C/ CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA
Rol
O-6969-2022
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA, 36 años, C.I. N° 17147935-5, domiciliada en Calle LOS CONQUISTADORES N° 8633, DEPTO. Nº 102, comuna de Cerro Navia, y en contra MILTON JOSÉ GONZÁLEZ MORALES, 45 años, C.I. N° 13707302-1, domiciliado en Calle SAN NICOLAS V Nº 13235, comuna de El Bosque. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado en la audiencia por la fiscal doña Ximena Cocca. La defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Jorge Palma Acuña.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento: Que el Ministerio Público fundó su requerimiento en los siguientes términos: Hechos: “El día 19 de Diciembre de 2022, siendo aproximadamente las 22:10 horas, en momentos que personal de Carabineros intentaba fiscalizar a un grupo de personas que se encontraban bebiendo alcohol en la vía publica, específicamente en el frontis del Teatro de la Universidad de Chile ubicado en Avenida Providencia N°43 de la comuna de Providencia, entre ellos, el requerido MILTON JOSE GONZALEZ MORALES, éste se molesta insultando a personal policial para luego, amenazar al Sargento 2° de Carabineros Luis Paillaqueo Jara diciéndole: “paco culiao, cuando te pille en la calle te voy a sacar la conchetumadre”, siendo detenido por personal de Carabineros, momento en el cual, la requerida CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA, con la finalidad de impedir la detención del requerido Gonzalez Morales, comienza a dar manotazos a los funcionarios aprehensores, agrediendo así en su pómulo izquierdo a la Cabo 2° Ruth Curanahuel Lienlaf, quien a raíz de lo anterior, resulto con contusión maxilar izquierda, lesión de carácter leve según consta en Informe Médico de Lesiones N°100186 emanado del Hospital de Carabineros. Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del requerido MILTON JOSE GONZALEZ MORALES el delito de AMENAZAS A CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución consumado. Y constituyen respecto de la requerida CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS previsto y sancionado en el artículo 416 Bis N°4 del Código de Justicia Militar, en grado de ejecución consumado, encontrándose los requeridos en calidad de autores. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: De acuerdo con el Ministerio Público respecto de los requeridos CASSANDRA KARINA NEIRA Código: YXKWXRXXXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 NEIRA y MILTON JOSE GONZALEZ MORALES no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Pena Solicitada:Conforme a los hechos expuestos y las normas legales citadas, el Ministerio Público solicita que se aplique a la requerida CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA, una pena de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo, las accesorias generales conforme los artículos 30 y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa, por el delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS y se aplique al requerido MILTON JOSE GONZALEZ MORALES, una pena de 540 días de Presidio menor en su grado mínimo, las accesorias generales conforme los artículos 30 y siguientes del Código Penal, más las costas de la causa, por el delito de AMENAZAS A CARABINEROS. Alegaciones: Durante la clausura, el Ministerio Público reiteró su petición de condena afirmando que con la prueba rendida se probaron los hechos del requeri
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos artículos 1, 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 50, 67, 69 del Código Penal; 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 348, 388, 389, 390, 391 y 396 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4 y 5 de la Ley 18.216, se declara que: I.- Se absuelve a MILTON JOSÉ GONZÁLEZ MORALES, ya individualizado, del cargo que se le formuló en el requerimiento, de ser autor de un delito de amenazas a un funcionario de carabineros. II.- Déjense sin efecto las medidas cautelares decretadas en relación con Milton González Morales. III.- Se condena a CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA, ya individualizada, como autora del delito consumado de maltrato de obra a carabinero causando lesiones leves, cometido en jurisdicción del Tribual el día 19 de diciembre de 2022, a Código: YXKWXRXXXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y suspensión de cargo u oficio público por el mismo plazo. IV.- Al reunir la sentenciada Cassandra Neira Neira los requisitos del artículo 4º de la Ley N° 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el plazo de 1 año, debiendo quedar sujeta a las condiciones establecidas en el artículo 5° de la expresada Ley. Y en el evento de revocación, le servirá de abono 1 día de detención que registran en la cau
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8° Juzgado de Garantía de Santiago Causa Rit N° 6969-2022 Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que ante este Juzgado de Garantía se llevó a efecto juicio en contra de CASSANDRA KARINA NEIRA NEIRA, 36 años, C.I. N° 17147935-5, domiciliada en Calle LOS CONQUISTADORES N° 8633, DEPTO. Nº 102, comuna de Cerro Navia, y en contra MILTON JOSÉ GONZÁLEZ MORALES, 45 años, C.I. N
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