. En su caso, si existe la determinación necesaria de conformidad al artículo 10 N°3 del Código del Trabajo en los contratos de trabajo de los trabajadores objeto de la multa y, en su caso, si fue infraccionada dos veces por los mismos hechos”. CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia única los siguientes medios probatorios: DE LA RECLAMANTE: Documental: 1) Resolución de Multa N° 8444/22/11, de fecha 24 de junio de 2022. 2) Correo de fecha 29 de junio de 2022, enviado po
Fundamentos
fundamentos de fondo, se dirá respecto de la alegación sobre iinfracción al principio “non bis in idem”, por parte de la reclamada, que será desestimada, por cuanto, traída a la vista la causa RIT I-132-2022, tramitada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se puede constatar que se trata de un reclamo judicial en contra del Ordinario N° 503 de fecha 30 de marzo de 2022, de la Dirección del Trabajo, donde se denuncia que el ente fiscalizador habría concluido que la accionante ha incumplido los requisitos del art. 10 del Código del Trabajo, interpretando las disposiciones contractuales en ese caso concreto, cuestión que nada tiene que ver con el o los procesos de fiscalización en diversas fechas, en los locales pertenecientes a la reclamante Rendic Hermanos S.A., por lo que no cabe estimar que se estaría castigando un mismo hecho al haberse aplicado dos o más multas por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente. SEXTO: En cuanto a la segunda alegación previa relativa a una manifiesta falta de legalidad y de tipicidad de la resolución de multa que se impugna y faltas en el procedimiento de fiscalización, el que se habría realizado con extralimitación de la inspección en sus facultades, es menester señalar que tenida a la vista la multa administrativa y de su simple lectura, se puede constatar que no existe el vicio denunciado, por lo que se desestimará esta alegación. SÉPTIMO: En cuanto al fondo de la acción deducida, no resulta controvertido en el proceso que a la reclamante le fue cursada la multa administrativa impugnada, mediante Resolución de Multa N° 8444/22/11, de fecha 24 de junio de 2022, cursada bajo el siguiente argumento: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS. RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: HERNÁN ZÚÑIGA RUT: 13.271.644-7, MIGUEL MONTERO RUT: 6.443.626-0, OSCAR MANSILLA RUT: 11.598.524-8 Y CLAUDIA SOLA RUT: 11.651.175-4, AL SER IMPRECISA Y NO EXISTIR CERTEZA JURÍDICA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS FIRMADOS POR LAS PARTES, Y QUE, EN SU CLÁUSULA PRIMERA SE CONSIGNA LO SIGUIENTE: LA EMPRESA CONTRATA LOS SERVICIOS DEL TRABAJADOR QUIEN SE COMPROMETE A EJECUTAR EL CARGO DE OPERADOR SALA VENTAS. EL CARGO COMPRENDE TODAS LAS ACCIONES QUE CONLLEVA LA OPERACIÓN DEL LOCAL ESTO ES ATENDER O ASISTIR EN SU COMPRA A CLIENTES; VENDER; COBRAR, RECEPCIONAR DINEROS; REPONER, TRASLADAR, ELIMINAR PRODUCTOS; DESECHAR, ASEAR, ORDENAR, RETIRAR Y CAMBIAR MERMAS; RECEPCIONAR, INVENTARIAR, PREPARAR, PESAR, ENVASAR Y/O GUARDAR TODO TIPO DE PRODUCTOS O MERCADERÍAS PERECIBLES Y NO PERECIBLES; HORNEAR, PREPARAR, CLASIFICAR, REFRIGERAR TODO TIPO DE PRODUCTOS PERECIBLES, ASÍ COMO TAMBIÉN, MANTENER LAS INSTALACIONES EN PERFECTAS CONDICIONES DE ORDEN Y LIMPIEZA, ADEMÁS DE CAMBIAR PRECIOS Y RECEPCIONAR MERCADERÍA EN CASOS QUE CORRESPONDA. EL TRABAJADOR EN EL DESEMPEÑO DE SU CARGO, Y SIN PERJUICIO DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIO
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto, por el abogado ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, en representación de la empresa RENDIC HERMANOS S.A., en cuanto SE DEJA SIN EFECTO la multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, que le fuera aplicada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, mediante Resolución de Multa N° 8444/22/11, de fecha 24 de junio de 2022. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese. RIT: I-216-2022. RUC: RUC: 22-4-0416158-3. Dictada en Procedimiento Monitorio, por don Ricardo Antonio Araya Pérez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, a dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ENRIQUE URIBE ERRÁZURIZ, abogado, en representación de RENDIC HERMANOS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Av. José Alcalde Delano N° 10497, comuna de Lo Barnechea, Santiago, quien interpone recl
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