Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-3-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto sometidos a un– incumplimiento, se nos ha sancionado desproporcionadamente con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, la que, por cierto, no ha sido debidamente fundamentada teniendo presente que la reclamada es un órgano estatal y, como tal, tiene la obligación de fundamentar todas sus resoluciones. Fundamentación que debe adecuarse a los principios rectores del derecho laboral, tal como la primacía de la realidad y estabilidad laboral. No existe, ni remotamente, alguna fundamentación para sostener la razón jurídica para aplicar el máximo que establece la norma. La norma exige que el quantum será aplicado conforme la gravedad de la infracción, algo que no se ha fundamentado. relevancia el sentido y alcance que poseen las normas que rigen nuestras relaciones de trabajo, toda vez que, aquello será limitado por los principios rectores de nuestro derecho del trabajo. Cita jurisprudencia. Señala que si la reclamada constató que no se le enteró la remuneración del mes de marzo de 2021, debió haber estado a lo que en la realidad de los hechos estaba ocurriendo, es decir, haber constatado que su representada habría incurrido en una confusión manifiesta, toda vez que la trabajadora, respecto de la cual se les fiscalizó, estaba haciendo uso de licencias médicas y sólo trabajaba media jornada. De igual manera, se nos multó por no proporcionar ropa e indumentaria respecto de los trabajadores Paula Ibarra, Jessica Orrego y Alberto Aranguiz, sin embargo, con fecha 08 de julio de 2021 se le entregó la indumentaria corporativa a doña Paula Ibarra, lo mismo ocurrió con Jessica Orrego y Alberto Aranguiz con fecha 26 de agosto de 2021. Indica que, la reclamada posee determinado límite con respecto a su labor fiscalizadora y las multas que cursa con ocasión de ella, aquello es fundamentar los actos administrativos sancionadores que dicta, lo que no se efectúo. Expresa que también creen que el organismo administrativo que ha aplicado la multa ha descuidado el principio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2022 don JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, Abogada, cédula de identidad número 16.388.658-8, en representación, según se acreditará, de A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empresas y por don Ignacio Andrés Barra Cañas, todos domiciliados para estos efectos en calle Conquistador del Monte número 5021, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, interpone reclamo en procedimiento de aplicación general en contra de Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, representada por el Inspector Provincial del Trabajo de Rancagua, don Andrés Carrasco Madariaga, ignoro profesión u oficio, o quién la subrogue o reemplace, con domicilio en Alameda número 347, Rancagua. SEGUNDO: Que, funda el reclamo interpuesto en síntesis, en las siguientes consideraciones: Que el día 09 de julio de 2021, el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Rancagua, doña María Elena Calderón Rubio, dictó: Resolución de Multa 3217 / 21 / 16. A continuación reproduce las multas. Indica que se le efectuó fiscalización en el domicilio ubicado en calle Longitudinal Sur KM. 78, aquella se llevó a cabo con fecha 09 de julio de 2021, dicha circunstancias se logró “apreciar” que no se habría enterado a la trabajadora la remuneración del mes de mayo de 2021 a la trabajadora Paula Ibarra. En segundo lugar, se nos multó por no entregar el uniforme idóneo, correspondiente a un polar, para el desarrollo de funciones de los siguientes trabajadores: Paula Ibarra, Jessica Orrego y Alberto Aranguiz. Continua señalando respecto a la primera multa que la trabajadora Paula Ibarra Torres se ha desempeñado para su representada sin mayores sobresaltos, sin embargo, durante el mes de mayo de 2021, presentó licencia médica número 523112255, la que implicaba un reposo parcial, y podría desempeñarse media jornada, aquella tuvo una extensión desde el 08 al 31 de mayo del año 2021. Luego, atendido a estas circunstancias algo engorrosas, la empresa, de manera totalmente involuntaria, le hace entrega de una liquidación de remuneraciones con $0 a su favor. Pese a lo anterior, con la misma fecha de la fiscalización antes referida – 09 de julio de 2021 -, se le efectuó el pago del mes de mayo de 2021, por un monto total de $384.639.-, toda vez que el empleador, al momento de la fiscalización, con el objeto de enmendar este error involuntario, enteró este monto a la trabajadora Paula Ibarra. Señala que el error en que ha incurrido su representada ha tenido como motivo principal el que la trabajadora haya hecho uso de licencias médicas durante el mes de mayo, y esta la facultó para trabajar solamente por media jornada. De igual manera, se multó a su representada por no proporcionar ropa de trabajo a los dependientes Paula Ibarra, Jessica Orrego y Alberto Aranguiz. Pese a lo anterior, con fecha 26 de agosto de 2021, se le hizo entrega de uniforme a lo

Fallo

por tanto, se hizo entrega de gorro, chaquetas, zapato, pechera y pantalón.”, según lo que consta en el propio escrito de reconsideración.- VIGESIMO SEPTIMO: Que se han acompañado los comprobantes de entrega de uniforme de los trabajadores individualizados en la resolución de multa, los que consisten en un documento denominado entrega de elementos de protección personal y uniforme, documento en que claramente se consigna que “de acuerdo a la legislación vigente se entienden por elementos de protección personal (EPP) todo equipo aparato o dispositivo especialmente proyectado y trabajado para preservar el cuerpo humano en todo o en parte de los riesgos específicos de accidente del trabajo o enfermedades profesionales”, declarando al final del documento el trabajador lo siguiente “Declaro haber recibido de forma gratuita de parte de mi empleador los elementos de protección personal”.- VIGESIMO OCTAVO: Que de esta forma los elementos entregados a los trabajadores y consignados en los respectivos documentos, fueron entregados a títulos de elementos de protección personal, y no a título de uniforme por una exigencia corporativa.- VIGESIMO NOCENO: Que en consecuencia la entrega de estos elementos no constituye una aceptación de la obligación de entregar ropa corporativa gratuita a los trabajadores.- TRIGESIMO: Que si alguna infracción pudo existir, diría relación con la entrega de elementos de protección personal a los trabajadores, no habiendo sido cursada la multa por esa infracci

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Rancagua, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en causa RIT I 3-2022 don JEANNETTE CONTRERAS SEPÚLVEDA, Abogada, cédula de identidad número 16.388.658-8, en representación, según se acreditará, de A PUNTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN S.A. persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Horacio Italo Miñano Araya, administrador de empr

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