HUGO RENE IBAÑEZ GONZALEZ C/ JORGE ALEXIS DÍAZ FLORES
Rol
O-7002-2024
Fecha
15 de noviembre de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Con fecha 20 de septiembre del 2024, en horas de la tarde, en la vía pública, inmediaciones de la avenida 18 de Septiembre frente al N° 1031, Arica, el requerido JORGE ALEXIS DÍAZ FLORES, ya individualizado, fue sorprendido por personal de Carabineros portando un arma blanca tipo cuchillo marca Tramontina, de 20 centímetros de hoja metálica útil y afilada, y 13 centímetros de empuñadura de madera, que mantenía en la pretina parte delantera derecha del pantalón que vestía, sin justificar razonablemente su porte,quien momentos antes había intentado huir del lugar al advertir la presencia de Carabineros, lo que motivó su fiscalización”. Calificación jurídica, participación y desarrollo del delito: A criterio de esta Fiscalía Local, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de porte ilegal de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. Código: HMRHXRLQKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia. Procedimiento Simplificado. Arica, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 24, 25, 49, 50 y 288 bis del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a JORGE ALEXIS DÍAZ FLORES, cédula de identidad N° 18.599.550-K, ya individualizado, al pago de multa de una unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 20 de septiembre de 2024. II.- La mu
Fallo
se declara: I.- Que se condena a JORGE ALEXIS DÍAZ FLORES, cédula de identidad N° 18.599.550-K, ya individualizado, al pago de multa de una unidad tributaria mensual, más el comiso (del arma blanca incautada), sin costas, como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, sorprendido en Arica el día 20 de septiembre de 2024. II.- La multa se pagará en pesos y se concede plazo hasta el 31 de diciembre de 2024. Si no la pagare será citado a audiencia conforme lo establece el artículo 49 del Código Penal. Regístrese y cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los plazos para recurrir de la sentencia, por lo que ella se encuentra ejecutoriada. RUC 2401128373-6 RIT 7002 - 2024 Dirigió la audiencia y dictó sentencia don JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arica. Código: HMRHXRLQKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: HMRHXRLQKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-18T11:16:20-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, quince de noviembre de dos mil veinticuatro. Magistrado JOSE RODRIGO URRUTIA MOLINA Fiscal CRISTIAN FRANCISCO SANHUEZA NOVOA Defensor HAYLEEN MONSERRAT SOLÍS THOMPSON Tipo Audiencia Procedimiento simplificado Hora inicio 09:59 Hora termino 10:04 Sala 3 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2401128373-6-992-241115-00-17 - PSIM RUM VPP RIT 7002 24
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