6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JOSE CARLOS TORRES MARCELO

Rol

O-1168-2024

Fecha

12 de noviembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos , , , N° , N° , , N° , , , , , , n° , , , , y siguientes, todos del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se condena a don JOSE CARLOS TORRES MARCELO, ya individualizado, en su calidad de coautor de un delito de robo con intimidación perpetrado el día de marzo del año en la comuna de Quinta Normal, y del delito de amenazas no condicionales, también perpetrado en la misma fecha y comuna, en perjuicio de la víctima de iniciales W.H.A., a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena de prisión de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS, todo ello sin costas al haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que, además el sentenciado queda condenado a las penas accesorias de inhabilidad absoluta-perpetua para derechos políticos y también a la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello atento al artículo del Código Penal . III.- Que, habiéndose oído al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reemplaza la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión, en cuanto se está en presencia de un extranjero irregular en el país, por lo cual éste no podrá regresar dentro del plazo de diez ( ) años . Sí el sentenciado regresa antes de ese plazo esta pena se revocará y cumplirá pena efectiva con todo el tiempo de abono por el que se ha encontrado privado de libertad desde el día de marzo de ininterrumpidamente, lo que suma días. IV.- Que, cúmplase con la determinación de la huella genética del sentenciado. V.- Que, se otorga un plazo de noventa ( ) días para llevar a cabo esta Código: QVPXXRXNYBE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema expulsión. Regístrese, anótese y archívese en su oportunidad. Dese cumplimiento a lo dis

Fallo

se declara: I.- Que, se condena a don JOSE CARLOS TORRES MARCELO, ya individualizado, en su calidad de coautor de un delito de robo con intimidación perpetrado el día de marzo del año en la comuna de Quinta Normal, y del delito de amenazas no condicionales, también perpetrado en la misma fecha y comuna, en perjuicio de la víctima de iniciales W.H.A., a la pena de TRES (03) AÑOS Y UN (01) DÍA DE PRESIDO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más pena de prisión de CINCUENTA Y UN (51) DÍAS, todo ello sin costas al haber aceptado el procedimiento abreviado. II.- Que, además el sentenciado queda condenado a las penas accesorias de inhabilidad absoluta-perpetua para derechos políticos y también a la inhabilidad absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo ello atento al artículo del Código Penal . III.- Que, habiéndose oído al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se reemplaza la pena privativa de libertad impuesta por la de expulsión, en cuanto se está en presencia de un extranjero irregular en el país, por lo cual éste no podrá regresar dentro del plazo de diez ( ) años . Sí el sentenciado regresa antes de ese plazo esta pena se revocará y cumplirá pena efectiva con todo el tiempo de abono por el que se ha encontrado privado de libertad desde el día de marzo de ininterrumpidamente, lo que suma días. IV.- Que, cúmplase con la determinación de la huella genética del sentenciado. V.- Que, se otorga un plazo de noventa ( ) días para llevar a cabo esta

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. Procedimiento Abreviado R.U.C. - R.I.T. - JUEZ RODRIGO IGNACIO PALMA RUIZ FISCAL RUBICEL MACARENA GUERRERO LILLO ABG. MIN. INTERIOR VICENTE TOMÁS FERRETTI VILLA

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