Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ DAVID ALEJANDRO TIRADO CARES

Rol

O-282-2024

Fecha

18 de noviembre de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que el día once de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DAVID ALEJANDRO TIRADO CARES, Cédula de Identidad N°16.553.517-02, soltero, 37 años, natural de Santiago, nacido el 21 de enero de 1987, enseñanza media completa, comerciante, domiciliado en calle 1 pasaje 19 casa N°193, Retiro. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por el fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso y por su parte, la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal privado don Paulo Andrés Guiulucci Grayde, ambos con domicilio registrado en este tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 28 de noviembre de 2023, en horas de la madrugada, alrededor de la 00:45 horas, en circunstancias que funcionarios de la sección Os7 de Talca, se encontraban realizando controles vehiculares en la ruta 5 Sur kilómetro 237 comuna de San Rafael, frente a la tenencia de carreteras Talca, procedieron a fiscalizar el automóvil marca Kia, color negro, modelo río 5, año 2021, placa patente única lzy- x-24, apoyado en ese momento por el ejemplar canino detector de droga etnia, que dio una alerta cambiando de actitud corporal y un aumento en su respiración en la puerta del conductor, procediendo a efectuar una revisión del vehículo sorprendiendo a los imputados Yeremy Exequiel Albornoz Niguerra, Pablo Antonio Jorquera Carrasco y David Alejandro Tirado Cares, en guarda, tenencia, posesión y transporte y sin contar con la autorización competente, manteniendo al interior de la puerta del conductor un envoltorio de papel cuadriculado contenedor de 5,8 gramos de marihuana elaborada y en el costado derecho de la puerta del copiloto específicamente en el piso del vehículo, una bolsa blanca con verde que su interior mantenía un paquete ovalado envuelto en nylon transparente contenedor de 1 kg 18 gramos de marihuana elaborada, procediendo a su detención. Los imputados no justificaron que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo, personal y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad, forma de distribución y circunstancias del hecho, estaba destinada a ser distribuida a terceros”. Se indica por el Ministerio Público que los hechos antes descritos son constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el 1º de la Código: XRHXRSLBFE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Ley 20.000; en el que le atribuye al acusado David Alejandro Tirado Cares, participación en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de desarrollo consumado. Agrega, en cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, que al acusado no le perjudican agravantes, por lo que, conforme a las disposiciones legales que señala, pide se condene al acusado David Alejandro Tirado Cares, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, el registro de la Huella Genética del acusado de conformidad al artículo 17 de la Ley N°19.970, sobre Sistema de Registro Nacional de ADN., el comiso de las especies incautadas y las costas de conformidad al artículo 45 del Código Procesal penal. El Fiscal del Ministerio Público, en su alegato de apertura, manifestó que acreditará los hechos materia de la acusación con la prueba testimonial que s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 24, 26, 28, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; 4, 45 y 46 de la Ley N° 20.000; 1° y 2º de su Reglamento; y 1°, 37, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a DAVID ALEJANDRO TIRADO CARES, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de estupefacientes, relativo a cannabis sativa cometido en la comuna de San Rafal, el 29 de noviembre de 2023, a la pena de CINCO AÑOS y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo y la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.- Asimismo, se le impone la pena de multa ascendente a 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de 1 UTM cada una, hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo procederse a su respecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.000. II.- Atendida la extensión de la pena corporal impuesta al condenado, no se le sustituye por alguna de las que contempla la Ley 18.216, por lo que el sentenciado deberá cumplirla efectivamente; debiendo considerarse como abono para su cómputo, los 355 (trescient

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA Talca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día once de noviembre del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DAVID ALEJANDRO TIRADO CARES, Cédula de Identidad N°16.553.517-02, soltero, 37 años, natural de

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